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LO QUE DEBE SABER EL ESTUDIANTE DE DERECHO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  14.044 Palabras (57 Páginas)  •  3.016 Visitas

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Dr. Alberto Martínez

¿CÓMO SE HACE UN ABOGADO?

Complementando su Formación Académica

Colección de textos para complementar la formación académica.

¿CÓMO SE HACE UN ABOGADO?

Hecho deposito de Ley N° lf25220073401624

Teléfonos: (0212) 416-78-14; (0424) 2319388;

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Hecho Deposito Legal Nº lf25220073401624

Reservados Todos los Derechos

Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier medio electrónico o mecánico sin autorización por escrito del Autor.

Caracas – Venezuela  

¿CÓMO SE HACE UN ABOGADO?

Complementando su Formación Académica.

CONTENIDO

PREFACIO

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

DE LO QUE DEBE SABER EL ESTUDIANTE DE DERECHO Del Ejercicio Profesional del Abogado.

* DEFINICIÓN DE UN ABOGADO

* CLASIFICACIÓN DE LOS ABOGADOS

* ABOGADOS GENERALES

* ABOGADOS INTERPRETES DE LEY

* ABOGADOS DE MEDIACIÓN

* ABOGADOS LITIGANTES

CAPITULO II.

De Estudiante a Abogado

Una clase muy práctica

¿CUANDO DEBE COMENZAR UN ABOGADO SU EJERCICIO PROFESIONAL?

CONDICIONES PARA SER UN ABOGADO

COMO DEBE COMPORTARSE UN ABOGADO

PORQUE ES IMPORTANTE PARA UN ABOGADO DESARROLLAR: EL DON DE SER REALISTA Y EL DON DE SER GENTE.

TENGA CIUDADO CON LO QUE HACE Y DICE

CAPITULO III

Del Lenguaje Apropiado para un Abogado.

* La Importancia del Lenguaje en la faceta de la vida de los Abogados

* Que debe hacer un Estudiante de Derecho para hablar con elocuencia ante un Público

* La importancia para un Estudiante de Derecho sobre la Oratoria y la Redacción.

- Regla General

El Estudiante de Derecho y el Lenguaje Jurídico

- Como se redacta un Documento

El Estudiante de Derecho y su forma de hablar

- Requisitos para ser un Orador Elocuente

Lo que un Orador debe preguntarse antes de pronunciar el Discurso

Que es lo que distingue a un Abogado Excelente

De que depende el Éxito de un Abogado

CAPITULO IV

Del Desarrolla facultades propias del Abogado

La Importancia del desarrollo de Facultades como:

- La Naturalidad

- El Aprender

- La Memoria

* Mejore su Memoria

- Poner Interés

- Hacer Repaso

* Asegúrese que la Memoria este en optimas condiciones

* Caso Práctico

CAPITULO V

El Estudiante de Derecho – El Abogado y las Pruebas

* Reflexiones sobre la Evidencia Probatoria

* ¿Quién está obligado a presentar las Pruebas en un Litigio?

* La manera como se presenta una Acusación en materia penal

* En la Fase Preliminar

* En la Fase Intermedia del Proceso Penal

* En la Sustanciación del Juicio

* Tipos de Evidencias o Pruebas

- Declaración de Funcionarios

- Declaración de Expertos

- Declaración de Testigos

 Presenciales

 Oculares

 Testimoniales

 Circunstanciales

* Actuación del Abogado Defensor persuadiendo las Pruebas presentadas por la otra parte.

CAPITULO VI

Como se Preparan las Causas

La Fase Preparatoria de un Caso

* Las Bases de una buena Preparación

- La Investigación de las Pruebas

 Pruebas Documentales

 Prueba Real

 Prueba Electrónica

 Prueba Fotográfica

 Prueba Científica

 Prueba Pericial

 Prueba Testimonial

• La Percepción

• La Memoria

• La Expresión Clara

• La Veracidad

* ¿Quieres ser el mejor Abogado Litigante?

CAPITULO VII

Como manejar un juicio - La Estrategia en Juicio

Como manejar un juicio

Las Estrategias en un Juicio

* Este preparado para lo imprevisto en el Tribunal

* ¿Cómo deben estar organizados los Expedientes de mis Clientes para un Caso imprevisto?

- Un resumen del Caso

- El orden de las Evidencias

- Los Puntos Legales

CAPITULO VIII

El comportamiento Judicial y Extrajudicial de un abogado

* El Comportamiento de un Abogado

- Extra Judicial

- Judicial

* Reglas para que los Jueces le estimen como un Abogado de calidad

- Manifieste respeto al Tribunal.

- Use la empatía ante la decisión de un Juez.

- Sea Abogado y Caballero.

- Gánese la confianza de los Jueces.

CAPITULO IX

El Testigo y el Abogado en Juicio oral y público

* ¿Cuál es el concepto de un Testigo Jurídicamente hablando?

* Clases de Testigo en al Sala de un Tribunal.

- Testigos de Cargo.

- Testigos de Descargo.

- Testigos de Oídas.

- Testigos de Vista.

- Testigos Falsos.

- Testigos Hábiles.

- Testigos Inhábiles.

- Testigos Instrumentales.

- Testigos Necesarios.

- Testigos Presenciales.

- Testigos Únicos.

* ¿Cuál es la plática que un Abogado debe tener con un Testigo antes de que rinda su testimonio en la Sala de Juicio?

* ¿Qué debe saber un Testigo antes de subir al Estrado?.

CAPITULO X

Los Informes Finales que debe realizar un Abogado

* La ultima oportunidad que tiene un Abogado de convencer a un Juez o Jueza que él tiene razón.

* Como se ganan los casos con alegatos eficientes

* Merece usted ganar un Juicio

- ¿Qué debe hacer?

- ¿Cómo se realiza un informe escrito, para presentarlo ante el Juez de la Causa?

- ¿Cuál es la manera en que debo presentar los informes oralmente ante el Juez de la Causa?

CAPITULO XI

Apelaciones el deber de los Abogados

* ¿Qué es la Apelación?

* Consideraciones generales sobre las Apelaciones:

- En materia penal

- En materia civil-mercantil

* Esquema procedimental del proceso civil-mercantil

* Como debe ser tu actuación cuando apeles a una decisión de autos o sentencia definitiva en el Tribunal de la Causa

- ¿Qué es una sentencia?

- ¿Qué son los Autos emanados de un Tribunal?

BIBLIOGRAFIA

PREFACIO

El presente trabajo COMO SE HACE UN ABOGADO es con el objetivo que el lector tenga presente que la formación profesional de un abogado no solamente es la Escuela de Derecho, debido a que los abogados se hacen también complementando tal formación académica y para obtener lo que uno desea hay saber debatir, discutir o argumentar las situaciones que se les puedan plantear y tener éxito al enfrentarse a la ardua tarea de descifrar de como puede resolver las confrontaciones a las que lo somete la profesión del abogado.

Por ejemplo, existen situaciones donde ocurre un debate y para participar en ese debate, sosteniendo su punto de vista o refutando el enfoque de la otra parte, necesitamos debatir.

Para objetar de manera eficaz debemos entrenarnos en el uso de diversas técnicas y también, si solo quisiéramos ser espectadores, es necesario este entrenamiento para juzgar con mejor criterio cual tesis esta mejor o peor defendida.

La participación, la discusión o el debate como modalidad de competencia, es hoy en día reconocida como un medio propicio para solucionar problemas en el campo jurídico, familiar, político y científico, ya que nos enriquece con la comprobación de diversos puntos de vista y nos hace reconocer la provisionalidad de muchas ideas y soluciones y eso no se aprende solamente en la escuela de derecho porque tal formación se complementa con ayuda de Libros como este “COMO SE HACE UN ABOGADO” quien lo va ayudar a elevar su calidad de abogar por otros siempre y cuando lo autoricen para ello.

¿Cómo se puede ser un buen abogado y hacer buenos argumentos? Existen diversos aspectos que deben ser tomados en cuenta a) la calidad de la tesis que ofrece como solución al problema b) los argumentos con las que se sostienen y c) el medio que empleamos para comunicar.

Fundamentalmente el objetivo del libro es dotar al lector de un espíritu crítico y de las herramientas para examinar, deshacer argumentos y así se vea incentivado a mejorar los suyo cuando ingrese al debate.

En la edición anterior de este Libro les manifesté que ninguna universidad del mundo y en el caso concreto en las facultades de derecho o escuelas de derecho son capaces de enseñarle al futuro abogado todo lo que hay que saber sobre el ejercicio del Derecho como profesión. Para una formación óptima de un abogado es muy importante su actividad equilibrada en su vida personal, las experiencias en la Escuela de Derecho (en el aula), en la Sala Tribunal y en el mismo Bufete. De todos estos comportamientos depende su capacitación óptima como Abogado. Porque todo va teniendo como una correlación de todas sus actividades. Sí es responsable en el aula con sus obligaciones, también debe hacerlo en la Sala del Tribunal y hasta en el mismo Bufete, de esa manera es como se hace un buen Abogado.

Queda claro, que la Escuela de Derecho me enseño muy bien a preparar un caso, interrogar a un testigo, argumentar al jurado, escribir un informe y argüir ante los jueces de apelaciones. Pero lo llegue aprender mejor en la práctica del Derecho como Abogado, porque una cosa es como te lo dicen académicamente y otra cosa es como hacerle frente a la realidad.

