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El Instituto de Seguros Sociales


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  378 Visitas

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ACUERDO No. 256 DE 2.001

(19 de Diciembre)

POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL “EPS-ISS”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del Artículo 9º del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación.

Que con fundamento en el Parágrafo 1 del Artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud.

Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud.

Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 73, Numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto Número 1292 de 1.994, mediante la Resolución Número 365 de 1.999, adoptó la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud bajo el cual prestan sus servicios.

Que en virtud a lo preceptuado por el Artículo 1, Parágrafo 1 de la Resolución 4144 de 1.999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios.

Que por la Resolución Número 2333 de 2.000 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del Sistema Integral de Información en Salud para el SGSSS; establecer la nomenclatura que exprese los contenidos de los planes de beneficios obligatorios y complementarios en el SGSSS; diseñar los manuales de tarifas en el sector salud y; elaborar protocolos y guías de atención.

Que el Ministerio de Salud aún no ha expedido el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS); en consecuencia la EPS-ISS podrá utilizar, para efectos de la facturación de los servicios que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud brinden a sus afiliados, el sistema de codificación que considere apropiado.

Que es necesario actualizar la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), en el momento que el Ministerio de Salud expida el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en esta clasificación.

Que las IPS y CAAs del Instituto podrán vender servicios de salud cuando no se interfiera de manera alguna con la atención a los afiliados de la EPS del ISS.

Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas naturales, así como los que otorguen a los beneficiarios sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los que esté en capacidad de vender, es indispensable fijar las correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas.

ACUERDA :

Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos de tipo extrainstitucional y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional que contrate el ISS a través de la EPS-ISS, o de sus IPS y CAAs, con Instituciones de salud, grupos de práctica profesional o personas naturales; 3) el cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAs vendan, distintos a los originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), y 4) el reembolso de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

CAPITULO I

LISTADO DE INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CALIFICACION EN UNIDADES DE VALOR RELATIVO (UVR).

ARTICULO 1. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Neurocirugía, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR):

CRANEO

MALFORMACIONES CONGENITAS

REF. CODIGO DESCRIPCION UVR

01100 PB 020101 CORRECION DE CRANEO SINOSTOSIS, POR CRANIECTOMIA SIN AVANCES 380

01101 PB 020102 CORRECION DE CRANEO SINOSTOSIS, POR CRANIECTOMIA CON AVANCE FRONTAL 380

01101 PB 020104 CORRECCION

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