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Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Tesis  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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DEFINICIONES GENERALES

1. TURISTA: Son los pasajeros que visitan el país por un periodo mayor a seis meses, cuyo motivo principal de visita no es el de ejercer una actividad que se remunere.

2. INMIGRANTES: son los extranjeros que declaran mas de un año como duración de su permanencia en el país. Tienen como objetivo establecer una residencia temporal o permanente.

REQUISITOS DE ENTRADA PARA PANAMA

1. Que el pasaporte tenga una vigencia mínima de seis meses

2. Tarjeta de turismo: esto fue derogado por el DECRETO XXXXXXXXXXXX

VISAS ESTAMPADAS: es la autorizacion que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional como no residente por un termino determinado; que usalmente es de treinta días calendarios, prorrogables.

VISAS CONSULTADAS NACIONALIDADES RESTRINGIDAS: son nacionalidades que por su naturaleza pueden poner en riesgos la seguridad del estado, por lo cual las mismas requieren solicitar una autorización previa a su entrada al país, ya sea como turista o como para solicitar una residencia. BUSCAR PAISES

TÉRMINO DE ESTADÍA PARA TURISTAS: dependiendo de la nacionalidad del extranjero el término de estadía será de seis meses para países sin requisitos de visa para entrar a Panamá (ejemplo Colombia, Venezuela, chile, argentina) y de treinta días para países con requisito de VISA para entrar al país (ejemplo rusia, dominicana, belorusia

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE VISAS O PERMISOS

PERMISOS DE RESIDENCIA

1. NO RESIDENTE: son las personas que ingresan al país con el interés de permanecer menos de un año independientemente del motivo de su viaje.

a. VISA DE TURISTA: esta visa la requerirán las nacionalidades restringidas y serán otorgadas por un término no mayor de 90 días. De igual forma todos los países que no hayan suscrito un acuerdo de supresión de visa con la Republica de Panamá deberán tramitar la solicitud de visa de turista ante el servicio nacional de migración o las oficinas del servicio exterior.

Excepción: DECRETO EJECUTIVO 248 DE 21 DE JULIO DE 2009. Artikuclo 1 Toda persona, sin importar su nacionalidad, que posea VISA debidamente expedida por los Estados Unidos de Norteamerica, Australia, Canadá, Reino Unido y de cualquiera de los estados que conformen la Unión Europea, y la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al estado otorgante podrá ingresar al territorio nacional.

i. EXTENSION DE TURISTA: las personas que ingresen al territorio nacional y que requieran VISA para ingresar al país contrán con el término de treinta días para permanecer en el territorio nacional, periodo que podrá ser prorrogado por un máximo de 90 días, aportando los requisitos previstos por el SNM. (ver requisitos)

b. EXTENSION PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRANSITO

c. TRABAJADORES DE ESPECTACULOS

d. VISA DE TRABAJADOR DOMESTICO

e. VISA DE MARINOS

f. VISA DE TRANSEUNTES O TRABAJADORES EVENTUALES

g. CORTA ESTANCIA

h. VISA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES DE NAVE CON FINES DE RECREO O TURISMO

2. TEMPORALES

a. POR RAZONES LABORALES

i. ACUERDO DE MARRAKECH

ii. DIEZ POR CIENTO

iii. CONTRATADO COMO TECNICO DE 15%

b. POR RAZONES DE INVERSIONISTA

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