Sistema operativo contabilidad Gubernamental
RUDY JAVIER ZAMORA DUARTETrabajo14 de Agosto de 2019
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Cuando se aborda el tema de la Contabilidad Gubernamental, rápidamente se piensa en la Gestión del Estado, ingresos públicos, el Presupuesto General de la República (PGR), los Impuestos, etc. Al hablar de la Contabilidad del Gobierno, es necesario mencionar al principal Órgano rector de la economía en el país; en Nicaragua, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien gestiona los ingresos públicos, a través de su Sistema de Administración Financiera, dentro del cual se encuentra la Dirección General de la Contabilidad Gubernamental.
Asimismo, en Nicaragua, la contabilidad gubernamental está enmarcada dentro un sistema más global denominado Sistema de Administración Financiera (SAF en adelante), respaldado por la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. En esta Ley, se incorpora como parte del SAF, no solamente la parte contable de todas las entidades y organismos del Sector Público, sino además el sistema de información, informes financieros, ejecución financiera de presupuestos, cierres presupuestarios, etc. de las entidades y organismos del Sector Público.
La Dirección General de la Contabilidad Gubernamental, dentro de la Estructura Orgánica del MHCP, se encuentra linealmente bajo el mando de la Dirección Superior, junto a las Direcciones: de Presupuesto, Tesorería General de la República (TGR), Crédito Público, Función Pública, Contrataciones del Estado, Tecnología e Inversión Pública. Dicha dirección es la que se abordará en el desarrollo de este trabajo.
Se dará una explicación de los objetivos y funciones, tanto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental como de las unidades administrativas linealmente bajo su mando.
GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
¿Qué es el Sistema de Administración Financiera?
El SAF tiene su origen en el Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA), sistema que fue creado mediante el Decreto 44-98, Reglamento al Arto. 21, literal h), de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, en donde se define al SIGFA como:
El conjunto de Normas legales, reglamentarias y procedimentales que tiene como función establecer controles internos, a través del cual se administra y contabiliza la ejecución financiera del Presupuesto General de la República, así como los recursos bajo la responsabilidad de la Tesorería General de la República.
En dicho decreto se establece el SIGFA como la integración de cinco subsistemas: Tesorería, Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público y Compra y Contrataciones de bienes y servicios.
El objetivo del SAF será lograr la eficiente gestión de los ingresos del Sector Público, para la satisfacción de las necesidades colectivas mediante la programación, obtención, asignación, utilización, registro, información, control interno y externo de los mismos.
GENERALIDADES DEL SUB-SISTEMA DE CONTABILIDAD
Comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático e integrado de las transacciones financieras, presupuestarias y patrimoniales de los organismos y entidades del Sector Público. Estas transacciones u operaciones se expresan en términos financieros en un sistema contable, único y obligatorio, que permita procesar, consolidar y generar información suficiente, oportuna y confiable, con el objeto de satisfacer las necesidades de información necesarias para el control de operaciones y apoyo del proceso de toma de decisiones.
.Objetivos del SAF
- Establecer un sistema interrelacionado de políticas, normas y controles internos en el proceso de registro del sistema contable de todas las transacciones que originan las entidades y organismos del Sector Público al momento en que son conocidas y que causan un efecto de cambios en el patrimonio.
- Fomentar y establecer en las entidades y organismos del Sector Público la aplicación del control interno que garantice la custodia, salvaguarda y protección permanente sobre los ingresos materiales y económicos.
- Producir para usos gerenciales y de control administrativo, los estados financieros de los Entes Contables, presentando los resultados de las operaciones, la situación financiera y los cambios operados en el periodo; así como los informes periódicos presupuestarios de cada órgano y entidad.
- Elaborar estados financieros consolidados del Sector Público, comprensivos de la totalidad de sus operaciones patrimoniales y presupuestarias, de manera que posibiliten el análisis comparativo y la evaluación de los resultados de sus operaciones y de su situación financiera.