El objetivo específico de este libro es que usted aprenda CÓMO SE HACE UN ABOGADO pero además de lo anterior debes tomar en cuenta lo siguiente: En primer lugar usted debe ser sincero con usted mismo; Y en segundo lugar que es lo que quiere hacer con su profesión en el futuro ¿Quiere usted dedicarse a la enseñanza del Derecho?, ¿Quiere ser investigador del Derecho?, ¿Quiere ser usted Abogado en ejercicio en materia mercantil, laboral, tributario, agrario, niños, niñas y adolescentes, etc., etc.?, ¿Quiere ser un abogado litigante en materia penal? Por la que usted se decida, comience por ir al campo donde usted que piensa desarrollarse porque es la forma CÓMO SE HACE UN ABOGADO.

Sí Yo voy a defender a una persona que esta siendo acusada por violación, debemos de tener claro, los abogados o abogadas y ahora usted como estudiante de derecho, que lo que se va a defender son los Derechos que le asisten a esa persona que presuntamente le están imputando ese delito. Y quien decide en si que ha cometido tal acción delictual es el Juez o jueza, mediante un Juicio oral y publico con base a los elementos de convicción que conllevan al imputado o imputada a su responsabilidad penal.

Por lo tanto, las personas que tienen criterios adversos sobre la defensa de situaciones delictuales es que desconocen en su la labor de un profesional del Derecho y este tiene que estar preparado para enfrentar tales oposiciones, porque si no piensan de esta manera es mejor irse dedicando a otra cosa y no al ejercicio de la Abogacía, por ejemplo: cuando lo abogados litigantes asumimos la defensa de una persona que esta acusada de cometer el delito de violación, lo primero que debemos saber es sobre las parafilias y adaptarlo al caso concreto, verbigracia a los niños o niñas y en este caso estaríamos hablando de paidofilia y en base a esto luego de la investigación respectiva al caso, estariamos asumiendo la defensa de los derechos de un paidofilico, quedando muy claro que no estamos de acuerdo con tales hechos.

Vemos pues todo lo que usted puede aprender con la lectura de este libro, ya que son aptitudes especificas de un abogado de libre ejercicio en donde el litigio ha sido uno de sus mejores éxitos como Abogado Litigante.

Recomiendo este libro a todo estudiante de Derecho o a personas con vocación de serlo y también a todos los abogados que deseen complementar sus aptitudes como tal.

Dr. Alberto Martínez

¿CÓMO SE HACE UN ABOGADO?

Complementando su formación académica.

COMO SE HACE UN ABOGADO 

INTRODUCCION

Ingresar a la Escuela de Derecho en las diversas Universidades de la República Bolivariana de Venezuela significa el ingreso a las estrategias jurídicas que aplican los abogados o abogadas para defender los derechos establecidos en esta sociedad.

Este libro esta escrito especialmente a los Estudiantes de Derecho, a los bachilleres que aspiran ingresar a las Escuelas de Derecho, a los Abogados o abogadas recién graduados y al público en general interesado en saber ¿COMO SE HACE UN ABOGADO? Complementando su formación académica.

El objetivo de la obra jurídica ¿COMO SE HACE UN ABOGADO? es explicar de una forma sencilla, que hay detrás de esa complejidad jurídica que caracteriza a los Abogados y que los estudiantes de Derecho o los aspirantes a cursar dichos estudios deben saber para acercarse al Derecho y comenzar aplicar ese aprendizaje desde el inicio de su carrera profesional porque esto lo va ayudar a organizar su lógica, a contener sus sentimientos, a medir sus argumentos y a evitar que pierdas de vista tus auténticos objetivos.

La idea de enseñarle la transición de Estudiante a Abogado sobre el ejercicio profesional del mismo, del lenguaje, de las facultades para obtener lo que deseas, sobre las pruebas, la preparación de las causas, su comportamiento, sus estrategias, de los informes, y de las apelaciones es para que te vaya s familiarizando con las técnicas jurídicas utilizadas en casos reales e ir teniendo una imagen ¿COMO SE HACE UN ABOGADO?

Estas estrategias te ayudaran a conocer al Abogado o abogada que llevas dentro y a sacar a la superficie su innata capacidad. Además estos temas del libro ¿COMO SE HACE UN ABOGADO? te ayudaran a ser más fuertes y cosechar mayores éxitos en las relaciones jurídicas, familiares, laborales y todo lo que tenga que ver con tu personalidad.

CAPITULO I

LO QUE DEBE SABER EL ESTUDIANTE DE DERECHO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO

* Definición de un Abogado

* Clasificación de los Abogados

* Abogados Generales

* Abogados Intérpretes de Ley

* Abogados de Mediación

* Abogados Litigantes

DEFINICION DE UN ABOGADO

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación y de allí deviene la denominación de Doctor.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado o abogada, que está sujeto al secreto profesional. El abogado o abogada se debe a su cliente, en primer lugar, y debe trabajar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: derecho civil, penal. Mercantil, tributario, laboral, ambiental, administrativo y todas tienen sus partes procesales que es donde actúan los ABOGADOS O ABOGADAS, los cuales deben aprender su proceder según la materia, por ejemplo en el derecho penal. Es un perito en derecho positivo que defiende en juicio los intereses de los litigantes y aconseja sobre cuestiones jurídicas. Significativamente, también es un defensor, un intercesor, medianero: abogado de causas inútiles; también hay abogado del Estado – es el que está al servicio del Estado y son los Fiscales, los defensores o defensoras publicas, los procuradores o procuradoras etc. -

Por lo tanto Abogado es quien defiende en juicio o es el que intercede, habla a favor de alguien o de algo; abogar por la paz. Es decir el concepto de Abogado es abogar por otra persona que solicita sus servicios profesionales sobre una cuestión en particular.

También, hay diversos tipos de abogados según su especialidad profesional a la que se han dedicado. Hay Abogados que redactan contratos, testamentos, fideicomisos y otros instrumentos legales, asesoran y aconsejan. Por eso es que los hay de diferentes categorías.

Del Ejercicio profesional

Definición

El Abogado o La Abogada es un Doctor o Doctora en derecho, que ejercen el consejo o asesoramiento legal en asistencia de terceras personas, siendo un profesional indispensable en la administración de la Justicia de un país." Su rango es de Doctor o Doctora por el alto grado de preparación general que exige la formación jurídica, en razón a que su gestión contempla todas las actividades de los seres humanos.

Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado o abogada un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que la función básica y principal del abogado o abogada es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado o abogada, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado o abogada en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, representando así al justiciable.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, comercial, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental etc.

CLASES DE ABOGADOS

Los diferentes tipos de abogados

La contratación de un abogado adecuado es esencial.

Las profesiones en general tienen sus especialidades, por ejemplo: los médicos que se especializan en áreas específicas de la medicina, los psicólogos, los educadores, muchos abogados se especializan en áreas específicas del derecho como por ejemplo el abogado especialista en derecho administrativo, en derecho laboral o en derecho penal, civil, mercantil, tributario y dentro de estas especialidades también hay ramas en la que los profesionales del derecho se especializan. Si usted está buscando un abogado, tenga en consideración cuál es el tipo es el más adecuado para sus necesidades. Muchas personas necesitan un abogado por lo menos una vez, quizás para redactar un testamento o incorporar una pequeña empresa, por ejemplo.

Tipos de abogados

No todos necesitan un especialista en leyes, porque las necesidades legales más comunes se relacionan con transacciones de bienes raíces, redacción de testamentos, planificación del patrimonio, formar parte de una demanda, divorcio, separación, y manutención y custodia de menores, casos penales etc. Los abogados se especializan en todas estas áreas… pero la mayoría de abogados no especializados pueden también manejar estos asuntos”.

Los especialistas se encargan frecuentemente de áreas limitadas de la ley, tales como asuntos de derecho penal. Si usted conoce la clase de problema que tiene, probablemente podrá encontrar un abogado con experiencia en esos tipos de casos. Entre las áreas comunes de la práctica del derecho están:

Derecho empresarial y litigios comerciales. Los abogados que trabajan en derecho empresarial pueden aconsejar a sus clientes acerca de cómo comenzar o cómo incorporar una empresa, tributación comercial, demandas y otros asuntos relacionados con las empresas. Los abogados corporativos generalmente trabajan con las compañías más grandes.

Derecho penal y procesal penal. Los abogados que trabajan en derecho penal defienden o acusan a personas de cometer delitos.

Litigios civiles. Esta área de la práctica se enfoca en demandas no penales.

Relaciones de Familia. Los abogados que se especializan en relaciones familia pueden trabajar en divorcios o separaciones, casos de custodia de niños, niñas o adolescentes y asuntos familiares similares.

Planificación del patrimonio. Esta área de la práctica del derecho incluye la redacción de testamentos, establecimiento de fideicomisos, administración de propiedades y otros aspectos de la planificación del patrimonio.

Inmigración. Los abogados que se especializan en esta área de la práctica aconsejan a las personas involucradas en procesos de naturalización o ciudadanía.

Leyes de propiedad intelectual. Los abogados que se especializan en propiedad intelectual ayudan a sus clientes con casos relacionados con patentes, marcas comerciales y derechos de autor.

Lesiones personales. Los abogados que se especializan en lesiones personales representan a las personas con reclamaciones de indemnización por accidentes de trabajo y personas con lesiones causadas intencionalmente o por negligencia de un tercero.

Bienes raíces. Los abogados que trabajan en bienes raíces ayudan con el desarrollo de propiedades, rezonificación, alquiler, compra y venta de propiedades.

Tributación. Los abogados expertos en esta área de la práctica aconsejan a individuos o empresas acerca de asuntos relacionados con impuestos locales, estatales o federales.

Aunque alguna de estas áreas probablemente solventaría las necesidades de la mayor parte de las personas, esta no es de una lista completa. Entre otras áreas de la práctica está el derecho ambiental, el derecho para la industria del entretenimiento, el derecho laboral, las leyes de transporte, derechos civiles y muchas más.

