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Hola solo quiero leer un ensayo, chupenla..

EMILIANO1212Examen14 de Marzo de 2016

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Examen de la personalidad:

-"cadena de facultades"

Artículo 2456= facultades especiales, existen aquellas que no se mencionan en el poder y si no se mencionan no se confieren expresamente: facultad de transmitir el poder.

 Existen 2 formas de transmitirlo: delegación y substitución, en ambos casos el poder dance debe establecer en que forma ya sea para otorgar o sustituir.

Para delegar: no se agota es una cadena de otorgar personalidad (The baño of new York melón)

Delegar únicamente 1 o varios, limitado o ampliamente.

Sustitución: a quien le otorguen el pode puede otorgarlo a otra persona, quien lo otroga lo agota y transmite facultades a otra persona. (Desuso).

Sobre todo el de delegación es más común en los bancos, uniones de crédito, sofom.

Banco de la ilusión (mandante) delega un poder al gerente regional zona norte (varios estados), este delega otro poder al gerente divisional (chihuahua), este delega otro poder al gerente de plaza(Ciudad de chihuahua), este otorga el poder a un abogado para que represente al banco(nuestras copias de traslado). Poder.

Escritura constitutiva y sus reformas

En materia de personalidad existen vicios subsanables: 10 días para subsanar el vicio, y acreditar las facultades que le fueron conferidas (comprobar la cadena).

(24- septiembre foto Valeria)

26-septiembre-2014

Teoría de la acción.

Concepto: es un derecho público, subjetivo, autónomo potestativo que sirve para que el órgano jurisdiccional reconozca, declare o constituya la existencia de un derecho privado que mediante su ejercicio se reclame y se haga efectivo el cumplimiento de la obligación jurídica reclamada, * así como para que el órgano judicial declare acreditado un hecho o un derecho * (pallares) *critica a la definición.

(Es subjetivo por ser parte del patrimonio, autónomo ya que es independiente de los demás derechos, potestativo por que cada persona tiene la decisión de tomarlo o no)

Fundamento constitucional.- el derecho de acción es una especie de derecho de petición (artículo 8 constitucional), también el artículo 17 habla del debido proceso legal, (nadie puede hacerse justicia por si mismo).

Teorías de la acción:

1.- Teoría romana o antigua: cuando un derecho entra en colisión con otro, se activa un derecho. Así surge la "actio", es un derecho sustantivo puesto en movimiento (lo repone el particular).

2.- Teoría clásica (o francesa): el derecho de acción es un derecho público, autónomo y potestativo, es decir, no se realiza en automático. El individuo tiene la decisión de ejercitarlo o no (Código de Napoleón) Artículo 1 del código de procedimientos civiles.

3.- Teoría moderna (o alemana): siglo XVIII, el artículo 1 fracción I establece como requisito: "la existencia de un derecho y que haya sido violado..." Se critica porque no estamos seguros si se violo o no. El derecho Alemán establece la autonomía del derecho de acción atendiendo a que se debe agotar todo un proceso para determinar si se violo o no.

30-septiembre-2014

Clasificación de las acciones (reales, personales, del estado civil).

Sirven mas que nada para efectos doctrinales, y para distinguirlas, no necesariamente tienen laguna trascendencia... Distintos enfoques

Acciones reales Persiguen un bien mueble o inmueble, (reivindicatoria, posesorias, petitorias, su objeto es mantener la posesión o recuperar la posesión sobre un bien o los derechos a largo piedad

forma clásica: sobre el objeto, el bien material al cual esta dirigida.

Personales: el objeto en si de la acción, no tiene que ver con un bien materia, por ejemplo cobrar un adeudo, establecer una situación de hecho o de derecho

Estado civil: tienen por objeto que se reconozca un estado civil o que cambie o se modifique dicho estado, (reconocimiento, desconocimiento, divorcio)

Moderna: guarda relación con el efecto que se persigue al intentar la acción.

