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Babilonia

marZe3119 de Abril de 2013

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FENOMENO JURIDICO

INTRODUCCION

Fenómenos jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acontecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prácticas legales o ilegales de los órganos públicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales.

DESARROLLO

Como ya sabemos el Derecho es el objeto común que sirve como base de estudio del Derecho Dogmático y de la Sociología del Derecho. Para trazar la gran diferencia lo que se llama Derecho en el plano Dogmático lo llamaremos “Fenómenos Jurídicos” en Sociología del Derecho.

Familiarizarse con los Fenómenos Jurídicos es una tarea elemental en la Sociología del Derecho, no podemos aprender de los fenómenos jurídicos desde un punto de vista estático, sino que lo situamos en un sistema jurídico con el objeto de relacionar todos y cada uno de ellos.

Según Carbonnier existen diferentes clasificaciones de los Fenómenos Jurídicos, debemos expresar que dichos fenómenos son de evidente heterogeneidad. Por ejemplo : una cesión del consejo de estado, una ceremonia de matrimonio, la firma puesta en el documento y el taller de una fábrica (donde los trabajadores están obligados en base a un contrato de trabajo) son todos a pesar de sus diferencias Fenómenos Jurídicos, pero se han tenido que dividir con la finalidad de entender su esencia.

Una primera clasificación seria los Fenómenos Jurídicos primarios y secundarios:

Los primarias se entienden como aquellos de los que emanan todo tipo de Fenómenos Jurídicos, es la parte general de lo particular, es el sujeto de la oración, mientras tanto todo lo que descienda y dependa del principal, el desarrollo de este fenómeno el predicado de la oración y los aspectos particulares son considerados como secundarios. Podríamos citar el texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, etc. Son considerados como fenómenos principales o primarios, en cambio las disposiciones de una ley, la condena o la absolución de una sentencia son consideradas como fenómenos secundarios.

Cabe decir que existe una relación de causalidad entre ambos fenómenos, pero debemos expresar que el fenómeno primario es el generador del fenómeno secundario. Los fenómenos primarios tienen en común su poder, que esta viene siendo su sustancia elemental.

Otra clasificación vendría siendo los Fenómenos de Poder y Bajo Poder: vale la pena decir que esta puede entenderse como una subdivisión de los fenómenos primarios, aunque sea obligatorio desarrollarla por medio a fenómenos secundarios.

Carbonnier planteo los fenómenos de poder como aquellos que son emanados del estado, del ejecutivo y por demás esta decir de los altos mandantes, dicho fenómeno es presentado con el mas lato grado de generalidad, por ejemplo los derechos que emanan del poder ejecutivo, que de una forma u otra llegan de forma directa a los gobernados y de aplicación para todos y cada uno de los que se encuentran subyacentes a dicho estado. En cambió el poder bajo se entiende que son los que emanan de la clase gobernada, que puede estar o no desacuerdo con los mandatos del poder.

El fenómeno jurídico se expresa como el Derecho en una realidad tridimensional que se manifiesta y actúa a un mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.

El fenómeno jurídico presenta ciertos niveles de complejidad los cuales son:

UNIVERSAL COLECTIVO

INDIVIDUAL POTENCIAL

DIMENSIÓN TÁCTICA (CÓMO HECHO)

Para esclarecer el sentido del

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