¿Cómo encontrar el tipo de abogado que necesitas?

La contratación de un abogado adecuado es esencial, “Con frecuencia es mucho lo que está en juego—como grandes sumas de dinero o la custodia de menores—de modo que es conveniente asegurarse de que el abogado que usted contrate esté calificado para manejar su caso”.

Algunos estados tienen programas de especialización para abogados. Si no está seguro del tipo de abogado que necesita, trate de preguntar a alguno. Aun si el abogado con el que consulte inicialmente no le puede ayudar, él podría recomendarle otro. Algunos bufetes incluyen una variedad de especialistas.

“Los abogados frecuentemente ofrecen una consulta inicial gratuita para darse a conocer”, “Pregúntele al abogado acerca de su experiencia y áreas de práctica; quiénes van a trabajar en su caso; cómo se calculan los honorarios; cuáles serían los posibles resultados de su caso, y cómo van a mantenerlo informado acerca de su caso”.

Para obtener referencias, llame al colegio de abogados de su localidad o de su estado o en su defecto, a un programa con certificación estatal o nacional. Su empleador puede tener un plan de servicios legales que puede ponerle en contacto con el tipo de abogado adecuado. Además, pregunte a sus amigos y familiares si tienen alguna recomendación y en qué clase de problemas han trabajado sus abogados.

Como anuncie anteriormente hay muchos tipos de abogados; pero hay la necesidad, por la diversidad de los mismos, de clasificarlos según la especialidad y categoría de los mismos sin ánimo de discriminar a ninguno; pero sí visualizamos a una pirámide los podemos nivelar de esta manera:

ABOGADOS GENERALES

Tomando en cuenta esta nivelación de los abogados según sus conocimientos, podemos apreciar en la base los abogados que ejercen muchas especialidades diferentes: son abogados que redactan todo tipo de documentos y promueven demandas por ellos, con el gobierno, o con particulares o contra terceros. En fin redactan e interpretan toda una serie de documentos e instrumentos jurídicos de manera general que conoce todo abogado.

* ABOGADOS INTÉRPRETES DE LEY.

Siguiendo el orden de la pirámide encontramos a este tipo de Abogados Intérpretes de la Ley. Este tiene que ver con el léxico jurídico aplicado en un instrumento jurídico.

Interpretación de la Ley

CONCEPTO

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas acepciones:

Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.

Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político?.

Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

A menudo muchos clientes tienen dudas sobre el lenguaje utilizado por un abogado y solicitan los servicios de estos Abogados Interpretes de la Ley, ya que el abogado que redacta dicho instrumento legal no se le entiende su lenguaje. Si el consejo y la opinión del intérprete son aceptados por todas las partes interesadas, entonces la cuestión queda terminada.

* ABOGADOS MEDIADORES

* EL MEDIADOR

SI BIEN SE HABLA EN SINGULAR DEL MEDIADOR, NO EXISTE UN SOLO TIPO DE MEDIADOR. EN EL MITO DE LA MEDIACIÓN, HAY UN MEDIADOR GENÉRICO, AUNQUE CON DIFERENTES CARACTERÍSTICAS Y ESTILOS. EN REALIDAD, LA COMUNIDAD DE MEDIADORES ESTA FORMADA POR DIVERSIDADES, PUES LOS MEDIADORES NO CONSTITUYEN UN GRUPO HOMOGÉNEO.

NO OBSTANTE SE HA LLEGADO A LA CONCLUSIÓN QUE EXISTEN TRES TIPOS BÁSICOS DE MEDIADORES:

QUIENES ACTÚAN COMO PROMOTORES PÚBLICOS Y CONSTRUCTORES DE ÁREA: SE TRATA DE QUIENES SON PÚBLICAMENTE CONOCIDOS POR LA PROMOCIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO SISTEMAS PARA RESOLVER CONFLICTOS. ESTOS MEDIADORES HABLAN Y ESCRIBEN SOBRE LA MEDIACIÓN, CON LLEGADA A GRANDES AUDITORIOS, POR LO QUE SON VOCEROS DEL MÉTODO. PROMUEVEN A LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA LEGÍTIMA Y CREÍBLE, POR SER MENOS COSTOSA, MÁS EFICIENTE, EQUILIBRADORA DE PODER, TRANSFORMADORA DE LAS RELACIONES PERSONALES Y SOLUCIONADORA DE PROBLEMAS. SUS PUNTOS DE VISTA Y SU UBICACIÓN EN LAS PRIMERAS FILAS ANTE LOS TERCEROS JUSTIFICAN EL TRABAJO DE LOS DEMÁS MEDIADORES, POR LO QUE CONTRIBUYEN EN FORMA SIGNIFICATIVA A LA EXPANSIÓN DEL ÁREA. SU FUNCIÓN PRINCIPAL ES VENDER LA MEDIACIÓN A LOS POTENCIALES USUARIOS QUE ORIGINALMENTE PUEDAN SER ESCÉPTICOS Y HASTA HOSTILES.

QUIENES PRACTICAN Y EJERCEN LA MEDIACIÓN COMO FORMA DE VIDA DE TIEMPO COMPLETO: SE TRATA DE PROFESIONALES QUE SE GANAN LA VIDA COMO MEDIADORES, SEA EN UNA PRÁCTICA PÚBLICA O PRIVADA. SU PREOCUPACIÓN SE CENTRA EN CUESTIONES RELATIVAS AL CAMPO LABORAL, CONSEGUIR CLIENTES O SU IMAGEN EN EL MERCADO. LOS QUE EJERCEN EN PRIVADO DEBEN LEGITIMARSE Y SER CREÍBLES, "VENDERSE" A SÍ MISMOS, AL MISMO TIEMPO QUE A SUS SERVICIOS; AL CONTRARIO, LOS QUE EJERCEN EN CONTEXTOS INSTITUCIONALES TIENEN MAS CASOS DE LOS QUE PUEDEN MANEJAR Y SU PREOCUPACIÓN MUCHAS VECES RONDA POR INTERROGARSE SOBRE SI A ALGUIEN LE IMPORTA REALMENTE LO QUE HACEN. TODOS ENFRENTAN EL DESAFÍO PROPIO DE LA PRÁCTICA, ESPECIALMENTE EL DE LLEVAR A LAS PARTES RECALCITRANTES A UN DIFÍCIL ACUERDO, Y HAY GRAN DEBATE SOBRE COMO DEBE HACERSE LA TAREA.

QUIENES OFICIAN DE MEDIADORES PERO SIN CONSIDERARSE NO SER PROFESIONALES DE LA MEDIACIÓN: EXISTEN QUIENES MEDIAN DESDE AFUERA DE LA PROFESIÓN. SON ABOGADOS, FUNCIONARIOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS QUE UTILIZAN Y PRACTICAN NUEVAS FORMAS DE FACILITACIÓN. UTILIZAN CIERTAS TÉCNICAS Y DAN CIERTO LUSTRE A LA PROFESIÓN, AL SERVIR PROPÓSITOS NOBLES COMO LA PAZ MUNDIAL Y LA ARMONÍA SOCIAL.

SI ESTOS FACILITADORES FRACASAN, PUEDE PRODUCIRSE UN IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA PROFESIÓN; SI TIENEN ÉXITOS ROTUNDOS, ESTO SE REFLEJA CON ENERGÍA FAVORABLE Y DA A TODOS UN SENTIDO DE TRASCENDENCIA.

* CARACTERÍSTICAS DE UN MEDIADOR EFICIENTE.

EL MEDIADOR PERFECTO DEBERÍA POSEER RELEVANTES CUALIDADES A FIN DE PODER ADOPTAR CONDUCTAS ADECUADAS.

LAS PRINCIPALES CUALIDADES QUE SE PREDICAN DEL MEDIADOR SON:

* - NEUTRALIDAD: LA CUALIDAD MÁS IMPORTANTE DE UN MEDIADOR EFICAZ ES SU CAPACIDAD DE MANTENER UN PAPEL IMPARCIAL Y NEUTRAL EN MEDIO DE UNA CONTROVERSIA.

* - CAPACIDAD PARA ABSTENERSE DE PROYECTAR SU PROPIO JUICIO: EL ROL DEL MEDIADOR ES AYUDAR A QUE LAS PARTES LLEGUEN A UN ACUERDO CUYOS TÉRMINOS SEAN ACEPTABLES PARA ELLAS, AUN CUANDO EL MEDIADOR ESTE EN DESACUERDO CON LA SABIDURÍA O CON LA JUSTICIA DE LA SOLUCIÓN.

* - FLEXIBILIDAD: DEBE ESTIMULARSE LA FLUIDEZ EN LAS COMUNICACIONES.

* - INTELIGENCIA: LAS PARTES BUSCAN UN MEDIADOR QUE LES FACILITE EL CAMINO DE LA RESOLUCIÓN, CON UNA MENTALIDAD ÁGIL Y EFICAZ. DEBE SER CAPAZ DE VER LAS CUESTIONES EN MÚLTIPLES NIVELES, DE TRATAR HECHOS COMPLEJOS Y DE ANALIZAR LOS PROBLEMAS.

* - PACIENCIA: ES IMPORTANTE QUE EL MEDIADOR PUEDA ESPERAR LOS TIEMPOS NECESARIOS SEGÚN LO REQUIERAN LAS PARTES.

* - EMPATÍA: EL MEDIADOR DEBE SER CAPAZ DE VALORAR PERCEPCIONES, MEDIOS E HISTORIA QUE CADA PARTE REVELE EN LA DISCUSIÓN. LA CONFIANZA SE INSTALA A PARTIR DE ESTA CORRIENTE PERSONAL.

