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El Secuestro


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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El Secuestro

Un secuestro, también conocido como plagio, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros)..

Tipo de secuestro

• Secuestro Judicial

Según el Código Civil Dominicano: El secuestro puede ordenarse judicialmente: 1ro, de los muebles embargados a un deudor; 2do, de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; 3ro, de las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación.

Se confía el secuestro judicial, bien sea a una persona nombrada de común acuerdo entre las partes, o bien de oficio por el juez. En uno y otro caso, aquel a quien se le ha confiado la cosa, queda sujeto a todas las obligaciones que implica el secuestro convencional.

• Secuestro Convencional

El secuestro convencional es el depósito que hacen dos o más personas, de una cosa contenciosa, en poder de un tercero que se obliga a devolverla después que se haya terminado el litigio, a la persona a quien se declare el derecho de obtenerla. El secuestro puede no ser gratuito.

Cuando es gratuito, estará sujeto a las reglas del depósito propiamente dicho, salvas las diferencias que más adelante se expresan. El secuestro puede tener por objeto, no solamente efectos mobiliarios; sino también inmuebles.

El depositario encargado del secuestro no puede ser libertado de él antes que termine el litigio, a no ser con el consentimiento de todas las partes interesadas, o por una causa que se juzgue legítima.

El Secuestro convencional: se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial: se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

Las obligaciones

La obligación de restituir la cosa solo le asiste al secuestre cuando haya decisión del juez mediante una providencia que ordene la adjudicación de la cosa.

En el secuestro convencional, como este se constituye por la voluntad de las partes, para que este termine antes de que se dicte sentencia, solo es necesario que las partes de mutuo acuerdo así los dispongan, mientras que cuando se trata del secuestro judicial

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