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Civilizacion

18 de Junio de 2014

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E LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL

77. Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba a convenirle estar solo, coIocóle bajo

fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para compelerle a la compañía social, al

propio tiempo que le dotó de entendimiento y lenguaje para que en tal estado prosiguiera ylo gozara. La

primera sociedad fue entre hombre y mujer, y dio principio a la de padres e hijos; y a ésta, con el tiempo,

se añadió la de amo y servidor. Y aunque todas las tales pudieran hallarse juntas, como hicieron

comúnmente, y no constituir más que una familia, en que el dueño o dueña de ellas establecía una

especie de gobierno adecuado para dicho grupo, cada cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso

de "sociedad política", como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y límites de cada una.

78. La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre hombre y mujer, y aunque sobre todo

consista en aquella comunión y derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para su fin

principal, la procreación, con todo supone el mutuo apoyo y asistencia, e igualmente la comunidad de

intereses, necesidad no sólo de su unida solicitud y amor, sino también de su prole común, que tiene el

derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que fuere capaz de proveerse por sí misma.

79. Porque siendo el fin de la conjunción de hombre y mujer no sólo la procreación, sino la continuación

de la especie, era menester que tal vínculo entre hombre y mujer durara, aún después de la procreación,

todo el trecho necesario para el mantenimiento y ayuda de los hijos, los cuales hasta haber conseguido

aptitud de cobrar nueva condición y valerse, deberán ser mantenidos por quienes los engendraron. Esta

ley que la infinita sabiduría del Creador inculcó en las obras de sus manos, vémosla firmemente

obedecida por las criaturas inferiores. Entre los animales vivíparos que de hierba se sustentan, la

conjunción de macho y hembra no dura más que el mero acto de la copulación, porque bastando el

pezón de la madre para nutrir al pequeño hasta que éste pudiere alimentarse de hierba, el macho sólo

engendra, mas no se preocupa de la hembra o del pequeño, a cuyo mantenimiento en nada puede

contribuir. Pero entre los animales de presa la conjunción dura más tiempo, pues no pudiendo la madre

subsistir fácilmente por sí misma y nutrir a su numerosa prole con su sola presa (por ser este modo de

vivir más laborioso, a la par que más peligroso, que el de nutrirse de hierba), precisa la asistencia del

macho para el mantenimiento de la familia común, que no subsistiría antes de ganar presa por sí misma,

si no fuera por el cuidado unido del macho y la hembra. Lo mismo se observa, en todas las aves (salvo

en algunas de las domésticas: la abundancia de sustento excusa al gallo de nutrir y atender a la cría),

cuyos hijuelos, necesitados de alimento en el nido, exigen la unión de los padres hasta que puedan

fiarse a sus alas y por sí mismos valerse.

80. Y aquí, según pienso, se halla la principal, si no la única razón, de que macho y hembra del género

humano estén unidos por más duradera conjunción que las demás criaturas, esto es, porque la mujer es

capaz de concebir y, de facto hállase comúnmente encinta de nuevo, y da nuevamente a luz, mucho

tiempo antes de que el primer hijo abandonare la dependencia a que le obliga la necesidad de la ayuda

de los padres y fuere capaz de bandearse por sí mismo, agotada la asistencia de aquéllos; por lo cual,

estando el padre obligado a cuidar de quienes engendrara, deberá continuar en sociedad conyugal con

la misma mujer por más tiempo que otras criaturas cuyos pequeños pudieren subsistir por sí mismos

antes de reiterado el tiempo de la procreación. Por lo que en éstos el lazo conyugal por sí mismo se

disuelve, y en libertad se hallan hasta que Himeneo, en su acostumbrado tránsito anual, de nuevo les

convoque a la elección de nueva compañía. En lo que no puede dejar de admirarse la sabiduría del gran 1

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Creador, quien habiendo dado al hombre capacidad de atesorar para lo futuro al propio tiempo que

hacerse con lo útil para la necesidad presente, impuso que la sociedad de hombre y mujer más tiempo

abarcara que la de macho y hembra en otras especies, a fin de que su industria fuera estimulada, y su

interés más uno, redundando en cobranza y reserva de bienes para su común descendencia, objeto que

fácilmente trastornaría las inciertas mezcolanzas, o fáciles y frecuentes soluciones de la sociedad

conyugal.

