Proceso Civil
sandh13 de Septiembre de 2011
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PROCEDIMIENTO CIVIL
ETAPA POSTULATORIA
Demanda: Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.
Es un acto procesal, porque precisamente con ella se va a iniciar la constitución de la relación jurídica procesal; con ella nace el proceso.
Pero también con la demanda se va a iniciar el ejercicio de la acción, ejercicio que continua a lo largo del desarrollo del proceso. En ejercicio de la acción, el actor presenta su demanda; pero también en ejercicio de la acción, el actor ofrece y aporta sus pruebas, formula sus alegatos, interpone medios de impugnación, etcétera.
En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico.
Pretensión: Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. En otras palabras: la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.
Acción: facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa.
*REQUISITOS DE LA DEMANDA:
(Artículo 207 C.P.C.V.): Toda contienda judicial principiara con la demanda en la cual se expresaran:
I. el tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el autor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. En su caso el valor de lo demandado.
La demanda debe ser escrita y será optativa para las partes acudir asesoradas a juicio.
Cuando una de las partes carezca de asesoramiento por notoria falta de capacidad económica, se solicitaran los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir desde luego, a enterarse y hacerse cargo del asunto.
En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos algunas de las partes se procederá en la forma que se indico.
El juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.
*PRESENTACION DE LA DEMANDA
(Artículo 210 C.P.C.V.): presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá trasladado de ella a la personas o personas contra quienes se proponga y se les emplazara para que contesten dentro de nueve días.
En los casos en que se reclamen alimentos, el juez podrá en el auto en que de entrada a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con los correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vinculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
En materia del derecho familiar, los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores incapaces y para el acreedor alimentario.
*EFECTOS DE LA DEMANDA
(Artículo 211 del C.P.C.V): Los efectos de la presentación de la demanda son:
I. Interrumpir la prescripción si no los tuviere por otros modos;
II. Señalar el principio de la instancia;
III. Determinar el valor de las prestaciones exigidas.
EMPLAZAMIENTO:
Emplazar en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. La palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.
En esto consiste el emplazamiento del demandado, que, consta de dos elementos:
1. Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez, y
2. Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.
El emplazamiento del demandado constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento a que alude el:
Artículo 14 constitucional:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertas o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO:
(Artículo 212 del C.P.C.V).- los efectos del emplazamiento, son:
I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
(Artículo 218 del C.P.C.V).- cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. El silencia y las evasivas en la contestación respecto a uno o mas hechos de la demanda, establecen igual presunción. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión ficta, sino que se entienden confesados los hechos en sentido negativo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
(Artículo 213 del C.P.C.V).- para la contestación de la demanda y principalmente para la reconvención, se observaran los mismos requisitos exigidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuesen supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención.
(Artículo 217 del C.P.C.V).- la contestación de la demanda quedara en el juzgado a la vista del actor.
REQUISITOS PARA LA CONTESTACIÓN:
El escrito de contestación a la demanda deberá expresar:
1. El tribunal ante quién se conteste la demanda, que deberá ser aquel que haya admitido la demanda y ordenado el emplazamiento del demandado, con independencia de que este último pueda cuestionar la competencia del tribunal a través de la declinatoria y la inhibitoria.
2. El nombre y apellidos del demandado, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores.
3. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda, confesándolos o negándolos o bien expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas del demandado hacen que se tengan por confesados en forma ficta los hechos sobre los que no se susciten controversia.
Al contestar los hechos aducidos por el actor en la demanda o al describir nuevos hechos, el demandado deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición; igualmente, deberá proporcionar los nombres y apellidos de los que hayan presenciado los hechos.
4. El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, las cuales solo podrá hacer valer precisamente al contestar la demanda.
5. La firma del demandado o de su representante; si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmara en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
ETAPA PROBATORIA
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
La prueba es un elemento esencial para el proceso. La prueba tiene una gran variedad de significado, ya que se emplea no solo en el derecho, sino también en otras disciplinas. Se aprueban los acontecimientos históricos, las hipótesis científicas,
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