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Violencia E Intimidacion


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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La Violencia Y La Intimidación

Los negocios jurídicos celebrados bajo violencia física absoluta o bajo intimidación serán anulables, puesto que en el primer caso realmente no hay voluntad, mientras que en el segundo ésta se encuentra sólo viciada.

Este mandato es criticado ya que se considera que los contratos celebrados bajo violencia absoluta deberían ser nulos de pleno derecho por inexistencia de voluntad y ser ésta el elemento esencial del negocio jurídico.

La violencia y la intimidación pueden ser causadas tanto por la otra parte contratante como por un tercero que no intervenga en el contrato o en el negocio jurídico. Se trata de evitar que el violentador o intimidador pueda conseguir la validez de los actos.

La violencia

Frente a lo que ocurre en el caso del error, el Código Civil es suficientemente explícito en definir las situaciones en que se violenta la voluntad o, la manifestación del consentimiento de una de las partes contratantes: “hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. Tal fuerza irresistible se dará en todos aquellos casos de violencia física absoluta en que la voluntad de la persona que realiza la declaración es sustituida por la del agente violentador, por ejemplo obligar a quien no sabe firmar a estampar su huella digital en un contrato escrito. Pero cabe también pensar en los casos de hipnosis o sugestión en que, una vez sustituida la voluntad del sujeto por la del hipnotizador, el contratante o testador hace y dice cuanto le indican. Por eso, también prevé específicamente el Código Civil la nulidad del testamento otorgado con violencia. Si bien se piensa, en tales casos no es que la voluntad del sujeto actuante se encuentra “viciada”. Sencillamente, no hay en rigor voluntad alguna, ya que la manifestación externa del querer individual se debe en exclusiva a la violencia ejercida sobre quien acaba exteriorizando una declaración de voluntad que, sin embargo, no se asienta en su verdadera voluntad. Por ello, realmente, aunque la doctrina clásica considere que la violencia es uno de los casos típicos de vicio de la voluntad, es preferible considerarla como discrepancia entre voluntad y declaración.

La intimidación

La intimidación es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del negocio jurídico. Está perfectamente descrita en el Código Civil, según el cual consiste en “inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes”.

La transcrita noción legal es bastante significativa y resalta la “coacción moral” que la intimidación supone.

La amenaza de que

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