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Taller De éxodo

maria12009 de Junio de 2014

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taller de éxodo El IUSNATURALISMO, es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana.

Las corrientes IUSNATURALISTAS son las que afirman la existencia del Derecho natural, todas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho.

Los partidarios de la Corriente IUSNATURALISTA sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. ( http://www.ecojoven.com). Como mencionamos con anterioridad existen corrientes que niegan ese planteamiento y afirman que solo existen leyes humanas. Pero ¿Qué sucedería si no existiesen leyes naturales? Acaso antes de promulgar las leyes humanas, no serian injustos el asesinato ni el robo. Además, si la ley humana fuera justa solo por ser ley, los regimenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo y -consiguientemente de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que derechos que corresponden, “per se”, a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. (http://www.fongdcam.org/uploads derechos humanos _iepala.pdf)

Además esta corriente señala que el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la esencia del hombre, es decir, de su naturaleza, de su forma propia de ser. Al derecho positivo le toca reconocer y garantizar, aquellos Derechos que nacen naturalmente de la forma de ser del hombre y ha plasmarlos en ley. El derecho natural es el límite de la labor legislativa que se podrá ajustar al contexto histórico, pero nunca podrá ir en contra de los derechos humanos fundamentales.

La corriente IUSNATURALISTA encierra en su seno un conjunto de doctrinas muy variadas, al igual que una serie de juristas, que si se analizan exhaustivamente tomaría cierto tiempo como objeto de investigación, pero hay que dejar claro que todas tienen el mismo denominador común la creencia de que el derecho “positivo” debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior a la normas o principios que no es mas que el Derecho Natural.

En mi opinión el intento que mejor explica el fundamento de los Derechos es el asumido desde la Corriente del Derecho Natural, es decir IUSNATURALISTA, porque este rescata para el discurso de los derechos humanos el concepto de la dignidad de la persona. “En efecto, en el fondo se trata de tener conciencia de la dignidad objetiva de la persona humana, de que el hombre no puede ser tratado al arbitro del poder y de la sociedad, porque es objetivamente un ser digno y exigente, portador de unos derechos en virtud de su dignidad, reconocidos, pero no otorgados por la sociedad.

La mejor manera de fundamentar los derechos humanos es por un orden moral objetivo de característica Iusnaturalista. Los derechos humanos, tal vez naturales, resultan de una concreción histórica de la ley natural, que determina que la comunidad humana busque hacer posible a los individuos condiciones materiales y espirituales para que puedan desarrollarse de la mejor manera posible.

VIGENCIA DE LA CORRIENTE IUSNATURALISTA

Las primeras formulaciones históricas de los derechos humanos se realizaron en el siglo XVI las cuales invocan expresamente el derecho natural. Los derechos humanos son concebidos como derechos otorgados por el derecho natural y su existencia no depende del derecho positivo. Lo único que queda al legislador es su reconocimiento.

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