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Machote Civil


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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La prescripción es un concepto jurídico con el que se denomina a la extinción o pérdida de un derecho por el solo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular no lo ejerció ni lo reconoció. Recordemos que todo derecho de una persona implica la obligación de otra; consecuentemente, cuando alguien pierde un derecho, simultáneamente se extingue una obligación.

En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el plazo o tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como del trabajador es, por regla general, de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate (artículo 516); sin embargo, la Ley prevé otros plazos o excepciones, dependiendo del derecho reclamado, y así tenemos:

Prescribe en un mes (artículo 517):

El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios, plazo que comienza a correr a partir del día siguiente en que ocurra la incidencia;

• El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación;

Prescribe en dos meses (artículo 518):

• El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido injustificado; lapso que correrá a partir del día siguiente a aquél en que ocurrió la separación del empleo;

Prescribe en dos años (artículo 519):

El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa, contado a partir de la fecha en que se determine la incapacidad correspondiente;

El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha del deceso, y

El derecho del trabajador para solicitar la ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y los convenios celebrados ante ella.

Para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo (aun cuando no lo sea), y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente (artículo 522).

No hay que olvidar que la prescripción se interrumpe: al presentar una demanda o cualquier escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer

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