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Titulos De Credito

ferrari19937 de Septiembre de 2014

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Títulos de crédito

Son una serie de documentos diferentes entre sí que tienen una nota común: incorporar una promesa unilateral de realizar determinadas prestaciones a favor de quien resulte legítimo factor de los documentos. Su principal función es facilitar el tráfico jurídico, así como la circulación de los bienes. En la actualidad constituyen un elemento imprescindible del tráfico mercantil. Una definición doctrinal mayoritariamente compartida del título, valor o crédito es la que describe como aquel documento necesario para circular el derecho literal y autónomo mencionado en él.

(Diccionario Jurídico ESPASA LEXPAS 1377)

Títulos de Crédito

De acuerdo a la ley general de títulos y operaciones de crédito

Capítulo I

Artículo 5.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

Artículo 7.- Los títulos de crédito dados en paso se resumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”

Acción Cambiaria

Dícese cambiaría la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.

En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.

La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. El regreso anterior al vencimiento procede cuando: a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación; b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes; c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado.

(Diccionario Jurídico ESPESA LEX pág. 44)

Acción cambiaria.

De acuerdo a la ley general de títulos y operaciones de crédito capitulo II

Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita:

I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;

II. En caso de falta de pago o de pago parcial;

III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

Artículo 151. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Artículo 152. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:

I. Del importe de la letra;

II. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;

III. De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;

IV. Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Artículo.153 al Artículo 169

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