* - SENSIBILIDAD Y RESPETO: EL MEDIADOR DEBE SER RESPETUOSO CON LAS PARTES Y SENSIBLE A SUS FUERTES SENTIMIENTOS VALORATIVOS, INCLUYENDO SEXO, RAZA Y DIFERENCIAS CULTURALES.

* - OYENTE ACTIVO: LAS PARTES DEBEN SENTIR QUE EL MEDIADOR HA OÍDO LAS RESPECTIVAS PRESENTACIONES Y DICHOS.

* - IMAGINATIVO Y HÁBIL EN RECURSOS: ES IMPORTANTE QUE EL MEDIADOR TENGA CAPACIDAD DE GENERAR Y APORTAR IDEAS NUEVAS.

* - ENÉRGICO Y PERSUASIVO: A TRAVÉS DE LA CONDUCCIÓN DEL PROCESO, EL MEDIADOR DEBE INTERVENIR EFICAZMENTE PARA LOGRAR LA FLEXIBILIDAD ENTRE LAS PARTES AUNQUE DEBE DIRIGIR LA DINÁMICA Y CONTROLAR LA AUDIENCIA SIN SER AUTORITARIO.

* - OBJETIVO: EL MEDIADOR SERÁ MÁS EFECTIVO SI PERMANECE DESLIGADO DEL ASPECTO EMOCIONAL DE LA DISPUTA.

* - DIGNO DE CONFIANZA PARA GUARDAR CONFIDENCIAS: DEBE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD Y LAS PARTES TIENEN QUE ESTAR CONVENCIDAS DE QUE ELLO SERÁ ASÍ.

* -TENER SENTIDO DEL HUMOR: ES NECESARIO PARA AFLOJAR TENSIONES Y CREAR UN CLIMA FAVORABLE.

* - PERSEVERANTE: CUANDO LAS PARTES LLEGAN LENTAMENTE AL ACUERDO, EL MEDIADOR DEBE SOPORTAR LAS ESPERA Y LA ANSIEDAD QUE ESTO PROVOCA.

* CLASIFICACIÓN DE LOS ESTILOS DEL MEDIADOR

HAY DIFERENTES ESTILOS DE MEDIACIÓN. EL MEDIADOR PUEDE TENDER A DEFINIR LOS PROBLEMAS EN FORMA AMPLIA O RESTRINGIDA, ADOPTANDO UN ROL EVALUATIVO O FACILITADOR DEL CONFLICTO.

* LA INTERVENCIÓN DEL MEDIADOR PUEDE SER EVALUATIVA - LIMITADA, FACILITATIVA - AMPLIA O EVALUATIVA - AMPLIA.

* SI EL MEDIADOR ADOPTA UNA APROXIMACIÓN AMPLIA PUEDE EXAMINAR INTERESES PERSONALES DE LAS PARTES EN CONFLICTO Y HASTA PUEDE LLEGAR A USAR LA MEDIACIÓN PARA MODIFICAR A LAS PARTES DE UN CONFLICTO.

* LOS MEDIADORES PUEDEN LLEGAR A USAR TÉCNICAS EVALUATIVAS Y FACILITATIVAS; ALGUNOS ESPECIALISTAS ACONSEJAN EMPEZAR CON TÉCNICAS LIMITATIVAS Y LUEGO AMPLIAR.

* PARA ELEGIR UN MEDIADOR EL SOLICITANTE DE LA MEDIACIÓN DEBERÁ EXPRESAR CUALES SON SUS OBJETIVOS. EL MEDIADOR NO DEBE TENER CARÁCTER MUY FUERTE PUES, ESTA MODALIDAD PUEDE DESNATURALIZAR LA MEDIACIÓN Y HACERLA FRACASAR.

* ROLES DEL MEDIADOR:

* DURANTE EL CURSO DE LA MEDIACIÓN, EL MEDIADOR DESEMPEÑA VARIOS ROLES, EN LOS QUE DEBE:

* FACILITAR LA DISCUSIÓN;

* ABRIR LOS CANALES DE COMUNICACIÓN;

* TRADUCIR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN;

* DISTINGUIR POSICIONES DE INTERESES;

* CREAR OPCIONES;

* SER AGENTE DE REALIDAD.

Cuando la interpretación del lenguaje legal no es aceptada por partes interesadas, entonces comienza una disputa y es aquí donde requieren los servicios de los abogados que se especializan en la mediación.

Muchos abogados en ejercicio y especialmente los litigantes utilizan la mediación y muchos otros solo se dedican a ello.

A veces es fácil resolver los problemas en disputa para un mediador. Lo primero que hay que hacer es identificar el hecho y luego de analizarlo se da cuenta que la causa en disputa es producto de una falta de comunicación entre las partes y se negocia la cuestión.

A veces una mediación no es tan fácil ya que existen desacuerdos entre las partes en lo que el hecho en sí se trata, debido a que puede haber un desacuerdo en una clausula legal de un contrato o sobre cualquier situación de tipo jurídico.

Por ejemplo: “A” que para los efectos de esta ilustración será el QUERELLANTE y “B” EL QUERELLADO.

“A”. Es heredero de parte de los bienes dejado en sucesión por su madre a quien la denominaremos “C”.

“B” esta en posesión de los bienes dejado por su progenitora y “A” le ha manifestado a “B” que hagan la partición legal de los bienes dejados por la de cujus y este en reiteradas oportunidades le ha manifestado a “A” que no hay nada que repartir por esos bienes ya fueron por el repartidos a los herederos en donde se incluyen dos hermanos mas habidos en el matrimonio de la de cujus con el padre del querellado y sus dos otros hermanos y le manifestaron que el no era heredero puesto que no era hijo del matrimonio sino de un matrimonio anterior y así han permanecido en posesión de dichos bienes dejados por la de cujus por mas de 12 años, situación que “A” se ve obligado a solicitar los servicios profesionales de abogado para resolver tal situación.

Ahora bien, una vez tomado el caso, nuestra primera tarea, fue nombrar al abogado mediador y convoco a una reunión a “B” y los otros dos herederos con su representante legal y nuestra posición era resolver la situación por la vía mas rápida y no irnos a un litigio en materia de sucesiones en materia civil y eso se tomaba mucho tiempo. Nadie comprendió que “A” era heredero aunque de simple conjunción pero lo era, cuestión que la otra parte lo rechazaron porque “A” no era heredero y que además ya todo estaba partido por partes iguales entre los tres únicos herederos según ellos. No obstante, se planteo en dicha reunión, que la declaración al fisco nacional tampoco se había hecho y eso era un fraude a la nación e hicieron caso omiso ante tal inquietud, se levantaron de la reunión y nos dijeron que no había mas nada que hablar porque ya ellos habían hecho todo legalmente y que no iban hablar mas del asunto. Hasta aquí llega el trabajo del Abogado mediador para tratar de resolver el asunto amigablemente pero ante tal actitud de la otra parte de retirarse de la reunión y no tener mas nada que hablar del asunto, culmina el trabajo de mediación sin éxito.

Cuando se presentan estas situaciones usted no puede obligar a nadie a que comprenda la situación legal de un asunto y debemos decidir seguir adelante con el caso y no hay otra salida de ir ante un jueza o jueza para que nos resuelvan la situación sea esto en materia civil o materia penal y nosotros escogimos irnos por la parte penal y acusar a los supuestos herederos por apropiación indebida de bienes que son de propiedad de “A” y que fueron adquirido por intermedio de una sucesión pero se desconoce la cantidad pero lo que si es un hecho que parte de tales bienes, “A” es propietario por ser hijo de “C” y por lo tanto sucesor de una parte de esos bienes.

Los abogados que se especializan en negociar o mediar sobre situaciones legales rinden un valioso servicio a las partes en disputa fuera del Tribunal, ya que los Juicios, una vez que se entablan en los Juzgados tardan tiempo en resolverse y son costosos. Y hay que darlos a conocer a las partes en disputa.

Usted dirá: “pero un Abogado General puede hacer este trabajo” – muy bien, pero hasta que punto conoce de llevar un juicio. Los litigios, en su mayoría, los instan abogados que no se especializan en intervenir en el juicio pero tienen experiencia en la fase preliminar. Esto puede ser útil la mayor parte del tiempo, pero a veces puede causar problemas. A veces utilizan la táctica de introducir una demanda como medio de presión para lograr un acuerdo en cuyo caso no se le da una buena preparación como lo que requiere al iniciar un juicio.

Ahora bien es de advertir que usted se va a encontrar con este tipo de abogados que inician un juicio y ponen escasa atención a una preparación detallada del mismo antes, durante y después de presentarlo; no vaya usted hacer estas cosas porque el ejercicio del Derecho no es un juego de azar, es una cuestión de vida o muerte jurídica para una persona que solicita sus servicios profesionales y sí usted no esta capacitado para tomar esa responsabilidad, no lo haga, aprenda de este libro, y capacítese con él para hacerlo. Este es el objetivo de esta publicación, que aprenda porqué y cómo debe hacer las cosas en la profesión de un abogado.

Muy bien, lo dicho anteriormente es una reflexión, pero ¿porqué? y ¿para qué? un mediador. Por experiencia propia les comento que uno no es una enciclopedia para saberlo todo. Y un Abogado Mediador es un profesional experto en la investigación jurídica y después de haber recabado toda una información con sus resultados es cuando inicia las conversaciones con las partes y llegan a una negociación por los resultados de la investigación. En este caso no se dio lo de la función del mediador pese haber agotado todos los recursos y en el ejercicio profesional del derecho todas las cosas no salen como usted lo piensa y quiere pero hay que seguir adelante porque es así “COMO SE HACEN LOS ABOGADOS”.

