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SOLIDARIDAD Y COMUNIDAD

teofiloborrero7 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Estado social es un sistema que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Asistencia sanitaria, Salud, Educación Pública, Trabajo y vivienda dignas, Indemnización de desocupación, subsidio familiar, Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre), Asistencia del inválido y del anciano, Defensa del ambiente natural. Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico. La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La ocupación: son formas de tenencia de la Tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico Agrario Venezolano es el hombre que trabaja la tierra.

SOLIDARIDAD Y COMUNIDAD.

UNIDAD 3.-

La formación y desarrollo de estos conceptos , tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la Libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tales concepto fueron evolucionando, y dentro de la división de poderes que conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el Poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la Ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en “el control Judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: La constitución” “El Estado Social de Derecho en la Constitución” .

Tal concepción está recogida en la vigente Constitución, donde toda la actividad Estatal está regida por la Ley: Leyes que emanan del Poder Legislativo y otros Poderes, y reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, sin que estos últimos puedan contradecir la letra o el espíritu de la Ley; mientras que la constitucionalidad es controlada judicialmente mediante el control difuso o el control concentrado de la Constitución. Al concepto de Estado de Derecho la actual Constitución le agrega el de Estado Social, tal como lo establece el artículo 2 Constitucional, cuando establece que: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental, en su artículo 21.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

3.1.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y LA EXTINCIÒN DEL LATIFUNDIO.

El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.

Artículo 23. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo.

La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.

En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo pre marxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Es aquella normativa que deviene en un valor general del derecho constitucional Venezolano, destinado a reforzar la protección jurídico -

Constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas o social de debilidad.

ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

Es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas, organizando unos tribunales que garanticen una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

El estado social del derecho y de justicia constituye la máxima premisa por alcanzar del estado, manejando valores como la equidad, la igualdad, la libertad basado en los postulados del estado social en miras a obtener la justicia; factor determinante para la paz social fin inmediato de todo estado y de todo ser humano, valor supremo que desde su carácter primigenio el hombre anhela alcanzar.

3.1.1.- LA EXTINCIÒN DEL LATIFUNDIO.

En Venezuela hay un gobierno que respeta la Constitución, aplica la ley y pone orden en lo concerniente a la tenencia de la tierra. El presidente Chávez explicó, con la paciencia de un maestro, a la reportera de El Tiempo, de Colombia, la verdad sobre el sensible tema que sistemáticamente distorsionan en medios opuestos al proceso bolivariano Durante una conferencia de prensa, en un hotel de la capital parisiense, el jefe de Estado, Hugo Chávez Frías, explicó el novedoso concepto que sobre el latifundio se incluye en la Carta Magna, aclaró la situación actual de las intervenciones de hatos realizadas al narcotráfico y expuso la importancia que para el Gobierno Bolivariano significa poner a producir hatos y haciendas con potenciales de desarrollo agrícola y pecuario.

El presidente Chávez declaró que en Venezuela se realiza un proceso de intervención en más de 20 haciendas, compradas con capitales colombianos del narcotráfico. Señaló que las mismas sufren un proceso judicial, por lo tanto hasta ahora no se consideran expropiadas.

Estas propiedades que están siendo intervenidas se ubican en los estados fronterizos

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