Jorge Amado
kattysp1918 de Septiembre de 2012
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erium de facultades normativas, esto significa que pueden dictar normas de carácter jurídico y que son obligatorias por ser públicas, como por ejemplo los Decretos supremos de los Ministerios o las Ordenanzas de los Gobiernos Locales; en cambio las personas de derecho privado no cuentan con las facultades traídas a colación.e) Por el control administrativo. Las personas de derecho público están sujetas a un control administrativo que suele ser generalmente la Contraloría, mientras que las personas privadas no suelen tener un control administrativo externo.La Jurisprudencia que es una de las fuentes del derecho, también distingue a las personas jurídicas publicas de las privadas de acuerdo a los siguientes criterios:a) Iniciativa para la creación del ente. Las personas públicas nacen merced a normas que emanan de la autoridad pública, a contrario sensu, las personas privadas nacen por iniciativa particular.b) Potestades públicas. Las personas de derecho público gozan de imperio, puesto que pueden dictar normas que son de aplicación general, en cambio las personas jurídicas de derecho privado no cuentan con esta potestad.
c) La naturaleza de la finalidad. Las personas públicas buscan satisfacer fines públicos mientras que las personas privadas satisfacen fines de sus integrantes o fundadores.d) La fuente de los recursos. Las personas públicas obtienen recursos de la sociedad entera, en cambio las personas privadas obtienen el dinero de sus integrantes, o del fundador de ser si corresponde.
3.1. Personas Jurídicas de Derecho Público.
Estas personas no se rigen por el Código Civil, sino por leyes, leyes orgánicas, Decretos Legislativos y demás normas especiales. Las principales personas jurídicas de derecho público son:1. El Estado: La doctrina moderna lo define como un sujeto con personalidad única, pero que actúa en el ámbito civil y en el público dependiendo de la situación. Así en un litigio puede estar en situación de desigualdad con la otra parte, pero en otro litigio puede estar en equidad. Sería incongruente si considerásemos que el Estado cuenta con dos personalidades ya que una no se haría responsable de la otra, consideramos que el Estado es una sola persona pero con órganos diferentes y manifestaciones distintas.
2. El Fisco: Cuando el Estado actúa en el derecho privado en materias patrimoniales lo
hace bajo el nombre del fisco instituido en nuestro país en una entidad denominada SUNAT (Superintendencia Nacional Administradora de Tributos).
3. Las Municipalidades: Conocidas también como Gobiernos Locales, se configura como una corporación de derecho público con un asiento legal en un determinado territorio para gestionar los intereses de ese territorio, son personas de derecho público con patrimonio propio que, además, buscan asegurar la participación de la comuna. La representación judicial y extrajudicial recae en el Alcalde. La Contraloría de la República es la entidad encargada de efectuar auditorías a los Municipios.
4. Ministerios. Son entidades de derecho público con personalidad propia que representa a una parte de la administración pública conforme a la ley, funcionando autónomamente y siendo fundamental que sean participantes del derecho público.
3.2. Personas Jurídicas de Derecho Privado.Éstas se bifurcan en las con fines de lucro y aquéllas que no lo tienen.Personas con fines de lucro: son las sociedades mercantiles y algunos doctrinarios la definen como un contrato suscrito entre dos o más personas, en el cual se estipula algo en común con el objetivo de repartirse los gastos y/o utilidades.Personas sin fines de lucro: Son aquellas que se encuentran reguladas en nuestro Código civil a partir del artículo 66 y siguientes, Libro I (Derecho de Personas), entre éstas tenemos a las Asociaciones, los Comités,
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