Como usted puede notar que estamos listos para que un buen Abogado Litigante comience hacer su trabajo con todas los elementos de convicción que han arrojado las investigaciones.

Cuando la negociación falla el último recurso es un Litigio y se presenta mediante una demanda (en materia civil) con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 340 o una querella Criminal, por lo tanto está el terreno jurídico preparado para que entre en función la ultima etapa de la pirámide que es la del Abogado Litigante.

* LOS ABOGADOS LITIGANTES (CLASES DE ABOGADOS)

Un abogado litigante. es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un colegio de abogados, o bien tener una autorización del estado (inpreabogado) para ejercer..

En el caso planteado anterior, como Abogado de “A” decdi intentar una acción penal contra “B” por los delitos de HACERSE JUSTICIA POR SUS PROPIAS MANOS, previsto y sancionado en nuestro Codigo Penal Vigente en su articulo ------ lo cual fue la actitud de “B” al decir y probar que ya ellos habían hecho la partición amistosa de la herencia de su madre por partes iguales, ignorando o pasando por alto la administración de justicia en cuanto a la partición legal de la herencia ante los organismos jurisdiccionales correspondiente. Por otro lado intentar la acción penal de delito de instancia de parte o delito de acción privada como es el de la apropiación indebida de bienes de “A” que consistían en parte de la herencia dejada por “C”.

En principio en estos caso el procedimiento a seguir por el Abogado litigante es el siguiente:

CASO PRACTICO: QUERELLA CRIMINAL EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN DELITOS DE INSTANCIA DE PARTE

El modo de proceder por querella, se refiere a una QUEJA PRIVADA que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

En los procedimientos en los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal 2012, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente...”, de la manera que sigue:

Ciudadano

Juez de Juicio del Área Metropolitana de Caracas

Su Despacho.-

Yo, …., con domicilio procesal en la Urbanización Prados del Este, Calle-------, Quinta ------. Numero de la casa: S/N del área Metropolitana de Caracas Teléfonos de Habitación--------; celular--------, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. -----, asistido en este acto por los Doctores. ………………….. y …………venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº …….y …………e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: ------y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Penal en su cuarto aparte, en vista que no hay otro delito enjuiciable de oficio ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

I DE LA QUERELLA CRIMINAL

Que mediante el presente escrito y de conformidad con lo establecido por los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, presento QUERELLA CRIMINAL contra los ciudadanos ---- --- y --- , venezolanos, Venezolana, naturales del Municipio Baruta del Estado Miranda, hijos e hija respectivamente de ------(fallecida) y de ------(fallecido), de ocupación comerciantes, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad nº ---- --- y ---respectivamente, con residencias en la calle .en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Teléfonos de habitación ------y Calle---, Nº ----, Urbanización -------, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, teléfonos-------; celular: -----respectivamente, con los cuales soy hermano materno de los Querellados y Querellada y mi abogado asistente no posee ningún tipo de relación de parentesco con los Querellados.

II LOS HECHOS

Los hechos que en este acto imputo consisten en que en fecha 03 de julio de 2008, falleció ab-instestato en esta ciudad mi madre, la ciudadana----------, tal como se evidencia de Acta de Defunción, el cual anexo marcado con la letra “A” y también en la misma se mencionan los causantes del de cujus y son sus cuatros hijos: ---------- y mi persona ---------todos antes identificados. Mi difunta madre dejo los siguientes bienes de fortunas:

1º. El 99,80% de la acciones de la sociedad Mercantil INVERSIONES---------, C.A; el cual anexo copia certificada del Registro Mercantil marcado con la letra “B”.

2º. El 75% de las Acciones de la Sociedad Mercantil -------------C.A; y lo anexo marcado con la letra “C”; Este capital fue suscrito y pagado en su totalidad por la causante con un inmueble de su propiedad y el cual anexo marcado con la letra “D”.

3º. El 75% de las Acciones de la Sociedad Mercantil -----------y lo anexo marcado con la letra “E”; Este capital fue suscrito y pagado en su totalidad por la causante con un inmueble de su propiedad y el cual anexo marcado con la letra “F” .

4º. Comunicación del ------dirigida a la sucesión --------, donde se evidencia la existencia de dos (2) apartamentos propiedad de la causante de nuestro poderdante en el mencionado club y la anexo marcada con la letra “G”.

Ahora bien , ciudadano Juez, múltiple han sido las oportunidades que he tratado de comunicarme y tratar el asunto con mis hermanos maternos sobre la apertura de la sucesión de nuestra difunta madre y hacer las adjudicaciones, partición y declaración al fisco nacional sobre los bienes de fortuna dejados por la de cujus, y tales gestiones ha sido infructuoso hasta el punto de notificarme que ya todos esos bienes fueron repartidos y adjudicados, hasta el punto que no he tenido acceso a la parte de esos bienes que por derecho me corresponden, una vez hecho los tramites legales correspondiente y constantemente me han dicho que yo no tengo derecho sobre esos bienes, cuestión que siempre le he refutado por el aviso de la muerte de nuestra madre de conformidad con lo establecido en el articulo 1.712 del Código Civil que dice: “En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste”. La respuesta de ellos es que aquí no hay nada que repartir.

En vista de lo anterior es muy importante saber que el poder conferido por el de cujus en fecha 30 de junio de 1976 a -----------y que luego éste lo sustituyera o lo otorgara a -------para que representara a su progenitora y también mi madre; no le da derecho a los querellados apropiarse de los bienes dejados por el de cujus, así como tampoco hacerse una partición amistosa de los bienes dejados por la causante porque como bien es sabido que una de las formas de trasmitir la propiedad es cuando uno muere y para lo cual se deben cumplir con formalidades legales para adquirirla.

Es decir, que el ciudadano --------------esta en la obligación de restituir el poder que le fuera conferido cuando estaba en vida su poderdante, y que quede bien claro, no es que caduque el poder, (la caducidad es una figura jurídica que no opera en los poderes) si no que al morir el otorgante, de forma inmediata deja de surtir efectos el poder, toma en cuenta que el poder es un acto unilateral donde el poderdante otorga facultades legales a favor del apoderado, y como es unilateral el apoderado no tiene que comparecer al otorgamiento, por lo tanto a la muerte del poderdante el poder queda sin efectos, cualquier acto hecho en su nombre por el apoderado después de la muerte, es nulo de pleno derecho. Si así no lo hiciere se estaría en presencia de hechos ilícitos, tal como lo establece nuestra ley sustantiva penal en sus artículo 466 del Código Penal Venezolano con respecto a la Apropiación Indebida, que dice “El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

Por otro lado también hemos considerado que se han hecho justicia por sus propias manos en virtud de hacerse ellos mismo la partición y adjudicación de los bienes de fortuna dejados por nuestra difunta madre y hasta la presente fecha no se ha hecho la presente declaración de los bienes al SENIAT, así como tampoco el inventario para luego hacer la respectiva partición y adjudicación legal de tales bienes en caso de hacer una partición amistosa o contenciosa, para que posteriormente fuéramos declarados Únicos y Universales Herederos por un Juez o Jueza de la localidad, cuestión que los querelladlos y querellada se han negado hacer en vista que según ellos ya partieron y se han nombrado heredero de la de cujus, y lo hacen con amenaza a mi persona y a mi familia, cuestión que es un delito contra la administración de justicia, en los cuales se les prohíbe hacerse justicia por sus propias manos, como lo establece el articulo 270 de nuestro CÓDIGO PENAL, que dice: “El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)”.

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.

Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida.

Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

III FUNDAMENTOS JURIDICOS

Estos hechos, como los delitos de apropiación indebida y de la prohibición de hacerse justicia por si mismo previstos y sancionados en los artículos 466 y 270 del Código Penal Venezolano respectivamente, en grado de autores por haberlos perpetrados por si mismo, según lo establecido en el articulo 83 ejusdem.

IV PETITUM

Por tanto ciudadano Juez, solicito se me reconozca como victima en la causa que se forme para conocer de estos hechos, reservándome el derecho a proponer oportunamente las pruebas correspondientes.

V DOMICILIO PROCESAL

Nuestro domicilio Procesal en …….

En Caracas a la fecha de su presentación.

