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Retiro de IVA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  77 Visitas

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Persona Natural:

Trámite de radicación virtual de Retiro de Iva:

 

  1. Actualizar su Rut con la actividad (es) que ejerce en la actualidad
  2. Ingresar a la página https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces, con su usuario respectivo
  3. En el registro único tributario:

Seleccionar por la opción “Solicitud de actualización de Rut sujeta a verificación”, Digita el número de su Nit Selecciona el concepto 21, 3.4 Digitar en el espacio en blanco, la intención de actualizar su Rut – Retiro de Iva,   dado que cumple las condiciones establecidas en la norma  que debe mencionar ((parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, el cual modifica el artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–), Lo anterior genera el FORMATO 1180, el cual es su solicitud de retito de Iva.

Recuerde que esta solicitud debe formalizarse, es decir usted debe firmarla con su (instrumentos de firma electrónica).

Pasar de responsable a Iva a no responsable de Iva, (retiro de Iva) concepto 21   debe radicarla virtualmente (formato 1180) indica que usted ejerce una actividad gravada, pero los topes en in ingresos no le dan para ser responsable, es decir que sus ingreso en estos dos año no superan 3.500 uvt, para el año 2019 y lo que va transcurrido de 2020

 

Oficio para retiro de Iva

Neiva, _____________

Señores

Dian

División de Gestión de Asistencia al cliente

 

Referencia Retiro de Iva

 

Yo______________, cumplo las condiciones establecidas en  el (parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, el cual modifica el artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–), entre los cuales se encuentran:

 

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($119.945.000 para 2019 y $124.624.600 para el año 2020).

 

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

 

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

4. Que no sean usuarios aduaneros.

 

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

 

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.

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