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Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  271 Visitas

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E LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL

77. Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba a convenirle estar solo, coIocóle bajo

fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para compelerle a la compañía social, al

propio tiempo que le dotó de entendimiento y lenguaje para que en tal estado prosiguiera ylo gozara. La

primera sociedad fue entre hombre y mujer, y dio principio a la de padres e hijos; y a ésta, con el tiempo,

se añadió la de amo y servidor. Y aunque todas las tales pudieran hallarse juntas, como hicieron

comúnmente, y no constituir más que una familia, en que el dueño o dueña de ellas establecía una

especie de gobierno adecuado para dicho grupo, cada cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso

de "sociedad política", como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y límites de cada una.

78. La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre hombre y mujer, y aunque sobre todo

consista en aquella comunión y derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para su fin

principal, la procreación, con todo supone el mutuo apoyo y asistencia, e igualmente la comunidad de

intereses, necesidad no sólo de su unida solicitud y amor, sino también de su prole común, que tiene el

derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que fuere capaz de proveerse por sí misma.

79. Porque siendo el fin de la conjunción de hombre y mujer no sólo la procreación, sino la continuación

de la especie, era menester que tal vínculo entre hombre y mujer durara, aún después de la procreación,

todo el trecho necesario para el mantenimiento y ayuda de los hijos, los cuales hasta haber conseguido

aptitud de cobrar nueva condición y valerse, deberán ser mantenidos por quienes los engendraron. Esta

ley que la infinita sabiduría del Creador inculcó en las obras de sus manos, vémosla firmemente

obedecida por las criaturas inferiores. Entre los animales vivíparos que de hierba se sustentan, la

conjunción de macho y hembra no dura más que el mero acto de la copulación, porque bastando el

pezón de la madre para nutrir al pequeño hasta que éste pudiere alimentarse de hierba, el macho sólo

engendra, mas no se preocupa de la hembra o del pequeño, a cuyo mantenimiento en nada puede

contribuir. Pero entre los animales de presa la conjunción dura más tiempo, pues no pudiendo la madre

subsistir fácilmente por sí misma y nutrir a su numerosa prole con su sola presa (por ser este modo de

vivir más laborioso, a la par que más peligroso, que el de nutrirse de hierba), precisa la asistencia del

macho para el mantenimiento de la familia común, que no subsistiría antes de ganar presa por sí misma,

si no fuera por el cuidado unido del macho y la hembra. Lo mismo se observa, en todas las aves (salvo

en algunas de las domésticas: la abundancia de sustento excusa al gallo de nutrir y atender a la cría),

cuyos hijuelos, necesitados de alimento en el nido, exigen la unión de los padres hasta que puedan

fiarse a sus alas y por sí mismos valerse.

80. Y aquí, según pienso, se halla la principal, si no la única razón, de que macho y hembra del género

humano estén unidos por más duradera conjunción que las demás criaturas, esto es, porque la mujer es

capaz de concebir y, de facto hállase comúnmente encinta de nuevo, y da nuevamente a luz, mucho

tiempo antes de que el primer hijo abandonare la dependencia a que le obliga la necesidad de la ayuda

de los padres y fuere capaz de bandearse por sí mismo, agotada la asistencia de aquéllos; por lo cual,

estando el padre obligado a cuidar de quienes engendrara, deberá continuar en sociedad conyugal con

la misma mujer por más tiempo que otras criaturas cuyos pequeños pudieren subsistir por sí mismos

antes de reiterado el tiempo de la procreación. Por lo que en éstos el lazo conyugal por sí mismo se

disuelve, y en libertad se hallan hasta que Himeneo, en su acostumbrado tránsito anual, de nuevo les

convoque a la elección de nueva compañía. En lo que no puede dejar de admirarse la sabiduría del gran 1

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Creador, quien habiendo dado al hombre capacidad de atesorar para lo futuro al propio tiempo que

hacerse con lo útil para la necesidad presente, impuso que la sociedad de hombre y mujer más tiempo

abarcara que la de macho y hembra en otras especies, a fin de que su industria fuera estimulada, y su

interés más uno, redundando en cobranza y reserva de bienes para su común descendencia, objeto que

fácilmente trastornaría las inciertas mezcolanzas, o fáciles y frecuentes soluciones de la sociedad

conyugal.