---------------

El Querellante

Abogados Asistentes

Del Poder

Poder para intentar Querella Acusatoria: Modelo

Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien redirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas, como a continuación se muestra:

Yo,_________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-_____________, actuando en éste acto en mí carácter de PRESIDENTE de la Entidad Mercantil ______________________ la cuál se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el número: ____, Tomo: ________ de fecha _____ de Septiembre de ________, posteriormente modificada conforme a documento Inscrito en el mismo Registro , bajo el número: ______ Tomo :____ de fecha ______ de Noviembre de _______ y en fecha ______ de septiembre de ________ inscrita bajo el nùmero: _______ Tomo: _________ , ratificado en mí cargo según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios debidamente registrada el día ______ de Octubre del año _______ en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número: ______ Tomo: ________ debidamente autorizado para este otorgamiento conforme a lo establecido en la Cláusula _________________________ declaro a través del presente documento: Que Otorgo Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los ABOGADOS : _____________ y Dr:________________________ , ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADOS en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A.) bajo los números : ________ y ________ respectivamente , Inscritos también ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) bajo los números:_______ y ________respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ y V-___________ respectivamente ; para de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal procedan a ACUSAR en nombre de mí representada al Ciudadano: _________________, Venezolano , mayor de edad , de éste domicilio , de Profesión Contador Público y titular de la cédula de identidad número: V-_________ por la comisión de los Delitos de---------------------------------, en virtud de lo cuál podrán presentar la QUERELLA ACUSATORIA por ante la Jurisdicción Penal respectiva, pudiendo en consecuencia sostener los Derechos e Intereses de mí representada tanto en la Audiencia Preliminar como en la Audiencia de Juicio o Juicio Propiamente dicho ,celebrar acuerdos Reparatorios, Recusar a Jueces y Funcionarios cuando estos estén incursos en las causales establecidas en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, Promover y Evacuar Pruebas en base al Principio de la Libertad Probatoria , Ejercer el Recurso de Apelación de conformidad al articulo 439 y 444 del código en comento , acudir a la Corte de Apelaciones para debatir oralmente sobre el fundamento del Recurso articulo 448 del mismo código , Recursos de Casación, solicitud de Nulidades , Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional ,Ejercer la Acción Civil Ex Delito para la Reparación, Restitución e Indemnización de Daños y Perjuicios causados a mi representada como consecuencia de los Delitos por los cuales se ACUSA al Ciudadano:_________________________ plenamente identificado en su oportunidad en fin tendrán las más amplias facultades para actuar en nombre de mí representada en forma conjunta o separadamente en la Jurisdicción Penal, Ministerio Público y órganos de Investigación para obtener Justicia Objetiva en el asunto que deberán plantear a las autoridades relacionadas con la administración de Justicia por ante la Jurisdicción Penal Venezolana. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación...” Espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.

RATIFICACION DE PODER

En horas de Despacho del día de hoy, -------------------, comparece por ante este Tribunal ----------------de Juicio, el Abg.-----------, Abogado en Ejercicio de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO No--------, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: -----------------plenamente identificado en autos y quien es el querellante según causa por ante este digno Tribunal signado con el No.---------------------, quien expone: Con la finalidad de demostrar el interés a la resolución judicial de este conflicto procesal penal y su celeridad consigno copias de las notificaciones realizadas a los querellados en su residencia por parte de --------------- así como también en ratificar las acusaciones que me fueron encomendadas por mi mandante con el objeto de proteger los derechos patrimoniales de mi poderdante y además de consignar copias simples del poder de fecha ----------------- inserto bajo el Nº --;Tomo:-- de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria -------, en donde se nombra como apoderado al Dr.------------------, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº -------e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº ---------y de este mismo domicilio, igualmente se revoca todo poder dado con anterioridad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Secretario,

EL DILIGENCIANTE

Expediente Nº

COMENTARIOS:

El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte:

Son delitos de acción dependiente de instancia de parte, también llamados de acción privada, aquellos que la propia ley penal expresamente señala como enjuiciables sólo por acusación de la parte agraviada o de quien represente sus derechos, lo cual tiene carácter excepcional, pues, como regla general los delitos son de acción pública, vale decir, perseguibles de oficio, esto es, por iniciativa propia del órgano competente al tener noticia del delito, de cualquier modo, conforme lo establece con relación a la acción penal, el artículo 24 del COPP 2012…

…La acusación privada constituye el modo de proceder en los delitos de instancia privada o, en otras palabras, el modo como la víctima puede ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, cuyo enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial establecido en el Código (Art. 25); acusación privada que deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, a tenor de lo establecido en el encabezamiento del art. 392 ejusdem...”

En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que la acusación, la querella y la denuncia, son alternativas para dar inicio al proceso penal venezolano, aunque con diferencias y características particulares entre sí, en cuanto a los requisitos necesarios para su interposición, que varia dependiendo del delito objeto del proceso en cuya determinación se determina entonces la competencia de un Tribunal de Control o un Tribunal de Juicio.

Observemos la disposición contenida en el artículo 449 del Código Penal, que dispone:

“Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.”

Sobre la base de las anteriores consideraciones, resulta improcedente en derecho, tramitar por vía de la querella ante el Tribunal de Control, un delito de acción privada, toda vez que para estos casos, el procedimiento esta contenido en el Titulo VII del Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, denominado “De los procedimiento especiales”, a partir del artículo 391 al 409 y la misma debe presentarse directamente ante el Tribunal de Juicio.

Ahora bien, ¿Por qué tomamos la decisión de realizar este procedimiento en vez de irnos por el procedimiento civil que rige esta materia?

Les comento que tal decisión la tome por las siguientes razones:

Primero: Porque se presentaba la oportunidad de acusar a unas personas de estar cometiendo un delito como lo es el de Hacerse Justicia por si mismo o por sus Propias Manos y la de la Apropiación Indebida previstas y sancionadas en nuestra ley sustantiva penal en sus artículos 270 y 466 respectivamente.

Segundo: Por Su Procedimiento especial establecido en nuestra ley adjetiva penal en sus artículos 391 al 409 los cuales en este caso nos llevaba a una economía procesal, en vista que una vez cumplida las formalidades de admisión de la querella ante el tribunal de Juicio y de la notificación de los querellados por parte del mismo, seguidamente el articulo 401 del COPP 2012 nos lleva a una audiencia de conciliación en donde se puede resolver el conflicto planteado ahorrándonos mucho tiempo y otras cosas mas, veamos un caso normal de aceptación que se da en la mayoría de estos casos:

Audiencia de Conciliación

Artículo 400 COPP 2012. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta recitación, para que designe defensor o defensora y, una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados apartar de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado acusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.

A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

Cumplida esta formalidad, se le da al querellante y a los querellados, facultades:

Facultades y Cargas de las Partes

Artículo 402. ESCRITO DE EXCEPCIONES (ver abajo)

Pronunciamiento del Tribunal

Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión uno de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto deforma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.

Celebración del Juicio Oral y Público

Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, ociando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.

Procedimiento por Admisión de los Hechos

Artículo 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.

ESCRITO DE EXCEPCIONES EN DELITOS DE ACCION PRIVADA

Facultades y Cargas de las Partes

Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3. Proponer acuerdos Reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

CIUDADANO:

JUEZ ----------DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO.

Su Despacho.-

Nosotros, -----------------------, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nº -----e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números:--------, con domicilio procesal en el Área Metropolitana de Caracas en……………………………. y actuando en nombre y representación del ciudadano----------, venezolano, con domicilio procesal en la Urbanización---, Calle------, Quinta-----. Numero de la casa: S/N del área Metropolitana de Caracas Teléfonos de Habitación-------------, titular de la cedula de identidad Nº.------, según poder especial que corre inserto en auto marcado con la letra “ “ y ratificado en fecha -------- tal como consta en este Expediente signado con el Nº ------------- ante este digno Tribunal ------ de Juicio del Área metropolitana de Caracas y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Penal en su cuarto aparte, en vista que no hay otro delito enjuiciable de oficio, ante usted muy respetuosamente ocurrimos en nombre y representación de la victima -----------------------------antes identificado de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar formal QUERELLA, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los Artículos 275 y 276 Ejusdem, y encontrándonos en la oportunidad legal establecida para la facultad y carga de las partes, prevista en el artículo 402 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y lo hacemos en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 03 de julio de 2008, falleció ab-instestato en esta ciudad la madre de nuestro mandante, la ciudadana------, tal como se evidencia de Acta de Defunción, el cual anexo marcado con la letra “” y también en la misma se mencionan los causantes del de cujus y son sus cuatros hijos: ------------y nuestro mandante J--------- todos antes identificados. Su difunta madre dejo los bienes de fortunas que están suficientemente identificados en la querella criminal admitida por este digno Tribunal de Juicio y signada con el Nº -------- de fecha --------------- y en la misma nuestro representado acusa a sus hermanos maternos de apropiación indebida y la de hacerse justicia por sus propias manos delitos previstos y sancionados en nuestro código penal en los artículos 466 y 270 respectivamente y nuestro poderdante se basa en tal acusación porque en reiteradas oportunidades ciudadano Juez, trato de comunicarse y arreglar el asunto con sus hermanos maternos sobre la apertura de la sucesión de su difunta madre y hacer las adjudicaciones, partición y declaración al fisco nacional sobre los bienes de fortuna dejados por la de cujus, y tales gestiones fueron infructuosa hasta el punto de decirles que todos esos bienes fueron repartidos y adjudicados, hasta el punto que no ha tenido nuestro mandante acceso a la parte de esos bienes que por derecho le corresponden, una vez hecho los tramites legales correspondiente y constantemente le han dicho que nuestro poderdante no tiene derecho sobre esos bienes, cuestión que siempre le ha refutado nuestro patrocinado en vista que les aviso de la muerte de su madre de conformidad con lo establecido en el articulo 1.712 del Código Civil que dice: “En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste”. La respuesta de ellos es que aquí no hay nada que repartir porque según ellos tienen poder para disponer de tales bienes.

Sin embargo, para fundamentar la pretensión de nuestro mandante, es bueno saber lo siguiente:

El 21/03/2007: Regreso en vida la de cujus --------madre de nuestro poderdante a Venezuela procedente Barbados y Miami con malestar, aparentemente resfriado.

El 23/03/2007: Es ingresada al Centro Medico de Caracas en San Bernardino y permanece hospitalizada hasta el 28/03/2007, por tratamiento de Bronconeumonía.

El 01/04/2007: Recibió nuestro mandante el llamado de los empleados domésticos de la casa de mi madre, notificando que se ve muy mal de salud, se dirigió a su casa, y llamo a Rescarven y la llevamos al Centro Medico de San Bernardino, permaneció hospitalizada por 10 días aproximadamente, a causa de un ACV que le dejo paralizada permanentemente todo el lado derecho.

