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Acoso Laboral En Colombia


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  592 Visitas

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ACOSO LABORAL.

¿A que podemos llamar acoso laboral? ¿La agresión, el maltrato, los vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana hacia los trabajadores, son constitutivos de Acoso Laboral?

“Se le llama acoso laboral a todo comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.”

Por este motivo en Colombia es creada una ley para entrar a regular estos comportamientos de empleador, subalterno, jefe inmediato o mediato dirigidos al trabajador

LEY 1010/2006.

Ley creada para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral para lograr la protección de los bienes jurídicos tales como:

 el trabajo en condiciones dignas y justas

 la libertad

 la intimidad

 la honra

 la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Definición y modalidades de acoso laboral.

Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Artículo 2°)

ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA QUE SE PRESENTE EL ACOSO LABORAL:

1. conducta persistente y demostrable.

2. SUJETO PASIVO: trabajador, empleado.

3. SUJETO ACTIVO: empleador, jefe superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

4. Que infunda: miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Pero es válido aclarar que el acoso laboral también puede darse en otros aspectos generales igualmente fundamentales a la hora de determinar si existe o no el acoso laboral en un determinado caso.

1. MALTRATO LABORAL: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. PERSECUCION LABORAL: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. DISCRIMINACION LABORAL: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. ENTORPECIMIENTO LABORAL: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. DESPROTECCION LABORAL: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

En resumen esta ley deja muy claro cuáles son las modalidades bajo las cuales se presenta el acoso laboral, ellas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. También se establecen cuales son las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes y las personas a las cuales dicha ley cobija, las cuales veremos a continuación:

 Haber observado buena conducta anterior.

 Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

 Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

 Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.

 Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.

 Los vínculos familiares y afectivos.

 Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

 Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

IMPORTANTE: en casos de violencia contra la libertad sexual, no se tendrá en cuenta como conducta atenuante el estado de emoción o conducta excusable. (Art 3)

Las circunstancias consideradas como agravantes son:

 Reiteración de la conducta.

 Cuando exista concurrencia de causales.

 Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

 Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe.

 Aumentar

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