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Memorial Defensa


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  490 Visitas

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Al Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia y demás Jueces que la integran.

Asunto Escrito de Conclusiones.

Referencia Recurso de Casación interpuesto por el señor JOHN HERNANDO HOOPER RUBIO contra Sentencia Civil No. 392, de fecha 18 de octubre del 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Recurrente JOHN HERNANDO HOOPER RUBIO

Recurrida ANA ANTONIA JUANA ARMENTEROS HILARI

Abogadas Licda. Mirtha María Espada Guerrero y Dra. Bienvenida Marmolejos.

Honorable Magistrado:

Las que suscriben, LICDA. MIRTHA MARIA ESPADA GUERRERO y DRA. BIENVENIDA ALTAGRACIA MARMOLEJOS CAPELLAN, dominicanas, mayores de edad, casadas, abogadas de los Tribunales de la República, domiciliadas y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto de manera común en la avenida Gustavo Mejía Ricart No. 93, Suite 1-B, Plaza Piantini, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a nombre y representación de la señora ANA ANTONIA JUANA ARMENTEROS HILARI, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0087196-1, domiciliada y residente en la avenida Pedro Henríquez Ureña, sector La Esperilla, Apto. 4-A, Condominio Torre Citadelle, Aptos. 4-A y 4-B, Santo Domingo, Distrito Nacional, en ocasión del Recurso de Casación interpuesto por el señor JOHN HERNANDO HOOPER RUBIO contra Sentencia Civil No. 392, de fecha 18 de octubre del 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, tiene a bien concluir de la manera siguiente:

UNICO: Que se acojan las conclusiones vertidas en el Memorial de Defensa depositado por la señora ANA ANTONIA JUANA ARMENTEROS HILARI por ante la Honorable Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de febrero del 2006, las cuales se transcriben a continuación:

PRIMERO: De manera principal, declarar inadmisible el presente Recurso de Casación de que se trata por caduco.

SEGUNDO: De manera subsidiaria y en el improbable caso de que las anteriores conclusiones sean rechazadas, que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

TERCERO: Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos.

I haréis justicia.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

POR

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