Al salir de la clínica, la madre de nuestro mandante es recluida en su casa, donde permanece en cama casi 24 horas al día, con tratamientos y cuidados especiales, quedando baja el cuidado 24 horas al día por enfermeras profesionales, además es controlada por medico geriatra (Dr.-------) que a domicilio, lleva la observación y control de su enfermedad. Este ------elaboro un informe medico donde describe el estado de salud y discapacidad en el que se encontraba mi madre y que esta anexado con la letra “ojo”

El 01/01/2008: El equipo de enfermeras elaboraba minuciosamente un informe de los eventos médicos, clínicos y demás detalles acerca de la madre de nuestro poderdante -Libro Diario-. Estos informes los anexo con la letra “OJO” y están a partir de enero del 2.008, además las enfermeras -(Sra. …Tel: ----y Sra.----------)-.

El 28/02/2008: Ya en cama, recluida en su casa, la madre de nuestro patrocinado sufre otro ACV más serio que le paraliza TOTALMENTE, generando una discapacidad total.

El 13/03/2008: El "abogado" -------, ex esposo de --------hermana de materna de nuestro mandante sustituye en el hermano materno de nuestro patrocinado el ciudadano -------------un poder que permanecía bajo su dominio desde 1.976, dicho poder fue redactado por-----------, para el mismo, con el fin de tramitar los créditos hipotecarios, en nombre de mi madre, para la construcción de la casa de Valle Arriba.

El 14/04/2008: Estando ya la madre de nuestro poderdante en estado vegetal -totalmente discapacitada física y mentalmente-, sus hermanos maternos -------------, "apoyados" en ese poder, actuando como supuestos apoderados de los bienes de mi madre, constituyen dos empresas (Inmobiliaria -------de la cortada I e Inmobiliaria la----------) en las cuales ellos se autodenominan directores y ponen a sus hijos -------------------------como directores suplentes y además sin justificación adjudican a --------------el 25% de las acciones en ambas compañías.

El 03/07/2008: Fallece la madre de nuestro mandante en su casa.

El 07al10/07/2008: Es contratado por los hermanos maternos de nuestro mandante, el Sr. ----------------------para coordinar una "venta de garaje" donde, de manera inconsulta, se dispuso delos bienes de la sucesión, allí se vendió obras de arte como cuadros, muebles antiguos y objetos de valor como platería.

Durante la vigencia de la sucesión, nuestro poderdante el ciudadano --------------------no ha tenido acceso a ninguno de los bienes de su difunta madre, sin embargo sus hermanos si lo tienen:

Cobran alquiler de las propiedades de la --------------------sin reportarlo a la sucesión.

Cobran alquileres por apartamento en-----------------, sin reportarlo a la sucesión.

Han dejado de pagar los costos mensuales de la acción del--------------, generándose una deuda que hasta Marzo de 2.011 asciende a mas de 75 mil Bs.F

Habitan la casa de -------------sin pagar alquileres.

Sus hijos habitan apartamento en -------------sin pagar alquileres.

El producto de la venta de las obras de arte a precios sub-valuados, muebles y otros objetos de valor tampoco se ha reportado a la sucesión.

Como hemos de observar, las argumentaciones acerca del tipo penal de la apropiación indebida y la de hacerse justicia por sus propias manos que se suscitan en este caso en particular y la cual invocamos, se establece la relación entre el sujeto y el objeto de los delito antes mencionado y a la que podemos concluir con lo siguiente:

Primero: La apropiación en el decursar de la humanidad ha transitado o ha sido regulada formando parte de figuras delictivas como el hurto, la estafa, el peculatum en sus inicios, y de manera sui géneris como algún tipo de engaño o como infidelidad o abuso de confianza.

Segundo: La figura delictiva de la apropiación indebida está recogida dentro de los Códigos penales de Iberoamérica bajo diversas denominaciones, abuso de confianza, apropiación irregular, estafa y otros engaños, apropiación y retenciones indebidas y apropiación indebida propiamente dicha.

Tercero: Es un delito que tiene como elemento esencial y constante el apoderamiento de cosas ajenas, un sujeto activo, de carácter general que toma para sí o para otro dinero o cosas, (objeto material), pertenecientes a un sujeto pasivo, también general, como verbos rectores en la conducta: apropiarse o consentir que otro se apropie, lleva implícito el ánimo de lucro, lo que unido al propósito de obtener una ventaja o beneficio patrimonial ilegítimo, hacen del tipo penal un delito intencional.

Por otro lado, es bueno recordar, que una de las características del derecho penal es que, es Único y Exclusivo: Porque nadie puede hacerse justicia por sus propias manos. Así la finalidad del Derecho Penal en general, es la protección de los intereses de la persona humana, los que constituirán los bienes jurídicos; más no todos los intereses, sólo aquéllos de superior jerarquía, a los que otorga esa protección mediante la amenaza y la ejecución de la pena.

De lo anterior, es que nuestro mandante acusa a sus hermanos maternos a los ciudadanos: ------------------------------------------------------------------------------, todos suficientes identificados en autos.

En vista de lo anterior es muy importante saber que el poder conferido por el de cujus en fecha 30 de junio de 1976 a -----------------------------y que luego éste lo sustituyera o lo otorgara a --------------------------------------------------------para que representara a su progenitora y también la madre de nuestro poderdante; no le da derecho a los querellados apropiarse de los bienes dejados por el de cujus, así como tampoco hacerse una partición amistosa de los bienes dejados por la causante porque como bien es sabido que una de las formas de trasmitir la propiedad es cuando uno muere y para lo cual se deben cumplir con formalidades legales para adquirirla.

Es decir, que el ciudadano -----------------------esta en la obligación de restituir el poder que le fuera conferido cuando estaba en vida su poderdante, y que quede bien claro, no es que caduque el poder, (la caducidad es una figura jurídica que no opera en los poderes) si no que al morir el otorgante, de forma inmediata deja de surtir efectos el poder, toma en cuenta que el poder es un acto unilateral donde el poderdante otorga facultades legales a favor del apoderado, y como es unilateral el apoderado no tiene que comparecer al otorgamiento, por lo tanto a la muerte del poderdante el poder queda sin efectos y si fuere el caso que estuviese en estado de interdicción como lo establece el articulo 1.704 ordinal tercero del Código Civil venezolano el cual extingue el mandato, cualquier acto hecho en su nombre por el apoderado después de la muerte, es nulo de pleno derecho. Si así no lo hiciere se estaría en presencia de hechos ilícitos, tal como lo establece nuestra ley sustantiva penal en sus artículo 466 del Código Penal Venezolano con respecto a la Apropiación Indebida, que dice “El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”. Por otro lado también hemos considerado que se han hecho justicia por sus propias manos en virtud de hacerse ellos mismo la partición y adjudicación de los bienes de fortuna dejados por la difunta madre de nuestro mandante y hasta la presente fecha no se ha hecho la declaración de los bienes al SENIAT, así como tampoco el inventario para luego hacer la respectiva partición y adjudicación legal de tales bienes en caso de hacer una partición amistosa o contenciosa, para que posteriormente fuéramos declarados Únicos y Universales Herederos por un Juez o Jueza de la localidad, cuestión que los querelladlos y querellada se han negado hacer en vista que según ellos ya partieron y se han nombrado heredero de la de cujus, y lo hacen con amenaza a mi persona y a mi familia, cuestión que es un delito contra la administración de justicia, en los cuales se les prohíbe hacerse justicia por sus propias manos, como lo establece el articulo 270 de nuestro CÓDIGO PENAL, que dice: “El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)”.

De la interpretación de este artículo 270 se puede deducir que los querellados no utilizaron la violencia como lo establece la norma penal pero la agresividad puede ejercerse de dos formas: Activa o pasiva. La activa es lo que todo el mundo entiende por conducta violenta. Se caracteriza por una actitud de pisoteo constante y sin escrúpulos hacia los derechos de las otras personas involucradas en el problema. Aquí el fin justifica los medios y se puede recurrir a instrumentos como el bate de béisbol, pero también a veces puede hacerse solapadamente "con una sonrisa en los labios" como sucede en este caso.

La agresividad pasiva es mucho más difícil de detectar. Personas que se comportan primero pasivamente, aparentando que tienen todo el derecho de apoderarse de los bienes de los demás porque tienen dominio de los mismos, y que cuando ven que otro no lo tienen se sienten con el poder de atropellar el derecho del otro y esto es también una violencia pero pasiva y que si bien el articulo no la especifica tenemos que discernir que existen dos tipos de violencia: la activa y la pasiva y en este caso se utilizo la violencia pasiva para apoderarse de los bienes patrimoniales que por derecho de sucesión le pertenecen a nuestro mandante y que los querellados se lo han negado constantemente.

II

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Estos hechos, como los delitos de apropiación indebida y de la prohibición de hacerse justicia por si mismo previstos y sancionados en los artículos 466 y 270 del Código Penal Venezolano respectivamente, en grado de autores por haberlos perpetrados por si mismo, según lo establecido en el articulo 83 ejusdem.

