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Reformas Al Codigo Fiscal De La Federación


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Documentos de Investigación  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

PROF:MDF PATRICIA PASION NAVA

ALUMNA:ANA KAREN FLORES DE LA CRUZ

2013 2014 COMENTARIO

ARTICULO 10 El articulo 10 dice que se considera domicilio fiscal para personas fisicas el el local donde se encuentre su principal negocio y para personas morales el local donde se encuentre la administracion principal de su negocio Se anexa el parrafo I al Artículo 10 señala que cuando cuando las personas físicas no hayan manifestado como domicilio fiscal su centro de negocios o casa habitación, o no sean localizadas por la autoridad en los que hayan señalado, se considerarán como tal el manifestado a las entidades financieras, como presunción de que este es su domicilio fiscal De esta manera la autoridad fiscal se podra enfrentar al problema de fiscalizar a las personas que desarrollan actividades en el comercio informal pues las personas no estan inscritas en el RFC, y prodran checar cual es su domicilio, para que las personas cumplan con su obligación en el RFC.

ARTICULO 17 D La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19-a de este código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo. La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo. Facilita la posibilidad de la obtencion de la firma electronica avanzada

ARTICULO 17 H FRAC 10 No existia "Se adiciona al articulo 17 H la fraccion 10 que dice que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: •Detecten la omisión de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas dentro de un mismo ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad para su cimplimineto. •No sea localizado el contribuyente o este desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.

•Tengan conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos fueron utilizados para amparar

operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas." La fracción adicionada al articulo

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