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Examen de grado.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  32.125 Palabras (129 Páginas)  •  311 Visitas

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III. PREGUNTAS D° ECONÓMICO:

(1)- GUERRERO:

1- EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO / LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA → Rasgos distintivos de cada uno. Principios económicos rectores en la CPR de 1980. ART. 1°. Posición ideológica: “mayor realización material posible”, “normas legales que la regulen”. Actividad empresarial del E°. ¿Tiene privilegios? ¿Tiene Limitaciones? El principio de legalidad en materia económica.

(2)- GUERRERO:

1- LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA Y ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO.

I. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.

1. PRELIMINARES. La regulación de la Economía a través de la CPR: busca consagrar un det modelo económico, y los límites de legalidad dentro de los cuales se desarrollará. Es una doble garantía: regula la actividad de los particulares y la actividad del E° en el ámbito económico.

- Esta consagración tiene permanencia debido al alto quórum que exige para su modificación: 80 diputados y 26 senadores mínimo.

2. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.

- José Luís GUERRERO BECAR define la Constitución económica como un “Conjunto de normas de rango constitucional que regulan los actores y los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad económica de un país”.

Por tener carácter constitucional, su alcance es bastante amplio, alcanza todo tipo de actividad que se realice al interior del país y a todo tipo de actores, ya que se entiende al E° en su conjunto, todos los órganos que forman parte de él, los tres poderes más los órganos dependientes de él como el ministerio público, tribunal electoral, etc. También comprende a los particulares. Aunque sea obvio, la principal característica es el rango de la norma (su rango constitucional) y eso significa que está contenida en la Constitución, NO es un principio que se pueda desprender de ella, sino una norma expresa con consagración positiva.

NO está limitado sólo a normas positivas, sino también a principios constitucionales, ya que es importante ver los principios inspiradores de ciertas instituciones. Estas normas y principios se refieren a dos cosas:

(1) se refieren por una parte a los particulares, establecen su ámbito de acción, ya sea a través de derechos, limitaciones inclusive; y también el ámbito de protección que se les da en esa actuación, se establecen garantías.

(2) El otro ámbito es en relación con el Estado, qué puede hacer y qué NO; cuáles son los límites de su actuación. Esto es en referencia al E° en su conjunto.

- Arturo FERMANDOIS VÖHRINGER en un sentido similar al anterior, señala que “Entendemos por derecho Constitucional Económico aquel conjunto de normas y principios que, recogidos en la Constitución, tienen efecto patrimonial sea para el Estado, para los individuos o para ambos.” 

Esta definición restringe mucho los límites de la C° Econ.; porque hay normas de contenido económico que no tienen relación con los efectos patrimoniales, ya que si los entendemos como atribuciones, facultades o derechos que se incorporan dentro del patrimonio de una persona, podría ser más entendible, porque como sabemos, en derecho civil el patrimonio no son sólo bienes sino también derechos, tanto reales como personales.

- Básicamente vamos a estudiar el derecho constitucional positivo, cuales son los ámbitos de actuación, limitaciones de las actuaciones tanto del Estado como de los particulares, para llegar finalmente a tratar de determinar una serie de respuestas a preguntas det.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA C° ECONÓMICA. Son normas dispersas, no hay un capítulo particular respecto del tema de nuestra constitución económica. Es una conjunto de normas de rango constitucional, pero también un conjunto de principios que se desprenden a partir de ciertas normas que regulan, por una parte a los sectores dentro de la vida económica, y por otra parte determinan ciertos límites para el desarrollo de la actv econ. El análisis debe centrarse en 3 aspectos esenciales:

  1. La propiedad de los factores productivos que consagra la CPR.
  2. El Mecanismo de funcionalidad económica, y
  3. El rol del Estado.

4. ENFOQUE. La visión que daremos a las preguntas que se tratarán de responder a lo largo de este estudio: (1) Determinar si existe o no algo que podamos llamar constitución económica; (2) La CPR establece o privilegia algún modelo económico en particular; (3) Se busca o no lograr algún determinado objetivo macroeconómico; y (4) Si se privilegia la utilización de determinadas políticas económicas.

5. EL MECANISMO DE FUNCIONALIDAD ECONÓMICA.

1) ARTÍCULO 1° Y EL “PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD”.

Artículo 1°.- “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

Análisis de la norma:

1- Establece una ideología, que es, la primacía de la persona por sobre el Estado, y en cierta forma se descarta que se pueda privilegiar ciertos grupos, y en este caso grupos económicos, o de actividad económica.

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