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ESTUDIO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS DISCPACITADOS EN COLOMBIA EN MATERIA DE INCLUSION LABORAL

lorokm8 de Agosto de 2014

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ESTUDIO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS DISCPACITADOS EN COLOMBIA EN MATERIA DE INCLUSION LABORAL.

Primero que todo el proyecto se realizo, debió a que en Colombia la discapacidad ocupa un lugar muy importante en el campo social, económico y político.

De tal forma, el Estado Colombiano tiene políticas y buscan proteger las personas con discapacidad, pero bien es cierto existen falencias, desigualdades y vulneración de las personas que presentan algún tipo de discapacidad y que intentan ingresar al mundo laboral.

Existen múltiples perjuicios como;

1. Sienten que son menos productivos

2. Requieren de atención médica constante

3. Se ausentan frecuentemente al trabajo

4. Su formación académica es deficiente.

Pero lo más importante en que encontramos barreras arquitectónicas que impiden su ingreso y movilidad en el interior de la empresa.

El estado Colombia conoce de estas falencias. Al igual no garantiza el libre desarrollo de la personalidad, y aun no existe un ente vigilante que promueva el trabajo a las personas con discapacidad.

En la Constitución Política Art 54, menciona que el Estado proporciona la ubicación laboral para las personas con discapacidad y garantiza el Derecho al trabajo ante su condición física.

Realizamos un análisis jurisprudencial de la corte constitucional acerca de la protección en materia de inclusión laboral, al igual las garantías que tienen las personas con discapacidad.

En la t-018 del 2013 menciona que es la estabilidad laboral reforzada, e indica que es una medida de protección, para la permanencia en el empleo del discapacitado, luego de adquirir su limitación física, social o sicológica, implica que el empleador tiene la obligación de reubicarlo en un puesto acorde a su trabajo.

La finalidad la menciona la t 111-2012, se fundamenta que el empleador no puede terminar el contrato, de una persona con discapacidad, puesto que sería un despido ineficaz que podría incurrir en una discriminación injustificada.

La jurisprudencia, considero que el mecanismo a la protección de los derechos fundamentales, deben realizarse mediante tutela.

Para aprobar la vulneración del Derecho laboral de las personas con discapacidad, debe tener los siguientes requisitos;

1 Que realmente exista una discapacidad.

2 Que el empleador tenga conocimiento

3. Que el despido se lleve a cabo a través del min de protección social.

El derecho al trabajo, se basa en la sostenibilidad del individuo y de su núcleo familiar, para poder tener una vida digna, un mínimo vital. Etc. Se encuentra consagrado en el Art 54 de la Constitución Política.

En el Art 26 de la Constitución política menciona que por ningún motivo las personas con discapacidad pueden ser despedidas por su condición física.

Existe una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006¨. De tal forma, que le ley fue aprobada cumpliendo con todos los requisitos legales pertinentes, haciendo la publicación en el Diario Oficial No 47.427, el día 31 de julio de 2009, mediante Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C- 293 de 2010. la cual estableció “personas con discapacidad” incluye “aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

ACTUALIDAD

En la ciudad de Pereira el día 15 de mayo se realizara cita en el hotel abadia plaza, pues están realizando un proyecto para mejorar

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