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Señores INSTITUTO SEGUROS SOCIALES


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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Barranquilla, 28 de noviembre de 2010.

Señores

INSTITUTO SEGUROS SOCIALES

Centro de Atención al Pensionado

Carrera 53 No. 59-77

Ciudad

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES PARTICULAR.

ALVARO DE JESUS TAMYO ARCILA, mayor de edad, identificado como aparece al pie del presente escrito, domiciliado en la calle 80 B No. 42 A-118 de esta ciudad, con toda atención me dirijo a ustedes con fundamento en el Artículo 23 Superior, para solicitarle la reapertura de mi expediente relacionado con la solicitud de pensión de vejez resuelta con inconsistencia mediante la última resolución administrativa 00011238 del 26 de julio de 2010 en la cual niegan su reconocimiento por no reunir la totalidad de semanas cotizadas 1000 de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado con el Decreto 758 del mismo año, situación expuesta por ese instituto en resolución 00374 del 17 de enero de 2008, donde también deniegan mi petición de vejez, cuyos antecedentes a continuación narro:

ANTECEDENTES DEL CASO:

1. En septiembre 21 de 2006 tramito ante ustedes petición de pensión de vejez, y mediante la resolución 00374 me niegan la prestación por cuanto sólo había cotizado 736 semanas, de las cuales 56 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínimo requerida.

2. Que según los incisos 5 y 6 de las consideraciones expuestas en la precitada resolución 00374 de enero 17 de 2008 esa entidad reconoce que soy beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, y consecuencialmente expresan que al suscrito asegurado le es dable aplicar el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y para pensionarme debo acreditar un número de un mil (1000) semanas cotizadas, sufragadas en cualquier tiempo.

3. Así las cosas, según reporte de las semanas cotizadas al cierre de noviembre 2010 registro 885,43 sin incluir el Bono Pensional por el tiempo laborado en la Rama Judicial de 814 días, equivalente a 2 años, 3 meses y 4 días; es decir, 116 semanas, aspecto que fue ratificado en la resolución 0011238 de julio 26 de 2010.

4. Ahora bien, si computamos las 885.43 semanas cotizadas directamente a esa instituto mas 116 semanas que corresponden al Bono Pensional cuya certificación hace parte del expediente, fácil es concluir, que el suscrito peticionado registra 1001,43 semanas sufragadas en cualquier tiempo, según lo preceptuado en la norma en comentario (Acuerdo 049 de 1990, Decreto 758 del mismo año), para efectos de que se me respete

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