81. Pero aunque estas sujeciones impuestas a la humanidad den al vínculo conyugal más firmeza y

duración entre los hombres que en las demás especies de animales, con todo podrían mover a inquirir

por qué ese pacto, que consigue la procreación y educación y vela por la herencia, no podría ser

determinable, ya por consentimiento, ya en cierto tiempo o mediante ciertas condiciones, lo mismo que

cualquier otro pacto voluntario, pues no existe necesidad, en la naturaleza de la relación ni en los fines

de ella, de que siempre sea de por vida: y a aquellos solos me refiero que no se hallaren bajo la coacción

de ninguna ley positiva que ordenare que tales contratos fueren perpetuos.

82. Pero marido y mujer, aunque compartiendo el mismo cuidado, tienen cada cual su entendimiento, por

lo cual inevitablemente diferirán en las voluntades. Por ello es necesario que la determinación final (esto

es, la ley) sea en alguna parte situada: y así naturalmente ha de incumbir al hombre como al más capaz

y más fuerte. Pero eso, que cubre lo concerniente a su interés y propiedad común, deja a la mujer en la

plena y auténtica posesión de lo que por contrato sea de su particular derecho, y, cuando menos, no

permite al marido más poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de él; hallándose en efecto el

poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos, libertad de

separarse de él por derecho natural o términos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos

convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del país en que viven; y los hijos, tras

dicha separación, siguen la suerte del padre o de la madre, según determinare el pacto.

83. Porque siendo fuerza obtener todos los fines del matrimonio bajo el gobierno político, lo mismo que

en el estado de naturaleza, el magistrado civil no cercena en ninguno de los dos consortes el derecho o

poder naturalmente necesario a tales fines, esto es la procreación y apoyo y asistencia mutua mientras

se hallaren juntos, sino que únicamente resuelve cualquier controversia que sobre aquéllos pudiere

suscitarse entre el hombre y la mujer. Si eso no fuera así, y al marido perteneciera naturalmente la

soberanía absoluta y poder de vida y muerte, y ello fuere necesario a la sociedad de marido y mujer, no

podría haber matrimonio en ninguno de los países que no atribuyen al marido esa autoridad absoluta.

Pero como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, no fue menester en modo alguno

que se le asignara. El carácter de la sociedad conyugal no lo supuso en él; pero todo cuanto fuere

compatible con la procreación y ayuda de los hijos hasta que por sí mismos se valieren, y la ayuda

mutua, confortación y mantenimiento, podrá ser variado y regido según el contrato que al comienzo de

tal sociedad les uniera, no siendo en sociedad alguna necesario, sino lo requerido por los fines de su

constitución.

84. La sociedad entre padres e hijos, y los distintos derechos y poderes que respectivamente les

pertenecen, materia fue tan prolijamente estudiada en el capítulo anterior que nada me incumbiría decir

aquí sobre ella; y entiendo patente ser ella diferentísima de la sociedad política.

85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a gentes de harto distinta

condición; porque en un caso, el del hombre libre, hácese éste servidor de otro vendiéndole por cierto

tiempo los desempeños que va a acometer a cambio de salario que deberá recibir, y aunque ello

comúnmente le introduce en la familia de su amo, y le pone bajo la ordinaria disciplina de ella, con todo

no asigna al amo sino un poder temporal sobre él, y no mayor que el que se definiera en el contrato

establecido entre los dos. Peor hay otra especie de servidor al que por nombre peculiar llamamos

esclavo, el cual, cautivo conseguido en una guerra justa, está, por derecho de naturaleza, sometido al

absoluto dominio y poder de victoria de su dueño. Tal hombre, por haber perdido el derecho a su vida y,

con ésta, a sus libertades, y haberse quedado sin sus bienes y hallarse en estado de esclavitud, incapaz

de propiedad alguna, no puede, en tal estado, ser tenido como parte de la sociedad civil, cuyo fin

principal es la preservación de la propiedad.

