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Control Constitucional


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  104 Visitas

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Para calificar un estado como de derecho, no basta que se produzcan leyes, no todo estado es un estado de derecho, sino aquel que supone, la limitación del poder por el derecho, la regulación y control por la ley de los poderes y actividades estatales. Arto 130 Cn

El estado de derecho es una forma determinado de estado su rasgo distintivo son:

1. El imperio de la ley, este es su principal rasgo definitorio siempre y cuando la ley cumpla dos supuestos fundamentales que sea una expresión de la voluntad general y que esté orientada a la defensa de los derechos y libertades.

2. La división de poderes: en la teoría de la división de poderes Montesquieu justifica quien detente el poder tiende abusar de él. El poder absoluto corrompe absolutamente.

3. Solo el poder detiene al poder, por lo que hay que dividirlo y controlarlo. ¿si alguien interpreta alguna ley, en caso concreto (el judicial) tiene que ser desde la asamblea? La legalidad de la actividad administrativa (arto 130 Cn)

Articulo 147 inciso a) restricciones para el presidente de la republica.

Estado social de derecho:

Apartir de la 1era Guerra mundial y desde la 2da se generaliza un nuevo modelo de estado social de derecho, surge para corregir los defectos del liberalismo.

Abstencionismo estatal y el individualismo.

Para ello la administración estatal deberá garantizar las prestaciones y servicios públicos necesarios para que puedan realizarse estos derechos.

Las novedades de este estado son las siguientes:

1. La garantía material de los derechos, no solo de los individuales si no también de los económicos sociales y culturales.

2. La injerencia del estado en el terreno económico, la planificación de la economía que supone la existencia de un aparato organizativo burocrático, lo suficientemente desarrollado para poder regular las complejas relaciones socioeconómicas.

El equilibrio o balance significa una distribución equilibrada de funciones de tal forma que ninguno sea tan fuerte como para situarse encima del otro y la existencia de un sistema de corta poderes que sirva de balance.

3. La coordinación armónica entre los poderes: La división e independencia no significan separación absoluta solo en interrelación los poderes están en condiciones de poder ofrecer soluciones globales a los problemas que aquejan a nuestras sociedades.

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