ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

Susy NarcíaSíntesis29 de Marzo de 2020

2.254 Palabras (10 Páginas)209 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]


[pic 5][pic 6]

6.-HETERECOMPOSICIÓN.

La heterocomposicion es una forma evolucionada al conflicto, conciliación, la autocomposición y heterocomposicion surge de un pacto por medio del cual las partes admiten acudir a la opinión de un tercero, el amigable componedor solo procura avenirlos, hacerlos que lleguen a un pacto de transacción a un desistimiento o a un allanamiento a la opinión de este tercero es la propia voluntad de las partes para acatarlas o no.

Las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetaran a la opinión que dicho tercero emita y aquí surge la primera figura heterocompositiva que no es otra que el arbitraje, el arbitraje la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro, este arbitro estudiara el asunto ofrecerá su opinión y dará la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo.

En las primeras etapas del desarrollo histórico del proceso de este pueblo juristas se puede apreciar que tales formas eran muy cercanas al arbitraje, puesto que los magistrados o funcionarios públicos solo entregaban a las partes una fórmula que estas llevaban ante un juez privado quien era quien resolvía el conflicto.

Muchas cuestiones han quedado sustraídas al arbitraje o a la posibilidad de ser solucionadas mediante pactos, acuerdos, renuncias o desistimientos de las partes, es aquí cuando el el proceso jurisdiccional se hace necesario y a veces indispensable e insustituibles, pensamos que el proceso es el mejor medio de solución de la conflictiva social, el proceso jurisdiccional es un conjunto de tramites dilatados y muchas veces inútiles y costosos y que a través del mismo no siempre se encuentra una solución correcta a la conflictiva social, el proceso jurisdiccional no es sino un instrumento de aplicación del derecho y como todo instrumento puede sr bien o mal empleado.

La finalidad ideal que debe perseguir todo proceso jurisdiccional es solucionar controversias para lograr el equilibrio, la paz y la tranquilidad sociales, el problema del proceso no es de eliminación, sino de perfeccionamiento de saber combinar en la ordenación de sus normas los principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines concluimos con Alcalá Zamora:

Pues bien: si mediante el acicate de la crítica, por un lado, y mediante la efectiva e inexorable exigencia de responsabilidad judicial en cuántos casos reclamen, por el otro se conjuran la desidia y la corrupción de los juzgadores, el proceso será dentro de sus imperfecciones humanas, el más perfecto medio de administrar justicia entre los hombres.

Carnelutti califico al arbitraje de equivalente jurisdiccional, porque a través de el se obtiene la misma finalidad que se logra mediante el proceso jurisdiccional, en algunos códigos de procedimientos, por ejemplo, en el de procedimientos civiles para el distrito federal, inclusive se encuentran reglas para la tramitación de tales juicios arbitrales.

Los juicios arbitrales pueden ser de estricto derecho o de equidad, los primeros se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, que el árbitro se sujeta a la misma los juicios de equidad dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia.

Se ha discutido mucho acerca de si el arbitraje entraña o no ejercicio de jurisdicción, existe una peculiaridad o característica de la jurisdicción que no encontramos en el arbitraje, el imperio es decir es parte de la función jurisdiccional que implica la potestad soberana del estado de imponer a los contendientes, si es necesario por la fuerza pública, el sentido y las consecuencias de la resolución dictada.

UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL.

La idea unitaria de lo procesal está estrechamente vinculada con la denominación de esta disciplina, es decir, con la teoría general del proceso, los problemas de unidad o de diversidad del derecho procesal pueden enfocarse desde tres puntos de vista:

Unidad en lo académico o doctrinal

Unidad en legislativo o en la codificación

Unidad en lo jurisdiccional o en la función judicial.

Unidad en lo académico o doctrinal: el primer problema radica en dar una respuesta a la pregunta relativa así la ciencia procesal es una sola o si hay varias ciencias procesales, ahora bien por lo que se refiere a este aspecto doctrinal, habría que analizar el problema refiriéndonos a la producción bibliográfica procesal y a la forma en que se imparten las materias procesales en los estudios de derecho en las diversas escuelas y facultades jurídicas, la situación doctrinal actual nos hace evidente que si bien sigue habiendo enfoques  separatista de las disciplinas procesales, ya hay un considerable sector de la doctrina que abraza las tesis unitarias.