81. Pero aunque estas sujeciones impuestas a la humanidad den al vínculo conyugal más firmeza y

duración entre los hombres que en las demás especies de animales, con todo podrían mover a inquirir

por qué ese pacto, que consigue la procreación y educación y vela por la herencia, no podría ser

determinable, ya por consentimiento, ya en cierto tiempo o mediante ciertas condiciones, lo mismo que

cualquier otro pacto voluntario, pues no existe necesidad, en la naturaleza de la relación ni en los fines

de ella, de que siempre sea de por vida: y a aquellos solos me refiero que no se hallaren bajo la coacción

de ninguna ley positiva que ordenare que tales contratos fueren perpetuos.

82. Pero marido y mujer, aunque compartiendo el mismo cuidado, tienen cada cual su entendimiento, por

lo cual inevitablemente diferirán en las voluntades. Por ello es necesario que la determinación final (esto

es, la ley) sea en alguna parte situada: y así naturalmente ha de incumbir al hombre como al más capaz

y más fuerte. Pero eso, que cubre lo concerniente a su interés y propiedad común, deja a la mujer en la

plena y auténtica posesión de lo que por contrato sea de su particular derecho, y, cuando menos, no

permite al marido más poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de él; hallándose en efecto el

poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos, libertad de

separarse de él por derecho natural o términos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos

convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del país en que viven; y los hijos, tras

dicha separación, siguen la suerte del padre o de la madre, según determinare el pacto.

83. Porque siendo fuerza obtener todos los fines del matrimonio bajo el gobierno político, lo mismo que

en el estado de naturaleza, el magistrado civil no cercena en ninguno de los dos consortes el derecho o

poder naturalmente necesario a tales fines, esto es la procreación y apoyo y asistencia mutua mientras

se hallaren juntos, sino que únicamente resuelve cualquier controversia que sobre aquéllos pudiere

suscitarse entre el hombre y la mujer. Si eso no fuera así, y al marido perteneciera naturalmente la

soberanía absoluta y poder de vida y muerte, y ello fuere necesario a la sociedad de marido y mujer, no

podría haber matrimonio en ninguno de los países que no atribuyen al marido esa autoridad absoluta.

Pero como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, no fue menester en modo alguno

que se le asignara. El carácter de la sociedad conyugal no lo supuso en él; pero todo cuanto fuere

compatible con la procreación y ayuda de los hijos hasta que por sí mismos se valieren, y la ayuda

mutua, confortación y mantenimiento, podrá ser variado y regido según el contrato que al comienzo de

tal sociedad les uniera, no siendo en sociedad alguna necesario, sino lo requerido por los fines de su

constitución.

84. La sociedad entre padres e hijos, y los distintos derechos y poderes que respectivamente les

pertenecen, materia fue tan prolijamente estudiada en el capítulo anterior que nada me incumbiría decir

aquí sobre ella; y entiendo patente ser ella diferentísima de la sociedad política.

85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a gentes de harto distinta

condición; porque en un caso, el del hombre libre, hácese éste servidor de otro vendiéndole por cierto

tiempo los desempeños que va a acometer a cambio de salario que deberá recibir, y aunque ello

comúnmente le introduce en la familia de su amo, y le pone bajo la ordinaria disciplina de ella, con todo

no asigna al amo sino un poder temporal sobre él, y no mayor que el que se definiera en el contrato

establecido entre los dos. Peor hay otra especie de servidor al que por nombre peculiar llamamos

esclavo, el cual, cautivo conseguido en una guerra justa, está, por derecho de naturaleza, sometido al

absoluto dominio y poder de victoria de su dueño. Tal hombre, por haber perdido el derecho a su vida y,

con ésta, a sus libertades, y haberse quedado sin sus bienes y hallarse en estado de esclavitud, incapaz

de propiedad alguna, no puede, en tal estado, ser tenido como parte de la sociedad civil, cuyo fin

principal es la preservación de la propiedad.

86. Consideremos, pues, a un jefe de familia con todas esas relaciones subordinadas

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