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Codigo Fiscal De La Federacion

mayela19875 de Mayo de 2014

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo.

2. Medios electrónicos

• Fiel

Para tramitar la Firma electrónica, se permite que las personas físicas, puedan realizar el trámite mediante un apoderado o representante legal.

• Factura electrónica

El uso de la factura electrónica (comprobantes fiscales digitales por internet) es obligatorio para todos los contribuyentes.

Dichos comprobantes también deben emitirse por las retenciones de impuestos, descuentos, devoluciones o bonificaciones que se hagan.

Se eliminan los comprobantes impresos con código de barras bidimensional, los simplificados, los estados de cuenta como comprobantes fiscales, entre otros.

El SAT establecerá facilidades para emitir facturas a los contribuyentes que se adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

• Certificado de sello digital

La autoridad fiscal puede dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes en los siguientes casos:

Cuando en un mismo ejercicio fiscal, omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o desaparezca.

En las vistas domiciliarias o revisiones fiscales el contribuyente no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento; no presente su contabilidad o los comprobantes fiscales emitidos se hayan utilizado para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Detecten infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación cometidas por el contribuyente titular del certificado.

• Buzón tributario

Los contribuyentes tendrán a su disposición un buzón tributario o sistema de comunicación electrónico en el portal de internet del SAT para que:

• La autoridad fiscal realice la notificación de cualquier acto o resolución.

• Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos o cumplan requerimientos de la autoridad.

• Realicen consultas sobre su situación fiscal.

Este sistema entra en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

3. Dictamen fiscal y Declaración informativa sobre situación fiscal

Es opcional presentar dictamen fiscal para las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales siguientes:

• Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100,000,000 pesos.

• Las que el valor de su activo sea superior a 79,000,000 pesos.

• Las que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

Los contribuyentes que opten por presentar dictamen fiscal lo informarán al presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se opta por dictaminar.

Quienes apliquen esta opción se considera que cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a:

• Las personas morales del régimen General que en el último ejercicio fiscal anterior hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta iguales o mayores a 644,599,005.00 pesos.

• Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal Opcional para grupos de sociedades.

• Entidades paraestatales de la administración pública federal.

• Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

• Cualquier persona moral residente en México por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

4. Contabilidad

La contabilidad se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, comprobantes de sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios electrónicos.

El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de este portal de internet.

5. Facultades de comprobación

• Revisiones electrónicas

Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades. Las revisiones se realizarán conforme a lo siguiente:

• Se darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de una resolución provisional.

• En la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.

• El contribuyente podrá pagar en el plazo señalado con el beneficio de pagar solo una multa de 20% de las contribuciones omitidas.

• Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación de un tercero.

• En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente.

• En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días, ni desvirtúe los hechos u omisiones la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

• Acuerdos conclusivos

Se establece la posibilidad para los contribuyentes de celebrar acuerdos conclusivos como un medio alternativo para la regularización de su situación fiscal durante las revisiones en el domicilio de las autoridades, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas.

Se podrá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, la Procuraduría citada solicitará a la autoridad fiscal indique si acepta o los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o exprese los términos en que procedería el acuerdo.

Una vez aceptado el acuerdo debe firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscal, así como por la referida Procuraduría.

6. Infracciones

Se incluyen nuevas infracciones, así como sus respectivas sanciones. Por ejemplo:

• No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal.

• No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.

• Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

• Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, no permitan a las autoridades fiscales realizar las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o en el lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A partir de 2014 entra en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, toda vez que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única a partir de la fecha mencionada. Estos son algunos de los aspectos relevantes de dicha ley:

• Acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero

Límite de acreditamiento

Se establece que el límite de acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción, para evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición que excedan el impuesto que se causa en México, puedan ser utilizados para compensar los montos faltantes de impuestos pagados en países de imposición más baja.

Acreditamiento de impuestos sobre la renta corporativos.

Se señala el procedimiento del cálculo de los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta corporativos extranjeros pagados en primer y segundo nivel corporativo. Dichos montos se determinan para conocer la parte proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que le corresponde a la persona moral residente

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