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Der Civil


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  3.500 Palabras (14 Páginas)  •  178 Visitas

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De los Juicios Extraordinario

Son aquellos cuyo interés no exceda de diez días de salario mínimo vigente en la región. Los

que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos. Losque versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de alquiler, depósito,comodato, aparcería, transportes, hospedajes y arrendamiento, excepto en los casos previstos por el artículo 448 de este Código

Los que tengan por objeto el cobro de honorarios debidos a peritos o personas que ejerzan una

profesión mediante título expedido por autoridad competente Cualquier controversia relativa a la constitución, modificación o extinción del patrimonio de la familia. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se sustanciará en jurisdicción voluntaria establecido en el art 414°

Si no se fija el valor del negocio,en la demanda se tendrá como tal el que aparezca en los documentos en que se fundo la acción.en los juicios el termino para contestar será de 3 dias, mientras que para ofrecer pruebas será de 5 dias, nos dice que no serán admisible las reconvenciones art.415°,416°,417°

Del Juicio Ejecutivo

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. La primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la Ley El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) sí que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente. Establecidos en los art 418° al 448°

Del Juicio de Desocupación

En el vencimiento del término estipulado en el contrato. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido. En la falta de pago de las pensiones en los plazos convenidos en el contrato o determinados por la Ley Cuando se ocupe una habitación u otro local o predio sin haberse celebrado en la forma legal el contrato de arrendamiento respectivoEn los juicios de desocupación, las excepciones presentadas por el demandado, cualquiera que éstas fueren, no darán lugar a artículo de previo y especial pronunciamiento. Las excepciones presentadas se tramitarán dando vista al actor para que exprese lo que a su derecho convenga y se resolverán en la sentencia. antes de practicarse el lanzamiento, si el demandado exhibe el importe de las pensiones debidas, dará el Juez por terminado el negocio, Lasentencia que decreta el lanzamiento será apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue será apelable en ambos efectos Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas. En los juicios sobre desocupación se entiende domicilio legal la finca o departamento de cuya desocupación se trate, salvo pacto en contrario.establecido en los ART DEL 449° AL 458°

De los Interdictos

Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo. Los interdictos proceden así mismo para los efectos que expresa el artículo 202 del Código Familiar del Estado

ARTICULO 202. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere

Despojado de ellos, o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba

perderlos, podrá hacer uso de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o

restituya en la posesión.

Sólo proceden los interdictos respecto de las cosas raíces y derechos reales constituidos sobre ellas los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva. El

que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa; pero el vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad. Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el juez dispondrá que se ejecute bajo la dirección de un perito, que designará al efecto, para evitar que al practicarse se causen perjuicios. Contra

las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.

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