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TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  146 Visitas

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ÍNDICE

Títulos de crédito

Definición……………………………………………………………………..

Características……………………………………………………………….

Pagare….................................................................................................

Cheque……………………………………………………………………….

Letra de cambio………………………………………………………………

Carta porte……………………………………………………………………

TITULOS DE CREDITO

Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el consignado.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

CARACTERÍSTICAS

• Literalidad: el derecho contenido en un título se sustenta y determina en las palabras que lo integra

• Autonomía: el derecho de cada tenedor del título de crédito es indispensable del de los demás tenedores.

• Circulación: los títulos de crédito están destinados a circular, es decir a transmitirse

PAGARE

Título de crédito que emite el suscriptor y que contiene una orden incondicional de pago a su cargo y a favor del beneficiario.

El pagaré debe contener:

1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

4. La época y el lugar del pago;

5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

CHEQUE

Título de crédito que contiene una orden incondicional de pago a cargo de una institución de crédito denominado librado a favor del beneficiario.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

El cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha en que se expide;

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV. El nombre del librado;

V. El lugar del pago; y

VI. La firma del librador.

Los cheques deberán presentarse para su pago:

a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

b) Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

c) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

d) Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

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