Derecho A Saber
yenifermedina.2913 de Abril de 2014
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SOBRE EL DERECHO A SABER
Conforme al Art. 21 del Decreto Supremo Nro. 40, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales publicados en Santiago el 7 de Marzo de 1969 y según estipula nuestro Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad del Art. Según estipula nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en su Art. 41, Pág. 31, pasan a formar parte del Contrato de los Guardias de Seguridad Integral PYG Ltda. los siguientes ítems:
Primero:
Riesgos inherentes a la actividad de vigilancia:
• Caídas a igual a igual o distinto nivel
• Sobre esfuerzo
• Agresiones por parte de delincuentes o personas descontroladas
• Picaduras y mordeduras
• Aprisionamiento por partes móviles en el lugar de trabajo
• Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, nocivos para la salud, a una exposición prolongada en el tiempo o dosis superior al LPP Establecido el D.S. 594
• Enfermedades profesionales como lumbagos, por trabajo sostenido de pie y otras enfermedades señaladas en el D.S. 109
Segundo:
Normas e Instrucciones de prevención, Higiene y Seguridad, constituye obligación de todo trabajador el cumplimiento de las siguientes normas:
• Mantener ordenado y aseado su lugar de trabajo, equipos y elementos que utilice en el desempeño de sus funciones.
• Cuidar y mantener periódicamente las maquinas, instalaciones e implementos de Seguridad en buen estado.
• Realizar sus labores de acuerdo a las instrucciones de sus Jefes.
• Informar a su Jefe de inmediato, de cualquier desperfecto o anomalía que detecte y que entorpezca el normal desarrollo de las faenas, o que pudiesen a su criterio significar un riesgo potencial a futuro.
• Concentrarse en sus deberes, evitando descuidos que son una de las principales causas de accidentes.
• Mantener los lugares de acceso, libres de objetos que impidan el desplazamiento. Normal desarrollo de hombres, vehículos, maquinarias y equipos.
• Conocer la ubicación de las salidas de emergencia, centrales de desconexión de los equipos, o los elementos de seguridad y primeros auxilios, y el uso adecuado de los elementos de incendios.
• Utilizar los implementos de protección personal que se les ha designado.
• Al término de la jornada, asegurarse de que no queden elementos en proceso de combustión o en peligro de producir fuego. Iguales precauciones deben observarse cuando se deba abandonar momentáneamente la faena.
• Todo trabajador esta obligado a colaborar en la investigación de accidentes que en la empresa, cuando lo requiera el Jefe Directo, el Comité Paritario, el Prevencionista de Riesgos y Organismo Administrador de la Ley 16.744.
• El trabajador que ejerza una jefatura tiene la responsabilidad de la seguridad de su Área y de los trabajadores bajo su dependencia como de los riegos potenciales de cada uno.
• Cada vez que ocurra un accidente que importe lesión y más de un día hombre perdido, o cuando no produzca lesión alguna pero pudiera haber ocasionado daños graves, o que danos solamente hubiera afectado a elementos materiales, el Jefe Directo deberá investigar y analizar sus causas, para arbitrar las medidas que eviten su repetición. Para ello, constara con la asesoria de LA EMPRESA
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NOMBRE GUARDIA Seguridad Integral PYG. Ltda..
RUT.___________________
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