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“Urteaga, Facundo Raúl c Estado Nacional- Estado Mayor Conjunto de las FFAA s Amparo”.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  521 Visitas

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Taller de Doctrina y Jurisprudencia

“Urteaga, Facundo Raúl c Estado Nacional- Estado Mayor       Conjunto de las FFAA s Amparo”

  REX

Cátedra: Dra. Estela B. Sacristán

19/09/2016

Confeccionado por Trepin Acevedo, Berenice

Consignas

Lea el fallo consignado en el punto 1 y responda las siguientes preguntas en un hoja con su nombre ,apellido y número de DNI:

  1. Busque la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Urteaga, Facundo Raúl  c Estado Nacional –Estado Mayor Conjunto de las FFAA s amparo, publicada en Fallos 321:2767 (1998).
  2. Describa los hechos del caso.
  3. Indique cual es la cuestión presentada.
  4. Indique como está conformada la mayoría y si existen votos en disidencia y-o concurrencia.
  5. Se desprende el texto bajo lectura la posición del Ministerio Publico de la Nación respecto a la cuestión presentada? En caso afirmativo, descríbala brevemente.
  6. Considera usted que es aplicable en Argentina el sistema de Stare decisis?

Fundamente su respuesta con al menos dos argumentos en no más de 10 renglones.

Señale la fuente consultada.

Respuestas

2. En el año 1976, durante el proceso de Reorganización Nacional, desaparece de su departamento Benito Urteaga, del cual a la fecha su hermano Facundo Urteaga no tiene noticas de su paradero.

3.  Benito Urteaga fue abatido en su departamento el 19 de julio de 1976.

Facundo Urteaga cuenta con legitimación procesal para requerir información personal acerca de su hermano bajo el instituto planteado

Debe prevalecer la interpretación literal y taxativa de una norma por sobre un derecho personalísimo

Se puede examinar la CN de forma taxativa y aplicarse la norma de forma literal ante un vacío legal

La Constitución Nacional puede actuar operativamente ante el vacío legal

4. La suprema Corte de Justicia de la Nación hace lugar al pedido del actor por unanimidad  pero lo hace bajo el precepto de dos recursos diferentes.

Un grupo de magistrados hace lugar a la acción en el marco del recurso de amparo en forma genérica y el otro grupo de magistrados hace lugar a la acción bajo el recurso de Habeas Data.

 La mayoría de los votos está conformada por los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moline O Connor, Augusto C. Belluscio, Guillermo A. F. López, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert, quienes refieren que el actor si bien no tiene legitimación para interponer el recurso de Habeas Data, ya que dicho recurso solo puede ser interpuesto por su hermano Benito, posse  derecho a conocer el paradero de su hermano o localizar sus restos por lo cual este debía haber interpuesto como instituto una acción de amparo de carácter genérico.

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