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Resolución Nº 11231-7-2009


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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El Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Las municipalidades de centros poblados no son competentes para administra el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentran ubicados dentro de su ámbito territorial”.

El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 11231-7-2009 de fecha 29 de octubre de 2009, determinó que las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial correspondiente a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial. El Impuesto Predial es el tributo que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos o rústicos en base al valor del predio.

De esta manera, el órgano del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de resolver las controversias tributarias zanjó, con esta norma que se constituye en precedente de observancia obligatoria, los conflictos existentes entre las municipalidades distritales y las de centros poblados, en lo que representa un duro golpe para las pretensiones autonómicas de éstas últimas.

La resolución, contenida en el Expediente 6058-2005, señala que las municipalidades de centros poblados no poseen la calidad de acreedor tributario del Impuesto Predial ni su administración, que les corresponde a las comunas distritales. “Una ordenanza provincial que otorgue a las municipalidades de centros poblados las atribuciones mencionadas respecto del Impuesto Predial, implicaría además la afectación de los recursos que constituyen rentas de las municipalidades distritales, y por tanto, una vulneración de la dimensión económica de su autonomía municipal definida por el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización”, advierte el documento.

El fallo es concordante tanto con la Constitución Política del Perú como con la Ley Orgánica de Municipalidades, que indican que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mientras que las municipalidades de centros poblados no poseen estas atribuciones, diferencia que también es advertida por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 20 de febrero de 2006 recaída en el Expediente Nº 003-2005-PC/TC en la que señala: “Es útil precisar que, en el caso de la Constitución, su artículo 194º hace referencia a que las municipalidades de los centros poblados menores deben ser creadas conforme a ley, pero en modo alguno considera a estas corporaciones como poseedoras de las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales, a las que expresamente se les reconoce como órganos de gobierno local”.

¿Las Municipalidades de Centros Poblados Tienen Competencia para Administrar el Impuesto Predial?

Antecedentes

A efectos de poder determinar si a las municipalidades de los centros poblados les compete la atribución de cobrar el Impuesto Predial es necesario revisar la normatividad legal existente:

a) Constitución Política del Perú

El primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

b) Ley de Bases de la Descentralización

Esta Ley define a las municipalidades como órganos de Gobierno Local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la República, el Gobierno Local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley. Con relación al régimen de estos centros, determina que se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades para su creación, ámbito, competencia y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento.

También establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes (Hoy Gerente Municipal).

c) Ley Orgánica de Municipalidades

De acuerdo a lo establecido en los artículos del 128º al 131º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la creación de Municipalidades de Centros Poblados se formalizan por ordenanza de la Municipalidad Provincial, debiendo establecer: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicas-tributarias.

Con relación a los recursos de las municipalidades de centros poblados, la ley establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente, disponiendo también que la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.

La delegación de los servicios públicos locales puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren por delegación expresa se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto debe rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

La utilización de los recursos transferidos

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