III

MEDIOS DE PRUEBAS

*) En este caso es menester destacar que tal como está expresado el ofrecimiento de las pruebas documentales las mismas son para demostrar la materialidad del hecho punible imputado a los ciudadanos---------------------------------------------------------------, venezolanos, Venezolana, naturales del Municipio Baruta del Estado Miranda, hijos e hija respectivamente de ---------------------(fallecida) y de José Antonio Madriz (fallecido), de ocupación comerciantes, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad nº ----------------------------------------- respectivamente, con residencias en la calle----------, Quinta----------, la-------------------, Jurisdicción del Estado Miranda, Calle---------, Nº-----, Urbanización------, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Teléfonos de habitación--------; celular---------- y Calle Sierpe, Nº----------, Urbanización----------, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado-----------, teléfonos -------------------------------------------------------respectivamente, que efectivamente cometieron el hecho punible a nuestro apoderado, no obstante ello, con el ánimo de ejercer el legitimo derecho que tiene nuestro poderdante, ratifico las pruebas promovidas en la querella criminal interpuesta en fecha ---------- y signada con el Nº ------------------ por este digno Tribunal de Decimo Noveno de Juicio las cuales fueron bienes dejados por la causante la ciudadana……………………., tal como se evidencia de Acta de Defunción, el cual anexo marcado con la letra “A” y también en la misma se mencionan los causantes del de cujus y son sus cuatros hijos: ------------------------------- y nuestro mandante el querellante ------------------------------ todos antes identificados. las referidas pruebas son bienes de fortuna y son las siguientes :

1º. El 99,80% de la acciones de la sociedad Mercantil----------, C.A; el cual anexo copia certificada del Registro Mercantil marcado con la letra “B”.

2º. El 75% de las Acciones de la Sociedad Mercantil -----------------I, C.A; y lo anexo marcado con la letra “C”; Este capital fue suscrito y pagado en su totalidad por la causante con un inmueble de su propiedad y el cual anexo marcado con la letra “D”

3º. El 75% de las Acciones de la Sociedad Mercantil -----------------------II, C.A; y lo anexo marcado con la letra “E”; Este capital fue suscrito y pagado en su totalidad por la causante con un inmueble de su propiedad y el cual anexo marcado con la letra “F”.

4º. Comunicación del-----------, dirigida a la sucesión ------------------, donde se evidencia la existencia de 2 apartamentos propiedad de la causante de nuestro poderdante en el mencionado club y la anexo marcada con la letra “G”.

Con relación a este elemento probatorio esta defensa solicita a este honorable Tribunal, que la misma sea declarada útiles y pertinente, ello en virtud de que la misma están en manos de los querellados, violándose de esta forma derechos fundamentales a nuestro patrocinado de derecho de propiedad y además de violarle los derecho sucesorales, así como también evadir el pago de impuesto sucesorales de que por ley hay que cumplir con el Estado ante su organismo competente SENIAT y tal circunstancia la hace una prueba eficaz y pertinente.-

*) Libro diario, llevado por las enfermeras………………………………….., en la cual reposan toda la convalecencia y la interdicción e inhabilitación para realizar cualquier negocio jurídico por parte de la de cujus y por lo tanto demostrar en juicio la extinción de cualquier mandato que pudiere haber realizado la causante a sus causahabientes

En relación con estos elementos de convicción es necesario destacar que por ser considerada como lícita y por lo tanto capaz debe ser considerada para fundar una decisión judicial como en el caso de marras, esto en atención al principio de licitud de la prueba previsto en el Artículo 181del Código Orgánico Procesal.

BUSCAR

+) Testimoniales de las enfermera. (BUSCAR DATOS)

*) Testimoniales de los que hicieron la venta garaje. (BUSCAR DATOS)

*) Testimoniales de los que hicieron la compra de objetos de la venta garaje.(BUSCAR DATOS)

En relación con estas pruebas testimoniales, le solicitamos a usted ciudadano Juez que los mismos sea declarado eficaces y pertinentes por cuanto los mismos aportan datos importantes que hacen responsables a los querellados responsable de delitos de acción privada previstos y sancionados en nuestra ley sustantiva penal en sus artículos 270 y 466..-

IV

PETITORIO

Por tanto ciudadano Juez, solicito se me reconozca como victima en la causa que se forme para conocer de estos hechos, reservándome el derecho a proponer oportunamente las pruebas correspondientes.

V

DOMICILIO PROCESAL

Nuestro domicilio Procesal en………………………………………………….

En Caracas a la fecha de su presentación.

COMENTARIOS:

Ahora bien, ¿se puede hablar jurídicamente que hay flagrancia en los delitos de instancia privada?

En principio le puedo decir que no.

El caso in comento pareciera que hubiera una flagrancia por parte de los querellados ya que están poder de la cosa que supuestamente esta sustraída.

Veamos unos comentarios doctrinales:

La flagrancia y los delitos de acción privada

El COPP y el delito flagrante

Siendo la libertad personal un derecho fundamental con rango constitucional, la detención de una persona, como excepción o restricción de aquel derecho, se consiente únicamente cuando se materializa cualquiera de estos dos supuestos: flagrancia y orden judicial. El flagrante delito, que motiva la aprehensión, es delimitado por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no por antojo, sino en atención al carácter restrictivo que impera en las disposiciones que limitan el derecho de libertad de las personas, que como bien jurídico protegido por el Derecho Penal ocasiona la necesidad de realizar una formulación conceptual, para determinar con claridad las fronteras entre una detención legal y una arbitraria.

De la Aprehensión por Flagrancia

Definición

Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acabada cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar condese cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ellas el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento dela aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

Entonces, desde un punto de vista exegético, la aprehensión por flagrancia se autoriza, siempre y cuando:

1. Exista un hecho que se esta cometiendo o acaba de cometerse.

2. El hecho en cuestión este previsto en la ley como delito.

3. El delito merezca pena privativa de libertad.

El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal 2012 no se refiere en lo absoluto a la naturaleza de la acción penal del hecho punible, admitiendo, en consecuencia, tanto la aprehensión por flagrancia que provenga de un delito de acción penal pública como de acción penal privada; o al menos, no se opone expresamente a ésta última. Como corolario, se tendrá como delito flagrante, por ejemplo, el homicidio, robo, secuestro, amenazas, daños, violación de domicilio, y cualquier otro que, previsto en la ley, merezca pena privativa de libertad, se este cometiendo o acabe de cometerse.

Recordemos que la acción privada es aquella sólo puede ser ejercida directamente por el ofendido, sin intervención del Estado el cual esta impedido por ley de conocer. Será la víctima la que se encargue de ejercer la acción, ya no el Ministerio Público, realizando los trámites legales necesarios como si de un fiscal se tratara.

Inconsistencia legal

El COPP, aun al aceptar la aprehensión por flagrancia en los casos de delitos de acción privada – si se quiere, por omisión –, su normativa no regula este supuesto; por el contrario, su contenido denota de forma inequívoca que se encuentra orientado a normativizar tan solo la acción pública, olvidando referirse al otro tipo de acción. (Véase Art. 373)

En la práctica sucede que cuando el delito flagrante corresponde a uno de acción privada, el Ministerio Público, al no tener el poder jurídico, solicita al juez la libertad del imputado junto con la desestimación del caso, al imponerse ante él un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Creemos que esta solicitud es completamente ajustada a derecho, ya que al no poseer la acción legal mal puede hacer uso de ella. No obstante, persiste un inconveniente. La víctima, quien ha sufrido el daño ocasionado por el hecho antijurídico, en estos casos, ve negada su oportunidad de ejercer la acción penal privada ya que el código dispone que para los casos de delitos de acción «dependientes de acusación o instancia de parte agraviada» debe seguirse un procedimiento especial que no admite – o al menos, no prevé – la flagrancia.

El artículo 373 ejusdem, que establece el procedimiento aplicable con respecto a la aprehensión por flagrancia, pareciera otorgar una oportunidad a la víctima de presentar su acusación, cuando dispone que «el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral», circunstancia que se corresponde con la formalidad prevista en el procedimiento especial en los casos de delitos de acción privada: «la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio» (Art. 392); mas sin embargo, el artículo 373 sentencia que «se seguirá, en los demás, las reglas del procedimiento ordinario», lo cual, desde una perspectiva exegética, comporta una incompatibilidad procedimental.

La única forma de evitar una lesión a los derechos de la víctima y obtener los beneficios procesales de la flagrancia, es introducir una disposición semejante a las contenidas en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y en el Código Procesal Penal Argentino (de la Nación): el primero, dispone que «si se trata de una infracción que requiere la instancia privada, es informado inmediatamente quien pueda presentarla y, si éste no presenta la denuncia en el término de veinticuatro horas, el arrestado es puesto en libertad» (Art. 224 CPP Rep. Dom.); mientras que la solución argentina señala que «tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad» (Art. 284 CPP Arg.).

Mientras tanto, seguiremos observando fallos donde se ponga en libertad al aprehendido por flagrancia en ejecución de un delito de acción privada sin otorgar previamente una oportunidad a la víctima de ejercer su acción de forma directa, quien, aunque no pierde el derecho de su acción, debe ejercerla siguiendo el procedimiento especial, desperdiciándose de este modo la inmediatez de la flagrancia. Sin embargo, esto evitara que personas con el instinto de venganza sobre otro este haciendo acusaciones sin ningún fundamento legal.

Cabe advertir, de todas formas, que el procedimiento de aprehensión en los casos de delitos de acción privada no es nulo, ni aun legal – pero sí ineficaz –, ya que la víctima podrá promover como testigos a los ciudadanos o funcionarios que detuvieron al imputado, y por sobretodo, solicitar y tener acceso al acta suscrita por estos últimos donde se deje constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión. Por supuesto, tendrá que regirse por el procedimiento especial (Art. 391 y siguientes del COPP 2012).

Si deseas mayor información o como contactar al autor del Libro ¿CÓMO SE HACE UN ABOGADO? para asesorías, entrevistas, conferencias y talleres favor comunicarse en Caracas – Venezuela a través de los teléfonos: (0212) 416.78.14 – 415 0423; telefonía móvil 04242319388 o por el correo electrónico asesoresjuridicos@hotmail.com. oficinavirtualabogados@hotmail.com; Facebook: Abogado AJ Martínez.

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