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Enviado por raphaelyto • 4 de Junio de 2013 • 678 Palabras (3 Páginas) • 246 Visitas
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Art.415.-
La función de los liquidadores termina cuando culmina la liquidación, pudiendo ser por renuncia, por acuerdo de la junta de socios o por mandato judicial a solicitud de socios que representen no menos que la quinta parte del capital.
Igualmente los directores o gerentes, la responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años del termino de sus funciones o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en los registros públicos.
Art.416.-
Corresponden, a los liquidadores todas las facultades de representación y administración necesarias para llevar a cabo la liquidación del patrimonio de la sociedad, y otras propias de su función.
Muchas veces es necesario que el acuerdo que designa a los liquidadores también establezca un régimen de facultades para permitir que los liquidadores puedan cumplir sus funciones sin observaciones o limitaciones.
También se debe tener presente que la función de los liquidadores debe estar ceñida a la finalidad de extinguir el patrimonio, pudiendo disponer de los activos sociales y también ejerciendo el cobro de sus derechos.
No les corresponde realizar actos que tengan por objeto continuar con las actividades u operaciones habituales de la sociedad, salvo que ellos sean necesario por un tiempo para permitir la liquidación
Art.417.-
Pueden suceder dos casos
- Que el patrimonio alcance para cubrir todas las deudas de la sociedad, en cuyo caso, el remanente se entrega a los socios y luego se procede a solicitar la inscripción de la extinción en los registros públicos.
-Que el patrimonio no alcance para cubrir todas las obligaciones en cuyo caso el liquidador o liquidadores deben pedir la declaración de quiebra de la sociedad ante el poder judicial y convocar a la junta de socios para comunicar esta situación.
Art.418.-
El procedimiento de la liquidación tomar un tiempo muy prolongado corresponde a los liquidadores presentar los estados financieros a la junta de socios, tal como lo harían los órganos de administración
Corresponde a los socios que presenten no menos del diez por ciento del capital el derecho a solicitar a los liquidadores que proceden a convocar a la junta para la presentación de la información del resultado del ejercicio.
Art.419.-
Terminada la liquidación, se debe formular un balance final de liquidación, la distribución del patrimonio remanente, si fuera el caso, y los demás documentos relativo s al cierre dela liquidación.
Los liquidadores deben presentar a la junta para su aprobación, pero si la junta no se reúne en primera ni en segunda
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