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Supuestos Juridicos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Los conceptos hechos y supuestos jurídicos son de suma importancia en el estudio del derecho, ya que gracias a estos, desarrollamos actividades con las consecuencias jurídicas correspondientes. En este trabajo se explica la importancia de estos conceptos, los cuales son base del derecho de obligaciones, es todo acontecimiento producido en el mundo exterior se trata de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración, para atribuirle consecuencias de derecho sensible a la percepción de los sentidos. Se entiende como supuesto normativo o hipótesis jurídica a los juicios normativos que determinan los hechos, actos o estados jurídicos de cuya realización dependen las consecuencias de Derecho consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión, declaración, reconocimiento o extinción de derechos y deberes. El supuesto tiene la estructura de un juicio, también puede comprender actos jurídicos como manifestaciones de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de Derecho.

LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS.

Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece; se ha dicho que de acuerdo con este principio que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos, llamamos así a los juicios que postulan un deber condicionado.

Las normas jurídicas genéricas engloban siempre una o varias hipótesis, cuya realización da origen a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Encontramos una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos; los primeros condicionan la producción de deberes y los segundos engendran deberes y derechos.

Los autores modernos no suelen emplear el término supuesto jurídico. Prefieren la definición tradicional hecho jurídico. La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.

El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico.

Uno de los autores que habla acerca de esto es Enzo Enríquez, quien dice que se trata de : “cualquiera transformación de la realidad”. Otros juristas: “transformación del mundo exterior”. De estas definiciones se halla implícita la idea de que un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquél se transforma en hecho jurídico. La teoría parece ignorar, la existencia de numerosos supuestos que no aluden a los hechos reales, es decir, a modificaciones del mundo externo inciertas en el espacio.

Ciertos supuestos jurídicos están constituidos por realidades de otra índole, a las que solo impropiamente podemos dar el nombre de hechos.

La tesis defendida por Korkounov, establece que toda norma jurídica genérica consta de dos partes, hipótesis (supuesto jurídico) y disposición (consecuencias normativas por la realización del supuesto).

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO.

El supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extensión de facultades y obligaciones.

Para Helmholtz, podría decirse que “toda norma estatuye que a determinados supuestos, imputase determinadas consecuencias”. En este punto debemos referir, que existen diferencias entre las leyes naturales y las normas jurídicas: el efecto de causa puede ser un fenómeno puramente natural, independiente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.

LA LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA.

El paralelo entre la ley natural y norma, Fritz Schreier habla de la ley de causalidad jurídica que puede expresarse así: no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. O, en otra forma; toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

La ley de causalidad jurídica concluye: “si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto.

ENLACE JURÍDICO NORMATIVO.

RELACIÓN CONTINGENTE I. La existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto (puede o no realizarse).

RELACIÓN NECESARIA. Al realizarse la hipótesis normativa, ipso facto se crea una obligación y un derecho que el titular del mismo puede exigir.

RELACIÓN CONTINGENTE II. El vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente, ya que el agresor puede dejar de cumplir con la obligación y el agraviado abstenerse de ejercitar su derecho.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS.

Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los primeros están constituidos por una sola hipótesis; los

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