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Сárceles: de eso no se habla


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  341 Visitas

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dkldjlsdkjfsdkjflksdjflksdjlfkjasdflkjfkkkkdlldlkdksjfakCárceles: de eso no se habla

Por qué el tema de la arquitectura penitenciaria, antes incluido en tratados de la disciplina, hoy no tiene ámbitos de discusión ni genera debate entre profesionales.

Están bien diseñadas las cárceles? Hablemos de arquitectura penitenciaria: el diseño de cárceles y prisiones, otrora integrante de los tratados de arquitectura, parece haber sido relegado a ámbitos no tan extendidos entre los arquitectos. Es que la sociedad no ha adoptado aún una posición clara respecto de las sanciones penales. Mientras algunos abogan por la abolición de la prisión, otros exigen ampliar y aumentar las penas de cárcel desde los delitos más graves hasta las infracciones de tránsito o las evasiones impositivas.

Según los últimos datos nacionales, la cantidad de personas encarceladas supera las 55.000, de las cuales más de la mitad son procesados, es decir, sin sentencia. Como la cantidad de plazas necesarias depende tanto de las personas alojadas como del tiempo en que permanecen encarceladas, el anormal número de encausados junto con la excesiva duración de sus procesos es lo que causa la temida superpoblación en las cárceles.

Pese a que en los últimos diez años se han edificado más de medio millón de metros cuadrados de cárceles, aún subsiste un déficit global de plazas que se hace hipercrítico en algunos casos particulares. El diseño de cárceles y prisiones, y por extensión, de todos los espacios para la privación de la libertad, se basa en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. Detengámonos en dos de ellas para apreciar su alcance en los edificios penitenciarios: los establecimientos cerrados, en la práctica la gran mayoría de cárceles y prisiones, no deben tener más de 500 plazas.

Los cuartos de alojamiento nocturno han de ser de ocupación individual y tendrán una superficie mínima adecuada. Diversos estándares y organizaciones de derechos humanos, como la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura, considera que esa superficie no debe ser menor a los 6 metros cuadrados.

La arquitectura de algunas de las recientes construcciones incluyen las exigencias de las Reglas Mínimas, los principios de la psicología ambiental, el urbanismo, el diseño orientado hacia la prevención del delito y las Normas IRAM de seguridad penitenciaria, pero desafortunadamente esto no es así en todos los casos.

La experiencia nos dice que un establecimiento penitenciario que mínimamente contenga los espacios que requieren las Reglas y la legislación no debería tener una superficie total inferior a los 30 metros cuadrados por plaza. Del mismo modo, podemos asegurar que por debajo de los 15 metros cuadrados por interno no es posible implementar programa de tratamiento

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