Es deseable que todo enfoque de las materias procesales se haga partiendo de la base común que ofrece la teoría general del proceso.

Unidad en lo legislativo o en la codificación: El problema relativo a la unidad legislativa procesal se plantea preguntando si es posible que haya un solo código procesal o si, por el contrario, es indispensable o al menos conveniente la existencia de diversos códigos procesales. Un mismo código procesal puede regir diversas materias sustantivas a saber: cuestiones civiles, penales, comerciales, fiscales, laborales, etc.

Unidad en lo jurisdiccional  o en la función judicial: También el aspecto relativo a la unidad procesal en materia de órganos jurisdiccionales es posible, pero quizás no sea recomendable, la experiencia histórica nos demuestra que las llamadas divisiones de la jurisdicción, con un criterio de especialización, van surgiendo por una necesidad de división del trabajo jurisdiccional del estado y porque la especialización misma se vuelve cada vez más necesaria, por la complejidad y profundidad de los problemas que surgen en cada rama y disciplina jurídica.

SIETE PUNTOS QUE FUNDAMENTAN ESTA UNIDAD DE LO PROCESAL:

  1. El contenido de todo proceso es un litigio, es decir el litigio se encuentra dentro del proceso y es el contenido del mismo, a grado tal que no puede existir un proceso sin que exista un litigio como contenido del mismo.
  1. La finalidad de todo proceso es solucionar todo un conflicto, todo proceso es solucionar o resolver el litigio sin perjuicio de que a través del mismo proceso se obtenga una declaración a cerca de la certeza de un determinado derecho o determinada situación.
  1. En todo proceso existen siempre un juez o tribunal y dos partes supeditadas y contrapuestas, en este punto cabe destacar que también en todo proceso encontramos la existencia de un tribunal o juez y de dos partes supeditadas que tienen intereses contrapuestos entre sí.
  1. Todo proceso presupone la existencia de una organización de tribunales, con jerarquías competencias y con una distribución de funciones, de los tres poderes del estado el judicial es el más ligado a esta idea, pues es el que naturalmente debe desempeñar las funciones jurisdiccionales.
  1. En todo proceso existe una secuencia de etapas, la existencia de una secuencia de etapas en todo proceso, también es una característica general, es indudable que existe una primera gran etapa que podemos denominar de instrucción y después de una segunda gran etapa que llamamos de juicio.
  1. En todo proceso existe un principio general de impugnación, entendido este como la posibilidad de las partes de combatir las resoluciones equivocadas ilegales injustas o no apegadas a derecho del tribunal, la finalidad o resultado procesal de todo medio de impugnación es llegar a alguna de estas tres posibilidades:
  1. la confirmación de la resolución, es decir, cuando al revisarse o reexaminarse la resolución impugnada, se encuentra que era correcta y apegada a derecho, en este caso se confirma la resolución impugnada.
  1. la modificación de la resolución, en este caso, se reconoce que la resolución impugnada estaba mal o fue emitida equivocadamente, y por ello se modifica cambiando sustancialmente su contenido y su alcance.
  1. en el caso último, se revoca la resolución esto implica que utilizando el medio impugnativo se deje sin efectos, insubsistentes la resolución impugnada, por estar mal dictada equivocada o no apegada a derecho.
  1. En todo proceso existe las cargas procesales, los conceptos de cargas procesales junto con lo de posibilidades y expectativas son aportaciones de James Gold Schmidt a la ciencia procesal, la carga procesal es una obligación en beneficio propio, es decir una conducta que de no realizarse perjudica al omiso; existen las cargas de presentar o contestar la demanda, de ofrecer pruebas de impugnar.

LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.

En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosa. Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas auto compositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las pates afectadas, en estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y su teatralidad, los rasgos distintivos solo aparecen con la evolución de los grupos sociales de allí que se insista que los proceso jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares, y es que la ciencia no tiene patria y en ella   el patriotismo conduce fácilmente a errores.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (146 Kb) docx (23 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com