Prestación del servicio objeto
b3n78Informe12 de Octubre de 2011
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podrán negociar los términos y condiciones bajo los cuales EL CLIENTE poseerá y hará uso de dichos equipos,
incluyendo la contraprestación que deberá pagar a LA EMPRESA por tal concepto.
CLAUSULA SEXTA: INSTALACION DE EQUIPOS
Queda expresamente estipulado que las únicas personas que podrán realizar la instalación, reparación,
reprogramación, alteración, desconexión, reinstalación y manejo técnico en general de los equipos necesarios para la
prestación del servicio objeto de este Contrato son aquellas especialmente autorizadas por LA EMPRESA, quien
deberá suministrar a dicha persona los documentos de identificación pertinentes.
LA EMPRESA y EL CLIENTE deberán acordar previamente la fecha y la hora de acceso del personal de LA EMPRESA
al lugar indicado por EL CLIENTE, (ELSITIO), donde deberán instalarse los equipos terminales multiservicios, si
fuere el caso, y/o activarse o reactivarse los SERVICIOS así como prestarse cualesquiera otro servicio solicitado o
consentido por EL CLIENTE. En caso que por cualquier circunstancia EL CLIENTE se viere imposibilitado de
permitir el acceso del personal de LA EMPRESA al Sitio, EL CLIENTE deberá notificarlo a LA EMPRESA con por lo
menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
CLAUSULA SEPTIMA: REVISIONES PERIODICAS
LA EMPRESA tiene derecho a realizar revisiones periódicas a los equipos instalados, en consecuencia, EL CLIENTE
conviene expresamente en permitir a LA EMPRESA así como al personal de cualquier empresa designada por ésta y
debidamente identificados, el acceso a los lugares donde estén ubicados los equipos, a los fines de su inspección,
revisión y mantenimiento. A tal efecto, LA EMPRESA suministrará a dichas personas los documentos de
identificación pertinentes y notificará previamente por escrito a EL CLIENTE la oportunidad en la cual han de
verificarse tales visitas. No obstante lo expuesto, LA EMPRESA y EL CLIENTE podrán convenir en que una o más
personas de LA EMPRESA tengan libre y permanente acceso al lugar donde estén ubicados los equipos, debiendo LA
EMPRESA suministrar previamente a EL CLIENTE los nombres e identificación de dichas personas. En todo caso, el
personal de LA EMPRESA, así como el personal de cualquier otra empresa designada por ésta para efectuar la
inspección, revisión y mantenimiento de los equipos, están obligados a acatar normas y procedimientos de seguridad
establecidos por EL CLIENTE.
CLAUSULA OCTAVA: FACTURACION Y PAGO
Las cantidades de dinero correspondientes a la contraprestación de los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES que
presta LA EMPRESA serán facturadas como mínimo mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo
correspondiente.
Dichas cantidades podrán ser facturadas y recaudadas directamente por LA EMPRESA o a través de sus compañías
relacionadas o de terceras personas, para que estas realicen en su nombre el cobro de los cargos correspondientes.
LA EMPRESA entregará a EL CLIENTE, antes de la fecha de vencimiento indicada en la factura una (1) factura
mensual contentiva de (i) el monto correspondiente a la contraprestación y otros cargos periódicos, si fuere el caso,
de todos los servicios contratados por EL CLIENTE; y (ii) el monto correspondiente a los cargos eventuales
efectivamente causados por EL CLIENTE durante el mes inmediatamente anterior. El monto adecuado deberá ser
pagado por EL CLIENTE antes de la fecha de vencimiento indicada en la factura en la dirección que aparece en la
misma como lugar de pago. Sin perjuicio de lo anterior, es entendido que EL CLIENTE conoce la fecha fija de
vencimiento de su factura, por lo tanto, en caso de que fuere
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