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Curriculum Vitae Estudiante De Derecho


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.

El criterio que se sigue en esta figura es que se deja de imputar el hecho al que lo ejecuta materialmente para pasar a la persona de atrás. Este criterio es el del dominio del hecho, ya que quién domina la acción es el autor mediato (persona de atrás), quien domina la voluntad de quien actúa.

Quien comete el resultado lesivo realiza una conducta humana y nunca puede ser utilizado como mero objeto porque sino estaríamos hablando de una vis absoluta.

En relación con los supuestos de autoría mediata podemos distinguir dos:

• Por una parte puede suceder que el autor inmediato actúe sin antijuridicidad porque:

• Puede ocurrir que el instrumento actúe de manera atípica.

• Que el autor inmediato actúe sin dolo o que en él no concurran los elementos subjetivos del injusto.

• Por último, puede concurrir alguna causa de justificación.

• Por otra parte, puede ocurrir que el instrumento sea un inimputable para la realización del hecho o que actúe por miedo insuperable o error de prohibición.

Límites de la autoría mediata[editar]

El principal límite de la autoría mediata se establece cuando el autor material no haya perdido el dominio del hecho.

En el caso de los delitos especiales podemos hablar de autoría mediata cuando el hombre de atrás es un sujeto cualificado que utiliza a otro que no lo es como instrumento.

En los delitos de propia mano nunca puede darse.

La coautoría[editar]

El artículo 28 CP se refiere a la coautoría cuando señala que son autores quienes realizan el hecho conjunto.

Partiendo de este artículo podemos definir la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Mir Puig entiende que los coautores son además de los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, los que aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva.

A diferencia de la conspiración, en la coautoría el coautor interviene en la ejecución del hecho delictivo. En la coautoría se aplica el principio de imputación recíproca de las aportaciones ajenas del delito. Este principio implica que los hechos realizados por cada coautor son imputables al resto, de esta manera se considera a cada uno de los coautores como autor de la totalidad.

Podemos dividir la coautoría en elementos subjetivos y objetivos:

• Los elementos sujetivos se basan en el acuerdo de voluntades que convierte en partes de un plan global unitario las distintas aportaciones, que se vinculan recíprocamente.

Los requisitos son: a. El hecho que se realice conjuntamente ha de ser típico. b. Debe de estar prevista la colaboración entre los coautores para alcanzar la finalidad. c. El hecho debe de ser recíproco.

El acuerdo puede ser previo, simultáneo, expreso o tácito. No puede ser presunto.

Cabe la coautoría adhesiva que es cuando el acuerdo surge durante la ejecución. También cabe la coautoría sucesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro, a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido realizados parcialmente por éste.

Hay un dolo común que abarca el conocimiento y voluntad de realizar el tipo conjuntamente.

• El elemento objetivo está basado en el condominio funcional del hecho que se subsume en la conducta típica.

Asimismo, la conducta del coautor se plasma en la última fase del iter criminis, es decir, en la parte inmediatamente anterior a la consumación del delito.

Muñoz Conde diferencia entre coautoría ejecutiva y no ejecutiva. La ejecutiva se divide en directa, en la cual realizan los actos ejecutivos todos los coautores; y coautoría ejecutiva parcial en la que se reparten las tareas ejecutivas.

Cabe precisar que es posible que en el momento de la ejecución del hecho delictivo no estén todos los coautores presentes porque se ha producido un reparto de papeles.

Es destacable comentar que el dominio del hecho lo tienen todos los coautores. Y que el simple acuerdo de voluntades no basta, ya que se debe de contribuir de alguna manera a la producción del hecho delictivo.

Por último, hay que señalar que cada coautor solo responde del hecho que previamente han acordado producir y no de lo que no hayan consentido todos previamente.

La participación[editar]

Se entiende por participación el hecho delictivo realizado por un conjunto de personas a las cuales se les impondrá la pena en función del modo de intervención en la comisión del delito.

El comportamiento del partícipe depende del hecho principal el cual pertenece al autor, y por lo tanto su infracción no es autónoma. El tipo del partícipe depende del tipo principal que se le atribuye al autor.

La accesoriedad de la participación[editar]

La punición de la participación se debe a que se ha extendido el ámbito de personas responsables. Esta extensión se basa en el principio de accesoriedad.

La accesoriedad significa que la incriminación de la participación depende de la conducta que tiene el partícipe respecto de la conducta del autor.

Hay tres tipos de accesoriedad:

• En primer lugar está la accesoriedad máxima, según la cual solo es punible si el autor actuó típica, antijurídica y culpablemente.

• En segundo lugar está la accesoriedad mínima según la cual es punible la participación en el caso en que el autor haya actuado típicamente y a pesar de que su conducta esté amparada por una causa de justificación.

• En tercer lugar está el principio de accesoriedad limitada. Es el que mayor acogida tiene entre la doctrina y la jurisprudencia. Establece que la participación es accesoria respecto del hecho del autor el cual basta con que sea antijurídico.

Los artículos 28 y 29 CP indican las formas de participación penadas por el Código. El artículo 28 a) menciona la inducción y el 28 b) y 29 la cooperación.

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