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Marco Referencial Del Pacto De Retroventa En Ecuador


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  406 Visitas

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6. Marco Referencial.

6.1. Contrato de Compra.

“Compraventa.- Constituye probablemente la más importante figura contractual recogida y regulada por las distintas legislaciones, pero a nadie se le escapa su fundamental importancia económica como contrato que tiene por objeto el intercambio de la propiedad de bienes. Importancia económica a la que hay que unir también su fundamental trascendencia económica”

En nuestro Código Civil encontramos la definición en el artículo 1732, “Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y a la otra a pagarla en dinero. Al que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar en dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa se llama precio”

6.2. Historia

El contrato de compraventa, por su trascendencia, es el más importante de los contratos, y con esto se convierte en los títulos de valor más representativos y en una gran fuente de las obligaciones. Por la importancia de esta en la sociedad es necesario saber cómo evoluciona hasta nuestra sociedad actual.

Podemos ver los inicios de la compraventa con la permuta y con el trueque, o sea el intercambio de una cosa por otra de igual valor, cuando aún no existía la moneda como parte de pago. Pero en si vemos que el contrato de compraventa nace con el aparecimiento de la moneda, pues al servir esta como forma de pago permite que el trueque y la permuta dejen de ser el modo para transmitir las cosas. Inicialmente la compraventa no llevaba a la transferencia de la propiedad, ya que esta solo se materializaba a través de la concertación de actos materiales.

El contrato de compraventa sólo generaba una obligación de transferencia pero de ninguna manera determinaba transferencia. Fue a partir del siglo XVIII que se le confirió al comprador la calidad de título traslativo de dominio.

Nuestro Código Civil concibe la compraventa con las mismas características que le atribuye el Derecho Romano en cuanto a la obligación del vendedor a entregar el objeto materia de la venta y garantizándole una posición pacífica. Y con el pasar de los años el concepto se fue perfeccionando, tomando en cuenta el Código Napoleónico, que en su principio también fue inspirado en el Derecho romano Antiguo y el Derecho de Francos vigentes, manteniendo la regla, manda que el vendedor transfiera la propiedad del objeto que se vende; y más todavía hace figurar la compraventa como modo de adquirir la propiedad. Así en nuestra actualidad llegamos a la definición del código civil con el articulo 1732 pero ayuda de los códigos y derechos de nuestros antepasados y evolucionado por la necesidad de la transferencia de dominio y si posesión pacífica.

6.3. Elementos del contrato de Compraventa.

Los elementos esenciales son:

Elementos subjetivos.- Que son el vendedor y el comprador, aquí cada uno puede estar representada por una o más personas, puede estar constituida por personas naturales o jurídicas. Además pueden intervenir directamente y en forma personal los contratantes o pueden hacerlo a través de los mecanismos de delegación y representación. Pero para esto deben de ser personas capaces como lo dice el artículo 1734 de nuestro Código Civil: “Capacidad.- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar cualquier contrato”.

Elementos objetivos.- Son la cosas que se venden y su precio. Desde el punto de vista del objeto puede ser materia de venta las cosas materiales e inmateriales, singular (especificas, especias o cuerpos ciertos) y los genéricos, de cantidad

Determinada o determinable, los bienes individuales y colectivos, de presente o de futuro con tal que lleguen a existir al tiempo que deba de cumplirse la entrega.

El precio o contraprestación es el equivalente monetario del valor de las cosas que se vende.

Y una figura especial que se denomina “determinante” o “de determinación”, con este se intenta identificar este elemento con el consentimiento, que es aquel que se perfecciona con la realización de la compraventa. Por lo tanto en la compraventa los contratantes deben de ser legalmente capaces y no hallarse comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad previstos en las normas jurídicas.

Obligaciones de las partes y efectos del contrato de compraventa

Las obligaciones del vendedor son:

• Entregar la cosa vendida convenida en el contrato, lugar y tiempo establecidos por la ley.

• Responder por el saneamiento de la cosa vendida como nos lo presenta el artículo 1764 del código civil.

Las obligaciones del comprador son:

• Recibir oportunamente la cosa vendida.

• Y pagar el precio en el lugar y tiempo determinados.

6.4. Pacto de Retroventa.

Se lo define en el código civil.-

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