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Supuesto Juridico


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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Supuesto Jurídico:

Poda y tala de árboles sin permiso

(Particular)

ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.

CAPÍTULO CUARTO

Otros Derechos

SECCIÓN ÚNICA

De los derechos no especificados

Artículo 91. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico que al efecto expida la Dirección de Parques y Jardines y, en su caso, cubrir los siguientes derechos:

Por servicio de poda o derribo de árboles según su altura por cada uno:

I. Poda árboles hasta 10 metros: $584.00

II. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $917.00

III. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros: $1,375.00

IV. Poda de árboles mayores de 20 metros: $1,849.00

V. Derribo de árboles hasta 10 metros: $1,121.00

VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,282.00

VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20 metros: $2,243.00

VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros: $3,203.00

Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Parques y Jardines, el servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se aplicarán las sanciones que corresponda conforme a los reglamentos respectivos, y su costo se determinará conforme a las tarifas anteriores.

Así mismo, el servicio se realizara sin costo en aquellos casos en que el derribo o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de la Autoridad Municipal competente. De igual forma, tratándose de escuelas públicas o entidades públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se prestarán sin costo.

V. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ COMO AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.

44. Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Zapopan, Jalisco, de:

30 a 200 días de salario mínimo general vigente en

La Zona Geográfica A.

VII. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.

24. Por podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o vegetación sin la autorización de la Dirección de Parques y Jardines, con motivo de la instalación, colocación o modificación de las condiciones de visibilidad de un anuncio, por cada

Árbol o vegetación de: $29,249.00 a $87,746.00

XI. POR VIOLACIONES

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