Declarativas: aquellas que tienen por objeto que el juez declare la existencia de un derecho preexistente, (prescripción adquisitiva (usocspion)

Constitutivas: a partir de que se dicta a resolución judicial es que se constituye un nuevo estado de derecho, una nueva sIntuición jurídica (divorcio)

De Condena: su efecto es que se emita una resolución que obligue a alguien a satisfacer una prestación a quien ejército la acción, puede ser de dar, hacer o abstenerse o no hacer. (Puede ser real ya que se condena a dar, a entregar a una persona,

Cautelares: tienen por objeto mantener el estado de las cosas en el cual se encuentra, sirven para entre tanto se resuelve una determinada relación jurídica las cosas se mantengan como están y asegurar el derecho de quien ejercita la acción (arraigo, embargo precautrio, arraigo civil).

Ejecutivas: su característica es que en primer término se dicta la ejecución en bienes del demandado y después se desenvuelve el procedimiento. Cuya naturaleza sirve para que primero se asegure con bienes o de cualquier otra forma el resultado del proceso y luego se remite el proceso.

Elementos de las acciones:

Sujeto: aquel que es titular del derecho de acción; quien sea o se crea proceder de ese derecho es quien puede ejercitar la acción,

Causa: conocida como la causa efectiva de la acción, "la existencia de un derecho y la violacion del mismo", el interés por el cual se va a ejercitar la acción. La existencia de un derecho y la creencia fundada de que se perturba en el ejercico de una derecho. (Causa pretendí)

Objeto: es materialmente lo que se pretende alcanzar mediante el ejercicio de la acción. Pretensión.

Artículo 1: fracción II.-

La característica principal del derecho de acción es la autonomía, es tan así que ni siguiera necesito tener la certeza de la violación de un derecho; es potestativa ya que no se puede obligar a nadie a ejercitarla.

Excepciones al carácter potestativo:

Acciones oblicuas: las puede ejercitar una persona que no es el titular del derecho (acción Paulina y acción vs la simulación, acción oblicua)

Artículo 32.- acción de jactancia:

Acción jactanciosa: se jacta públicamente que yo le debo, pero no me demanda, mediante el ejercicio de esta acción señala un plazo prudente para que demanda, y si no lo hace en el término se le tendrá por desistido de la acción.

Existe una figura que se denomina "acumulación de acciones", varias acciones en contra de una sola persona, siempre y cuando provengan de una misma causa : artículo 31.-

Varias acciones, respecto de una misma cosa, provengan de una misma causa...

Cuando no se pueden acumular: acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, tampoco las que por su cuantía o naturaleza pertenezcan a jurisdicciones diferentes.

1-octubre-2014

Objeto: se identifica con la pretensión, concretamente lo que se busca obtener a través del ejercicio de una acción.

En términos generales a retención es a exigencia de que un interés ajeno se someta al interés propio, (siempre que ejercitamos una acción, lo que buscamos es que el órgano jurisdiccional intervenga para que someta el interés ajeno).

Las acciones las encontramos en...

El c.p.c, contiene un catálogo de acciones, pero no son todas, encontramos acciones en el código civil y aveces en las leyes especiales

Código de procedimientos: artículo 4(acción reivindicatoria: no estar en posesión, y si procede la cosa se restituye con sus frutos y accesiones).

-acción negatoria: Articulo 10 c.p.c.

-acción posesoria: artículo 11 c.p.c.

Teoría de la excepción.

(Se oponen a la acción)

Definición: El concepto de excepción consagra el derecho procesal de defensa de a parte demandada, entendiéndose por defensa, los hechos o argumentos que se hacen valer en juicio por el demandado para destruir la acción o impedir su ejercicio.

Clasificación:

"Excepciones como género"

Excepciones impropias (defensas): se caracterizan por que niegan la existencia de la acción, el argumento que el demandado utiliza cuando dice que no existe acción es una defensa (pago en sentido amplio). De acuerdo con la teoría general de la carga de la prueba, el que afirma está obligado a probar, el que niega no...sine actione agis. (Esto no revierte la carga de la prueba).

En rebeldía se pueden oponer defensas (se revisan de oficio por el juez). En cualquier momento antes de que se dicte sentencia= se promueve incidente para demostrar causa justificada por la que no esta contentada en tiempo, se abre dilación probatoria y se exhibe el documento; el dilema esta en que no se acredita tiene que ser de oficio.

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