86. Consideremos, pues, a un jefe de familia con todas esas relaciones subordinadas de mujer, hijos,

servidores y esclavos, unidos bajo una ley familiar de tipo doméstico, la cual, a pesar del grado de

semejanza que pueda tener en su orden, oficios y hasta número con una pequeña nación, se encuentra

de ella remotísimo en su constitución, poder y fin; o si por monarquía se la quisiere tener, con el

paterfamilias como monarca absoluto de ella, tal monarquía absoluta no cobrará sino muy breve y

disperso poder, pues es evidente, por lo que antes se dijo, que el jefe de la familia goza de poder muy 2

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distinto, muy diferentemente demarcado, tanto en la que concierne al tiempo como en lo que concierne a

la extensión, sobre las diversas personas que en ella se encuentran; porque salvo el esclavo (y la familia

es plenamente tal, y el poderío del paterfamilias de igual grandeza, tanto si hubiere esclavos en la familia

como si no), sobre ninguno de ellos tendrá poder legislativo de vida y muerte, y solamente el que una

mujer cabeza de familia pueda tener lo mismo que él. Y sin duda carece de poder absoluto sobre la

entera familia quien no lo tiene sino muy limitado sobre cada uno de los individuos que la componen.

Pero de qué suerte una familia, u otra cualquiera sociedad humana, difiera de la que propiamente sea

sociedad política, verémoslo mejor al considerar en qué consiste la última.

87. El hombre, por cuanto nacido, como se demostró, con título a la perfecta libertad y no sofrenado

goce de todos los derechos y privilegios de la ley de naturaleza, al igual que otro cualquier semejante

suyo o número de ellos en el haz de la tierra, posee por naturaleza el poder no sólo de preservar su

propiedad, esto es, su vida, libertad y hacienda, contra los agravios y pretensiones de los demás

hombres, sino también de juzgar y castigar en los demás las infracciones de dicha ley, según estimare

que el agravio merece, y aun con la misma muerte, en crímenes en que la odiosidad del hecho, en su

opinión, lo requiriere. Mas no pudiendo sociedad política alguna existir ni subsistir como no contenga el

poder de preservar la propiedad; y en orden a ello castigue los delitos de cuantos a tal sociedad

pertenecieren, en este punto, y en él sólo, será sociedad política aquella en que cada uno de los

miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los

casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejado a

un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro; y mediante

leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide

todas las diferencias que acaecer pudieren entre los miembros de aquella compañía en lo tocante a

cualquier materia de derecho, y castiga las ofensas que cada miembro haya cometido contra la

sociedad, según las penas fijadas por la ley; por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no,

unidos en sociedad política. Los que se hallaren unidos en un cuerpo, y tuvieren ley común y judicatura

establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los

ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil; pero quienes no gozan de tal común apelación, quiero

decir en la tierra, se hallan todavía en el prístino estado natural, donde cada uno es, a falta de otro, juez

por sí mismo y ejecutor; que así se perfila, como antes mostré, el perfecto estado de naturaleza.

88. Y de esta suerte la nación consigue el poder de fijar qué castigó corresponderá a las diversas

transgresiones que fueren estimadas sancionables, cometidas contra los miembros de aquella sociedad

(lo cual es el poder legislativo), así como tendrá el poder de castigar cualquier agravio hecho a uno de

sus miembros por quien no lo fuere (o sea el poder de paz y guerra); y todo ello para la preservación de

la propiedad de los miembros todos de la sociedad referida, hasta el límite posible. Pero dado que cada

hombre ingresado en sociedad abandonara su poder de castigar las ofensas contra la ley de naturaleza

en seguimiento de particular juicio, también, además del juicio de ofensas por él abandonado al

legislativo en cuantos casos pudiere apelar al magistrado, cedió al conjunto el derecho de emplear su

fuerza en la ejecución de fallos de la república; siempre que a ello fuere llamado, pues esos, en realidad,

juicios suyos son, bien por él mismo formulados o por quien le representare. Y aquí tenemos los

orígenes del poder legislativo y ejecutivo en la sociedad civil, esto es, el juicio según leyes permanentes

de hasta qué punto las ofensas serán castigadas cuando fueren en la nación cometidas; y, también, por

juicios ocasionales, fundados en circunstancias presentes del hecho, hasta qué punto los agravios

procedentes del exterior deberán ser vindicados; y en uno como en otro caso emplear, si ello fuere

menester, toda la fuerza de todos los miembros.

