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Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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DERECHO ROMANO

UNIVERSITAS RERUM

Universitas rerum: universalidad de las cosas.


CONSULTA

UNIVERSITAS RERUM: UNIVERSALIDAD DE LAS COSAS

DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO

TULIA HELENA HERNANDEZ BURBANO

MARIA ALEJANDRA URREGO

MAYRA ALEJANDRA CORRALES CASTRO

YENI MARCELA PATIÑO PEÑA

UNIVERSIDAD DE MANIZALES

MANIZALES, 03 / 08 / 2015

UNIVERSITAS RERUM

Universitas rerum: universalidad de las cosas.

Universitas definición: la aparición de la universalidad como consecuencias del nacimiento de un conjunto de maestros, sacerdotes y laicos, a los que la iglesia confiaba la enseñanza en la edad media marcan la novedad: la universalidad con el fin de formar a los jóvenes profesionales “clericales” la teología el derecho y la medicina, tomo facultades mayores; como facultad menos de las  artes y la filosofía; eran instituciones de la cristiandad: se reconocían por una bula papal, su lengua era el latín y los saberes que enseñaban estaban articulados sobre la concepción católica del mundo y del hombre.

Universitas rerum: son un determinado patrimonio, es un reconocido como persona jurídica.

UNIVERSITAS RERUM

Personas jurídicas: fundaciones y hereditas iacens.

FUNDACIONES: durante el derecho clásico la institución. Esta fundación fue prácticamente desconocida, en los primeros tiempos de la época imperial y con las denominadas fundaciones de alimentos, por que no existían entonces más que las formaciones, fundaciones, fiduciarias Etc. fundaciones de alimentos cuyo reconocimiento se debió lógicamente al influjo que la iglesia tenía en esos momentos. Al contrario de las corporaciones que se basan en un acto jurídico unilateral, por eso realmente nunca fueron reconocido  como sujetos jurídicos autónomos careciendo de carácter corporativo en el sentido estricto o bien como lo conocen. Obedecían en realidad al principio de la piedad humana sobre todo estaban destinadas a cuidar enfermos, o al cuidado de los pobres, de los cautivos, ancianos etc. Esta beneficencia  romana era una carga pública y fue legislada durante la republica y el imperio bajo el carácter de establecimientos públicos, reconociéndose ante el fisco una autonomía patrimonial. Como tenían los establecimientos de beneficencia como la iglesia, orfelinatos, hospitales, monasterios públicos. Justiniano las denomino piareis causes, su régimen administrativo estaba sometido a la autoridad del obispo y por eso eran de carácter eclesiástico no precisando en especial concesión para ser reconocidas como personalidad jurídica. Sin embargo estas fundaciones carecían de capacidad patrimonial si no también de independencia administrativa. En cuanto a los efectos jurídicos son iguales a la de las corporaciones.

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