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Talleres Jurisprudenciales


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  396 Visitas

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TALLERES JURISPRUDENCIALES

b. CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

|1. |NÚMERO DE SENTENCIA |Toda sentencia está identificada con un número que ha sido asignado |

| | |consecutivamente durante el año de emisión. Este número incluye las iniciales |

| | |del nombre de la Corte, la letra que designa si es de tutela o de |

| | |constitucionalidad, el número consecutivo correspondiente y el año de emisión.|

| | |(Ej. CCC-T-001-99) |

|2. |TIPO DE SENTENCIA |Se indicará si la sentencia es la tutela, unificada, o de constitucionalidad. |

|3. |FECHA DE SENTENCIA |Es la fecha en que la sentencia ha sido emitida por la Corte Constitucional. |

| | |Incluye el día, el mes y el año. |

|4. |MAGISTRADO PONENTE |Es el magistrado de la Corte Constitucional al que le correspondió por reparto|

| | |el correspondiente proceso para la presentación del proyecto de sentencia ante|

| | |los demás miembros de la sala. Se indicará su nombre completo. |

|5. |MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO |Son los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria cuando el |

| | |proyecto de sentencia obtiene la mayoría legal de votos, que en su |

| | |deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad. Debe decirse si el o los|

| | |magistrados que salvaron el voto lo hicieron en forma individual o |

| | |conjuntamente. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de la |

| | |forma individual o conjunta de su salvamento. |

| | |Si en el proceso no se produjo salvamento alguno, deberá indicarse que para el|

| | |caso no aplica (N.A). |

|6. |MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO |Son los magistrados que tienen discrepancias no respecto a la decisión en si |

| | |misma, sino a las razones de ella. Debe expresare si lo hicieron de forma |

| | |individual o de manera conjunta. Debe indicarse sus nombres completos con la |

| | |anotación de la forma individual o conjunta de su salvamento. |

| | |Si en el proceso no se produjo aclaración alguna, deberá indicarse que para el|

| | |caso no aplica (N.A). |

|7. |ACTOR O ACCIONANTE |Es el sujeto que ha realizado la solicitud de intervención judicial en el |

| | |asunto. Se denomina actor en el caso de las sentencias de constitucionalidad y|

| | |accionante en el caso de las sentencias de tutela. |

|8. |HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS |De manera sintética ha de expresarse cuáles fueron los hechos que motivaron la|

| | |presentación de la acción de constitucionalidad o de la acción de tutela. En |

| | |el caso de los procesos de tutela se indicará la situación que dio origen a la|

| | |supuesta violación o amenaza del derecho fundamental, indicando si el |

| | |accionante es o no la misma víctima de tal violación o amenaza. En los casos |

| | |de constitucionalidad el hecho consistirá la indicación de la norma demandada |

| | |y las razones para considerarla violatoria de la Constitución. Deben |

| | |expresarse lo más sintéticamente posible, de forma cronológica. |

|9. |NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE |Opera tanto para los asuntos de constitucionalidad como de tutela, pues toda |

| |PRONUNCIAMIENTO |sentencia versa siempre sobre alguna norma constitucional específica. Se |

| | |indicarán las normas constitucionales que se refieran al caso en decisión. |

|10. |PROCEDIMIENTOS ANTERIORES |Esto opera únicamente para el caso de las sentencias de tutela, que son objeto|

| | |de pronunciamiento en la Corte Constitucional después de haberse realizado el |

| | |procedimiento de instancia y una posible impugnación ante jueces y tribunales |

| | |inferiores a la Corte. Debe indicarse el juez o tribunal que conoció del caso,|

| | |y la forma de decisión de éste, en el sentido de “Concedió” o “No concedió” la|

| | |protección solicitada. |

| | |Si se trata de un proceso de constitucionalidad, se indicará que no aplica |

| | |(N.A.). |

|11. |PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA |Es la problemática que enfrenta el juzgador para poder dar solución al caso |

| | |planteado. Para poder identificar el problema jurídico, sirve preguntarse |

| | |¿cuál es la problemática que hace que para ese asunto existan diversas |

| | |interpretaciones o diversas posibles formas de solución? Debe redactarse en |

| | |forma de pregunta, de manera que se enuncie de forma general los elementos |

| | |fácticos de la situación, sin la indicación del caso concreto, para que sea |

| | |comprensible fuera del caso estudiado y sirva para otro con una situación |

| | |fáctica similar o igual. |

|12. |DECISIÓN |Se indica mediante la fórmula “Se concede” o “No se concede” para el caso de |

| | |las tutelas, y “Exequible” o “Inexequible” para el caso de las sentencias de |

| | |constitucionalidad. |

|13. |DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN |La decisión mayoritaria es la solución emitida por la Corte Constitucional en |

| |MAYORITARIA (TESIS) |relación con el caso concreto. La doctrina del caso concreto para la decisión |

| | |mayoritaria es la respuesta que plantea la Corte al problema jurídico de la |

| | |sentencia. Generalmente se encuentra de forma textual en un párrafo o menos de|

| | |la sentencia. Debe tal párrafo de la sentencia en forma textual. |

|14. |DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO |Los salvamentos de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. |

| |DE VOTO |Se citará también el párrafo de cada salvamento que dé respuesta al problema |

| | |jurídico. |

|15. |DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN |Las aclaraciones de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. |

| |DE VOTO |Se citará también el párrafo de cada aclaración que dé respuesta al problema |

| | |jurídico.

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