ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resolución N° 2009-006


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  333 Visitas

Página 1 de 2

Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito

Esta Resolución tiene por objeto modificar las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito entre otros aspectos relacionados, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T.).

Para poder realizar la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, se deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se deberán tramitar mediante el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial y cualquier otra que señale la ley, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares (demanda oral) y en caso de apelación si la cuantía fuere mayor de cinco mil bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.), (de acuerdo a los artículos 882 y 891 del Código de Procedimiento Civil.)

Por su parte, a los Juzgados de Municipio les corresponderá conocer de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia en los que no participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, esta disposición deja sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Con respecto a la retroactividad, las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.8 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com