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IVA Y IEPS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.279 Palabras (18 Páginas)  •  966 Visitas

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IVA

Para el estudio de cualquier ley fiscal, es necesario analizar la estructura para conocer qué tipo de contribución regula, así como las obligaciones del contribuyente deberá cumplir relacionas con dicha contribución. La LIVA es una ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su género. El primero de sus artículos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisión los elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. También encontramos en ese artículo los lineamientos para su traslado y la cuantificación del impuesto a pagar, temas que están íntimamente ligados a los elementos esenciales.

La LIVA, está muy sencilla; se divide en nueve capítulos muy bien definidos y éstos, a su vez se dividen en artículos que en su totalidad suman 43.

· El IVA es un impuesto interno.- Porque se recauda dentro del territorio nacional

· El IVA es un impuesto indirecto.- Porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.

· El IVA es un impuesto real.- Porque grava actos o actividades, sin importar las características personales del contribuyente.

· El IVA es un impuesto general.-Porque grava todos los actos o actividades objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna.

· El IVA es un impuesto permanente.- Porque no tiene un período de vigencia definido, lo que le otorga la característica de permanente.

· El IVA es un impuesto regresivo.- En virtud de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.

· El IVA es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar actividades- actos repetidos- o actos accidentales-

En primer párrafo de la LIVA podemos identificar la importante figura del traslado del impuesto. Esta figura es lo que determina que el IVA sea un impuesto indirecto, ya que la carga económica no recae en el obligado al pago del impuesto, sino en la persona a quien éste le presta servicio o le vende u otorga el uso temporal de bienes. Este traslado provoca la existencia de dos sujetos en el IVA: el jurídico y el económico.

Tal como lo indica la Exposición de Motivos de La Miscelánea Fiscal para 1999, la adición del artículo 1° A en la LIVA tiene como objeto reducir la evasión fiscal en los sectores de difícil fiscalización, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto, al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control

Esto significa que muchos contribuyentes no pagaban el IVA y ahora, la obligación recaerá en algunas de las personas que hacen pagos a los contribuyentes antes mencionados.

El primer párrafo del artículo 1° A de la LIVA señala qué están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Las instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación o fiduciaria, ya sea de personas físicas o morales.

La adición de esta fracción en este nuevo artículo hizo necesaria la derogación del artículo 13 de la LIVA Las personas morales que a) Reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas respectivamente. En este punto conviene hacer las siguientes reflexiones: · Si los servicios personales independientes son prestados o los bienes son otorgados por personas morales, no procede la retención · Cuando se trata de servicios independientes que no sean personales, no procede retención alguna

· Cuando una persona física otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como de bienes muebles (actividad empresarial), procede retención.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos para la industria o comercio, ya sea de personas físicas o morales. La iniciativa del Ejecutivo solamente señalaba la retención cuando el impuesto era trasladado por personas físicas.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. IV. Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Personas morales con un programa de exportación, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. El segundo párrafo señala que no se efectuará la retención a que se refiere este artículo, las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Supongamos una escuela que presta servicios de enseñanza con reconocimiento de validez oficial y únicamente importa equipo de laboratorio; la escuela no estará obligada a retener el IVA en ninguno de los supuestos de este artículo.

El tercer párrafo contempla la figura del sujeto sustituto, la cual no existe en nuestro derecho positivo y que ha venido siendo absorbida por la responsable. El cuarto párrafo señala el momento en que deberá efectuarse la retención, así como el enero de la misma. Contra ésta no procede acreditamiento, compensación o disminución alguna. El quinto y último párrafo prevé que a través del Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo Federal puede autorizar tasas menores de retención, atendiendo las características del sector o de la cadena productiva de que se trate.

El primer elemento para una que una contribución exista es el sujeto pasivo de la relación tributaria obligado por la ley a cumplir con el pago de una contribución por haber realizado un hecho imponible, comúnmente se le conoce con el nombre de contribuyente. Personas Físicas y Morales. El primer párrafo del artículo 1° de la LIVA precisa quiénes son los obligados al pago del IVA, estableciendo que: Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional Existe una regla para interpretar y aplicar correctamente las leyes fiscales: Donde la ley no distingue, nadie puede distinguir. Bajo esta regla, no importa que las personas sean menores de edad, contribuyentes o no de otras contribuciones, residentes en México o en el extranjero, particulares o el Estado; si realizan

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