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Carlos ivnesticacion


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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Señora

JUEZ 35 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION

DE BOGOTA D.C.

JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL (Anterior)

E.                S.                D.

Ref.: Proceso Ejecutivo singular 2014 – 01169.

De: ROBERTO CLEVES ARDILA

Contra: SANDRA CAMACHO CLEVES

JORGE VEGA OSPINA, obrando en mi condición de apoderado judicial de la parte actora mediante el presente escrito, respetuosamente me dirijo ante el despacho de la señora Juez, en formalidad de pronunciarme sobre el auto de fecha 31 de Agosto 2015 por las siguientes:

SITUACION FACTICA

  1. Para efecto de notificación a la demanda el Despacho de la señora Juez, solo el autoriza la notificación a la Carrera 13 N° 16 – 17 de Bogotá.

  1. Dirección aportada por la demandante en diligencia de interrogatorio de parte ante el Juzgado 58 Civil Municipal, día 21 de Agosto de 2014, con radicado N° 2014 – 0346.
  1. La dirección aportada por la demandada y autorizada por el Despacho resulto ser falsa esa dirección ya que la nomenclatura no existe, están 16 – 15 a 13 – 21.
  1. De otro lado, donde se puede localizar a la señora SANDRA CAMACHO CLEVES, es en la empresa TELMEX, en la dependencia de recursos humanos.

CONSIDERACIONES

En vista de que la dirección aportada por la señora SANDRA CAMACHO CLEVES es inexistente, se tenga en cuenta es la de la empresa TELMEX, el inconveniente en que allí estén negando recibir notificaciones.

PRETENSIONES

Señora Juez, solicito las siguientes:

  1. Descontar la dirección de la Carrera 13 N° 16 – 17 aportada por la parte demandada, por ser inexistente.

  1. Se tenga en cuenta para efectos de notificación la de Carrera 7 N° 63 – 44 de Bogotá D.C. empresa TELMEX, dependencia recursos humanos.

  1. Dispuestos acatar su decisión, si hay volver a realizar las notificaciones de los Art. 315 – 320 del C de P.C., o en su defecto se orden la del Art. 318 del C.P.C., su emplazamiento.

ANEXOS

  1. Fotografía de la dirección aportada por la señora SANDRA CAMACHO CLEVES, en la diligencia de interrogatorio de parte, que resulta es inexistente.

De la señora Juez,

_________________________

JORGE VEGA OSPINA

C.C N° 19.221.757 de Bogotá

T.P N° 70.905 del C.S de la J.

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