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La Contaminacion


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  12.001 Palabras (49 Páginas)  •  345 Visitas

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La presente definición destaca:

a) La acción es un poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos subjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción, está el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la acción se ejercita, deber cuya omisión está penada como denegación de justicia.

b) Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo, porque tiene su origen en el interés colectivo y publico en la solución jurisdiccional de los conflictos.

c) Con la acción se pide también al juez que actúe la pretensión, porque la no satisfacción de esta o su resistencia por parte del demandado, origina un conflicto cuya solución es un interés de la colectividad, y su satisfacción un interés privado del demandante. Por tanto, no se trata de un poder jurídico desconectado de todo interés, sino fundado en el interés público en la solución jurisdiccional de los conflictos y al servicio del interés privado en la decisión de sus pretensiones.

d) El derecho de acción se ejercita en la demanda y ésta contiene también el ejercicio de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.

e) Al lado del interés colectivo y público que mueve la acción, existe en todo proceso, el interés individual y privado en que se funda la pretensión.

La Acción como el segundo elemento del trinomio del Derecho Procesal

Aquí el fenómeno jurisdiccional se examina, no desde el punto de vista del Estado que administra justicia, sino desde la posición del ciudadano que pide justicia.

La acción es una realidad práctica con la cual tomamos contacto cada día en el mundo del proceso civil.

En otras palabras, la trilogía del derecho procesal comprende los conceptos de:

1. Acción

2. Jurisdicción

3. Proceso

La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actúe en el proceso y solo en éste, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos

1. Acción

Por lo que respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.

2. Jurisdicción

Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.

3. Proceso y juicio

El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo o materialmente jurisdiccional.

El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara.

En España y la expresión juicio, la difundió en los países hispanoamericanos, que es la que utilizamos hasta nuestros días.

Regla General de la Acción.

La regla general es que no se tiene jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia no se mueve si no hay quien la solicite. Solo por excepción del juez puede proceder de oficio, sin ser requerido, como ocurre en materia penal y en materia civil en los casos de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre otros.

Análisis Crítico de la Base legal, y decisiones jurisprudenciales que contemplan el Derecho de acción en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional. Consagrándose este derecho en cada uno de los artículos Constitucionales referentes a ello e incluso en innumerables jurisprudencias que mas adelante citaremos, en las cuales el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos.

Pienso que la acción es, mas que un derecho, un mecanismo de defensa que tiene una persona en un momento determinado para hacer valer un derecho que crea vulnerado.

Textualmente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:

“Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Disposición que hoy en día no se respeta mucho sobre todo en su único aparte, ya que a mi parecer vivimos en un país dividido tanto ideológica como políticamente y en algunos casos se favorecen a unos pocos a pesar de decirse bien claro que se garantiza una JUSTICIA IMPARCIAL.

A

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