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IVA Y IEPS

carol_luna1022 de Mayo de 2013

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IVA

Para el estudio de cualquier ley fiscal, es necesario analizar la estructura para conocer qué tipo de contribución regula, así como las obligaciones del contribuyente deberá cumplir relacionas con dicha contribución. La LIVA es una ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su género. El primero de sus artículos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisión los elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. También encontramos en ese artículo los lineamientos para su traslado y la cuantificación del impuesto a pagar, temas que están íntimamente ligados a los elementos esenciales.

La LIVA, está muy sencilla; se divide en nueve capítulos muy bien definidos y éstos, a su vez se dividen en artículos que en su totalidad suman 43.

· El IVA es un impuesto interno.- Porque se recauda dentro del territorio nacional

· El IVA es un impuesto indirecto.- Porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.

· El IVA es un impuesto real.- Porque grava actos o actividades, sin importar las características personales del contribuyente.

· El IVA es un impuesto general.-Porque grava todos los actos o actividades objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna.

· El IVA es un impuesto permanente.- Porque no tiene un período de vigencia definido, lo que le otorga la característica de permanente.

· El IVA es un impuesto regresivo.- En virtud de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.

· El IVA es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar actividades- actos repetidos- o actos accidentales-

En primer párrafo de la LIVA podemos identificar la importante figura del traslado del impuesto. Esta figura es lo que determina que el IVA sea un impuesto indirecto, ya que la carga económica no recae en el obligado al pago del impuesto, sino en la persona a quien éste le presta servicio o le vende u otorga el uso temporal de bienes. Este traslado provoca la existencia de dos sujetos en el IVA: el jurídico y el económico.

Tal como lo indica la Exposición de Motivos de La Miscelánea Fiscal para 1999, la adición del artículo 1° A en la LIVA tiene como objeto reducir la evasión fiscal en los sectores de difícil fiscalización, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto, al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control

Esto significa que muchos contribuyentes no pagaban el IVA y ahora, la obligación recaerá en algunas de las personas que hacen pagos a los contribuyentes antes mencionados.

El primer párrafo del artículo 1° A de la LIVA señala qué están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Las instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación o fiduciaria, ya sea de personas físicas o morales.

La adición de esta fracción en este nuevo artículo hizo necesaria la derogación del artículo 13 de la LIVA Las personas morales que a) Reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas respectivamente. En este punto conviene hacer las siguientes reflexiones: · Si los servicios personales independientes son prestados o los bienes son otorgados por personas morales, no procede la retención · Cuando se trata de servicios independientes que no sean personales, no procede retención alguna

· Cuando una persona física otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como de bienes muebles (actividad empresarial), procede retención.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos para la industria o comercio, ya sea de personas físicas o morales. La iniciativa del Ejecutivo solamente señalaba la retención cuando el impuesto era trasladado por personas físicas.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. IV. Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Personas morales con un programa de exportación, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. El segundo párrafo señala que no se efectuará la retención a que se refiere este artículo, las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Supongamos una escuela que presta servicios de enseñanza con reconocimiento de validez oficial y únicamente importa equipo de laboratorio; la escuela no estará obligada a retener el IVA en ninguno de los supuestos de este artículo.

El tercer párrafo contempla la figura del sujeto sustituto, la cual no existe en nuestro derecho positivo y que ha venido siendo absorbida por la responsable. El cuarto párrafo señala el momento en que deberá efectuarse la retención, así como el enero de la misma. Contra ésta no procede acreditamiento, compensación o disminución alguna. El quinto y último párrafo prevé que a través del Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo Federal puede autorizar tasas menores de retención, atendiendo las características del sector o de la cadena productiva de que se trate.

El primer elemento para una que una contribución exista es el sujeto pasivo de la relación tributaria obligado por la ley a cumplir con el pago de una contribución por haber realizado un hecho imponible, comúnmente se le conoce con el nombre de contribuyente. Personas Físicas y Morales. El primer párrafo del artículo 1° de la LIVA precisa quiénes son los obligados al pago del IVA, estableciendo que: Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional Existe una regla para interpretar y aplicar correctamente las leyes fiscales: Donde la ley no distingue, nadie puede distinguir. Bajo esta regla, no importa que las personas sean menores de edad, contribuyentes o no de otras contribuciones, residentes en México o en el extranjero, particulares o el Estado; si realizan alguno de los actos o actividades objeto del a LIVA, serán contribuyentes de este impuesto.

Para que una persona física o moral sea sujeto de IVA, es necesario que los actos o actividades gravados por la LIVA se realicen en territorio nacional. El artículo 8°. Del Código Fiscal de la Federación (CCF), establece que: Para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. Esta definición nos conduce a consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 42 señala: El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación II. III. IV. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas , cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional

Artículo 1° A LIVA.- Para efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la trasmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realice empresas para las cuales el donativo no sea deducible para fines del impuesto sobre la renta Cuando la trasferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que reúna los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7° de esta Ley. Cuando se hubiere retenido el impuesto en los términos del los artículos 1° A y 3°, tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7° de esta Ley

Recordemos que el importe del impuesto causado y a trasladar a los clientes en caso de enajenaciones, prestaciones de servicios y otorgamiento de uso de bienes, se calcula aplicando a los valores que señale esta Ley (base), la tasa del 16%, 11% y 0%, según corresponda. Para evitar que dado un nombre diferente a lo que se va a cobrar a los clientes por la enajenación de bienes que se les efectúa o de los servicios que se les presten, o por el uso o goce temporal de bienes tangibles, se eluda el pago total o parcial del impuesto, en los artículos que norman cómo integrar el valor de esas operaciones, se siguió la mecánica de citar las siguientes expresiones: Para cualquier impuesto se considera como valorAsí se evita que la Ley señale precio o contraprestación y los contribuyentes le llamen venta, honorarios o renta y consideren que no hay base para calcular el impuesto.

Los

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