Titulos De Credito
n29218 de Agosto de 2014
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Introducción.
A continuación se hablara sobre el tema de los títulos de crédito en el derecho mercantil mexicano. Se mencionaran temas que integran como un todo a los títulos de crédito en el derecho mexicano tales como su terminología, fuentes, características, entre otros.
Desarrollo.
Para poder comenzar a explicar es necesario definir a los títulos de crédito como documentos regulados por la ley de títulos y operaciones de crédito según menciona el autor.
Se dice que esta designación no abarca a todos los instrumentos que define el artículo 5 de la ley de títulos y operaciones de crédito, ya que existen derechos de crédito (cheque, pagare) , derechos reales ( certificado de depósito) , derechos de contenido patrimonial( cuota de liquidación) , y de carácter corporativo ( voto, participación en los órganos sociales ) .
Se propone dadas estas discrepancias otra terminología títulos valor. Aunque no todos los títulos de crédito son de valor así que el autor plantea que solo usa ese término para documentos que sean objeto de transacciones bursátiles.
Por consiguiente se mencionan las fuentes que según el artículo 7 de la ley del mercado de valores las fuentes del derecho bursátil son primeramente la ley de mercados de valores, después los códigos civiles del distrito federal y federal de procedimientos civiles y finalmente los usos bursátiles y mercantiles en esta jerarquía es en la que se mencionan.
Las características básicamente se dividen en cinco conceptos los cuales abarcan una gran parte del conocimiento necesario para la utilización y aplicación de los títulos a continuación se mencionaran:
Carácter necesario: El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el consigna.
Literalidad: Los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán efecto cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente.
Autonomía: Es autónomo, porque al ser transmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores precedentes.
Abstracción: La obligación del título desde el principio, no está dirigida a una persona determinada, sino a
cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.
Legitimación: La facultad que el tendedor legitimo pueda exigir los derechos incorporados constituye la legitimación activa. La legitimación pasiva es la que corresponde a un obligado cambiario para ser llamado a juicio
Habiendo aclarado esto avanzaremos con la circulación de los títulos de crédito.
La circulación nos dice que la transmisión de cualquiera de ellos requiere la entrega o tradición del documento por el enajenante al adqueriente. Esto es suficiente en los títulos al portador pero en los que son a la orden deben de llevar el endoso y en los nominativos además del endoso es necesario la inscripción de la transmisión en un libro especial.
En cuanto al endoso se crea un nuevo tipo del acto respecto a las tres clases en propiedad, en procuración y en garantía, también crea un nuevo sistema respecto a la transmisión de los títulos nominativos y a la orden. Se denomina endoso en administración.
Para concluir el autor menciona unas características de los valor que los diferencia de los títulos de crédito.
Títulos expedidos en masa, destinados a una amplia circulación, deben ser objeto de oferta pública, no siempre son documentos literales, están sujetos
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