- Generalizar el uso del Sistema de Administración Financiera den todos los organismos y entidades del Sector Público.
Componentes del Subsistema Contable
- El conjunto de normas, principios, manuales y catálogos relativos al Sistema de Contabilidad Gubernamental
- La contabilidad específica de los Entes Contables y que debe ser llevada conforme lo que dicta la Ley 550
- La información financiera consolidada de los órganos de registro y Entes Contables del Sector Público
- La base de datos centralizada del SAF creado por la Ley 550, así como los formularios y documentación soporte de todas las transacciones registradas
- El registro y control sobre el patrimonio de la hacienda pública y bienes del Sector Público.
Entes Contables
Cada uno de los órganos y entidades descentralizadas por funciones, territoriales, empresas del Estado, e instituciones financieras del Estado dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios. Los Entes Contables serán responsables de procesar y presentar el Ente Centralizador, la información patrimonial originada para fines de consolidación.
Ente Contable Centralizador
Comprende el conjunto de instituciones y órganos que, por financiarse con cargo al Presupuesto General de la República, se consideran como una unidad contable. El Ente Contable Centralizador será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con el objetivo de centralizar los registros, informes y resultados de las operaciones financieras y patrimoniales de los Órganos de Registro.
Órganos de Registro
Cada uno de los organismos del Sector Público que conforma el Ente Contable Centralizador y que deben operar obligatoriamente en el SAF.
Órganos rectores:
La Organización del Subsistema de contabilidad gubernamental está compuesta por los siguientes tres órganos:
- Órgano rector del sistema de administración financiera (Dirección superior del MHCP).
- Órgano rector del subsistema de contabilidad gubernamental (Dirección general de contabilidad gubernamental del MHCP, de acuerdo al arto. 127).
- Órganos de ejecución (órganos de registro, ente contable centralizador y los entes contables).
Los órganos de ejecución del subsistema de contabilidad gubernamental estarán comprendidos por las máximas autoridades administrativas o divisiones generales administrativas financieras de los órganos de registros y entes contables,
Deberes:
De acuerdo con la Ley 550, Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, este Sub sistema tendrá los siguientes deberes generales:
- Observar las Políticas, principios, normas y manuales de procedimientos establecidos por la DGCG del MHCP.
- Establecer un sistema de control interno adecuado de las operaciones que se originen.
- Registrar y documentar las operaciones que respalden la información financiera, de manera suficiente y competente.
- Elaborar y presentar Estados e informes financieros para uso interno de las autoridades superiores de la entidad y de los funcionarios responsables de la gestión en las unidades administrativas de la entidad.
Evidentemente, esta Dirección del MHCP, tiene a cargo llevar un control centralizado de los Registros contables de las Operaciones de las entidades y organismos del Estado, para efectos de satisfacer las necesidades de información de la Dirección superior y demás unidades administrativas, en pro de apoyar la toma de decisiones.
Aspectos Contables Diversos
- La DGCG debe aplicar el principio contable del Devengo o acumulación, para efectos de reflejar la situación económica adecuada de la Hacienda Pública.
- La DGCG debe revisar la validez de los soportes y las autorizaciones competentes para el Registro de las Operaciones, con el fin de garantizar la calidad de la información financiera.
- La DGCG debe realizar un cierre contable mensual de las Operaciones del Estado, y para ello será necesario que los Órganos de registros envíen su información financiera-contable mes a mes, para efectos de consolidación.
Estados De Ejecución Presupuestaria Y Estados Contables Financieros
La ley 550 determina que la elaboración de los Estados De Ejecución Presupuestaria Y los Estados Contables Financieros son responsabilidad de La Dirección de Contabilidad Gubernamental, asimismo orienta una elaboración trimestralmente para los Estados De Ejecución Presupuestaria de todos los organismos y entidades del sector público que reciban fondos con cargos al Presupuesto General de la República.
También se debe elaborar trimestralmente los Estados Contables Financieros en los que se expondrá:
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