89. Así, pues, siempre que cualquier número de hombres de tal suerte en sociedad se junten y abandone

cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder público, entonces

existirá una sociedad civil o política. Y esto ocurre cada vez que cualquier número de hombres, dejando

el estado de naturaleza, ingresan en sociedad para formar un pueblo y un cuerpo político bajo un

gobierno supremo: o bien cuando cualquiera accediere a cualquier gobernada sociedad ya existente, y a

ella se incorporare. Porque por ello autorizará a la sociedad o, lo que es lo mismo, al poder legislativo de

ella, a someterle a la ley que el bien público de la sociedad demande, y a cuya ejecución su asistencia,

como la prestada a los propios decretos, será exigible. Y ello saca a los hombres del estado de

naturaleza y les hace acceder al de república, con el establecimiento de un juez sobre la tierra con

autoridad para resolver todos los debates y enderezar los entuertos de que cualquier miembro pueda ser

víctima, cuyo juez es el legislativo o los magistrados que designado hubiere. Y siempre que se tratare de 2

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un número cualquiera de hombres, asociados, sí, pero sin ese poder decisivo a quien apelar, el estado

en que se hallaren será todavía el de naturaleza.

90. Y es por ello evidente que la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el

mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil

alguno. Porque siendo el fin de la sociedad civil educar y remediar los inconvenientes del estado de

naturaleza (que necesariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio caso), mediante el

establecimiento de una autoridad conocida, a quien cualquiera de dicha sociedad pueda apelar a

propósito de todo agravio recibido o contienda surgida, y a la que todos en tal sociedad deban obedecer,

cualesquiera personas sin autoridad de dicho tipo a quien apelar, y capaz de decidir las diferencias que

entre ellos se produjeren, se hallarán todavía en el estado de naturaleza: y en él se halla todo príncipe

absoluto con relación a quienes se encontraren bajo su dominio.

91. Porque entendiéndose que él reúne en sí todos los poderes, el legislativo y el ejecutivo, en su

persona sola, no es posible hallar juez, ni está abierta la apelación a otro ninguno que pueda justa,

imparcialmente y con autoridad decidir, y de quien alivio y enderezamiento pueda resultar a cualquier

agravio o inconveniencia causada por el príncipe, o por su orden sufrida. De modo que tal hombre, como

queráis que se le tilde, Zar o Gran Señor, o como gustareis, se halla en el estado de naturaleza, con

todos aquellos a quienes abarcare su dominio, del propio modo que está en él por lo que se refiere al

resto dé la humanidad. Porque dondequiera que se vieren dos hombres sin ley permanente y juez común

a quien apelar en la tierra, para la determinación de controversias de derecho entre ellos, se encontrarán

los tales todavía en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes de él: con sólo esta lastimosa

diferencia para el súbdito, o mejor dicho, esclavo, del príncipe absoluto:

que mientras en el estado

ordinario de naturaleza, goza de libertad para juzgar de su derecho, según el máximo de su fuerza para

mantenerlo, en cambio, cuando su propiedad es invadida por el albedrío y mandato de su monarca, no

sólo no tiene a quién apelar, como los que se hallaren en sociedad deberían tener, sino que, como

degradado del estado común de las criaturas racionales, se ve negada la libertad de juzgar del derecho

propio y de defenderle, y así está expuesto a toda la infelicidad e inconveniente que pueda temer el

hombre de quien, persistiendo en el no sofrenado estado de naturaleza, se halla, empero, corrompido

por la adulación y armado de poder.

92. Al que creyere que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la bajeza de la

naturaleza humana, le bastará leer la historia de esta edad o de otra cualquiera para convencerse de lo

contrario. Quien hubiere sido insolente y dañoso en los bosques de América no resultara probablemente

mucho mejor en un trono, donde tal vez consiguiera que el saber y la religión cuidaran de justificar todo

cuanto a sus súbditos hiciera, no sin que al punto acallase la espada a quienes osaran poner en duda

aquellos dictámenes. Y en cuanto a la protección que realmente confiera la monarquía absoluta, y la

especie de padres de sus países en que convierte a los príncipes, y hasta qué grado de dicha y

seguridad lleva a la sociedad civil cuando tal gobierno consigue su perfección, podrá fácilmente

enterarse quien leyere la última reseña de Ceylán.

93. Cierto que en las monarquías absolutas, como en los demás gobiernos del mundo, pueden los,

súbditos apelar a la ley, y los jueces decidir cualquier controversia y refrenar cualquier violencia

acaecedera entre los súbditos mismos, uno contra otro. Cada cual precia este orden como necesario, y

piensa: Merecerá ser tenido por enemigo declarado de la sociedad y la humanidad quien intente

derribarlas. Pero hay razón para dudar que ello nazca, de un verdadero amor de la humanidad y la

sociedad, así como de la caridad que uno a otros nos debemos. Porque ello no es más que lo que todo

hombre que gustare de su propia pujanza, provecho o grandeza, puede, y naturalmente debe hacer:

evitar que se dañen o destruyan uno a otro los animales que trabajan y se afanan sólo para ventaja y

placer de él; y así andarán ellos cuidados no por amor alguno que les dedicare su dueño, mas por el

amor que éste tiene de sí mismo y del provecho que le acarrean. Porque si tal vez se preguntare qué

seguridad, qué defensa habrá en tal estado contra la violencia y opresión de su gobernante absoluto,

apenas si ésta misma pregunta podrá ser tolerada. Pronto estarán a deciros que el sólo pedir seguridad

merece la muerte. Entre súbdito y súbdito, os concederán, deben existir reglas, leyes y jueces para su

mutua paz y seguridad. Pero el gobernante debe ser absoluto y estar por encima de tales circunstancias;

y pues tiene poder para causar mayor daño y perjuicio, cuando él lo hace justo es. Preguntar cómo

podríais guardaros de daño o agravio por aquella parte en que fuera obra de la mano más poderosa,

sería al punto voz facciosa y rebelde. Es como si los hombres, al abandonar el estado de naturaleza y

entrar en la sociedad hubieren convenido que todos, salvo uno, se hallarían bajo la sanción de las leyes;

pero que el exceptuado retendría aún la libertad entera del estado de naturaleza, aumentada con el 2

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poder y convertida en disoluta por la impunidad. Ello equivaldría a pensar que los hombres son tan

necios que cuidan de evitar el daño que puedan causarles mofetas y zorras, pero les contenta, es más,

dan por conseguida seguridad, el ser devorados por leones.

94. Pero, sea cual fuere la paría de los lisonjeros para distraer los entendimientos de las gentes, jamás

privará a los hombres de sentir; y cuando percibieren éstas que un hombre cualquiera, aunque

encaramado en la mayor situación del mundo, se ha salido de los límites de la sociedad civil a que

pertenecen, y que no pueden apelar en la tierra contra daño alguno que acaso de él reciban, tal vez

llegarán a sentirse en estado de naturaleza con respecto a quien dura asimismo en él, y a cuidar, en

cuanto pudieren, de obtener preservación y seguridad en la sociedad civil, para lo que ésta fue instituida

y por cuya sola ventaja entraron en ella. Y por tanto, aunque tal vez en los orígenes (de lo que más

holgadamente se discurrirá luego, en la parte siguiente de esta disertación) algún hombre bondadoso y

excelente que alcanzara preeminencia de los demás, vio pagar a su bondad y virtud, como a una

especie de autoridad natural, la deferencia de que el sumo gobierno, con arbitraje de todas las

contiendas, por consentimiento tácito para a sus manos, sin más caución que la seguridad que hubieren

tenido de su rectitud y cordura, lo cierto es que,, cuando el tiempo hubo conferido autoridad, y, como

algunos hombres quisieran hacernos creer, santidad a costumbres inauguradas por la imprevisora,

negligente inocencia de las primeras edades, vinieron sucesores de otra estampa; y el pueblo, al hallar

que sus propiedades no estaban seguras bajo el gobierno tal cual se hallaba constituido (siendo así que

el gobierno no tiene más fin que la preservación de la propiedad), jamás pudo sentirse seguro ni en

sosiego, ni creerse en sociedad civil, hasta que el poder legislativo fue asignado a entidades colectivas,

llámeselas senado, parlamento o como mejor pluguiere, por cuyo medio la más distinguida persona

quedó sujeta, al igual que los más mezquinos, a esas leyes que él mismo, como parte del poder

legislativo, había sancionado; ni nadie pudo ya, por autoridad que tuviere, evitar la fuerza de la ley una

vez promulgada ésta, ni por alegada superioridad instar excepción, que supusiera permiso para sus

propios desmanes o los de cualquiera de sus dependientes. Nadie en la sociedad civil puede quedar

exceptuado de sus leyes. Porque si algún hombre pudiere hacer lo que se le antojare y no existiera

apelación en la tierra para la seguridad o enderezamiento de cualquier daño por él obrado, quisiera yo

que se me dijere si no estará todavía el tal en perfecto estado de naturaleza, de suerte que no acertará a

ser parte o miembro de aquella sociedad civil; y a lo sumo podrá decirme alguien que el estado de

naturaleza y la sociedad civil son una cosa misma, aunque jamás hallé en lo pasado a quien fuese tan

sumo valedor de la anarquía que así lo afirmara.

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