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Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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aéreo de la República es el establecido en la Constitución y está sujeto ala soberanía plena y exclusiva del Estado venezolano.Nuestro país al igual que los demás, han dispuesto en sus respectivosordenamientos jurídicos que se reservan su dominio y exclusivo derechode soberanía, que halla su fundamento en razones estratégicas, yconsecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridadnacional, de manera tal que el espacio aéreo reservado a Venezuelaasciende sin limites sobre todo su territorio a efectos de vuelos deaviones, mas no cubre la navegación espacial, pero la misma se rige porlos acuerdos internacionales que el Estado haya suscrito.Como apunta Naranjo Mesa: "en los comienzos de la navegaciónaérea, la mayor parte de los Estados prohibieron que su territorionacional fuese sobrevolado por aviones civiles extranjeros. Estos vueloshan quedado admitidos, con muchas reservas después de laconclusión de la Convención de París de 1.919, que en su artículoprimero declaró: "las altas partes contratantes reconocen que todapotencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacioatmosférico por encima de su territorio". Mas tarde esta Convención fuesustituida por la de Chicago de 1.944, donde entre muchas otras tesisse encontraba La tesis de la reglamentación y control del espacio aéreo,sostenida por Gran Bretaña. Según esta tesis, la aviación civilinternacional debía reglamentarse y controlarse por los Estadosinteresados, los cuales podían fijar itinerarios, horarios, tarifas y creaciónde un organismo internacional que velara por el cumplimiento delConvenio, establecían entonces que los Estados contratantesreconocen que cada Estado tiene la soberanía completa y exclusivasobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio; concluido sobreesas bases, se dio lugar a la aprobación de un Convenio Provisional deAviación Civil Internacional, que duró hasta que entró en vigencia laConvención de Aviación Civil Internacional y el Convenio relativo altránsito de los servicios aéreos internacionales y otro sobre transporteaéreo internacional. Se aprobó la creación de un organismointernacional de carácter mundial encargado de velar por la aplicaciónde dicho Convenio, conocido con el nombre de Organización de AviaciónCivil Internacional (OACI).En cuanto a la Jurisdicción del Estado sobre el espacio aéreoencontramos que

toda aeronave civil que

,

se encuentre en el territoriovenezolano o vuele en su espacio aéreo, la tripulación, pasajeros yefectos transportados, quedan sujetos a la ley y a la jurisdicciónvenezolana. Quedan igualmente sometidos a la ley

y

jurisdicciónvenezolana, los hechos y actos jurídicos que ocurran a bordo deaeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreode la República, exceptuando los que por su naturaleza atenten contra laseguridad o el orden público del Estado extranjero subyacente; así como

también quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los actosdelictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea sunacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo extranjero, produzcanefectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste;y los actos jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen enespacio aéreo venezolano.Recientemente en nuestro país en fecha 13 de Abril del 2010 ElGobierno Nacional a través del Ministerio para las Relaciones Exterioresdenunció a través de un comunicado que Estados Unidos violó el espacioaéreo venezolano con aviones militares basados en las Antillasholandesas, mencionaban que La subsecuente violación del espacioaéreo venezolano por parte de aviones militares estadounidensesprovenientes de las Antillas neerlandesas deja en evidencia que elgobierno de Estados Unidos en complicidad con el del Reino de losPaíses Bajos, podrían estar preparando una agresión contra el territorio,de esta manera podemos observar la vital importancia de lainviolabilidad de los espacios aéreos de los países así como el respetopor la soberanía de sus territorios; en mismas declaraciones el ministroseñalo que Venezuela construye sus relaciones bilaterales sobre la basedel respeto de la soberanía, del principio de no agresión, con miras afortalecer la paz y la seguridad regional e internacional y que esperareciprocidad por parte de los demás Gobiernos del mundo.

LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS: Propiedad del Estado.

La Constitución del 99 fija en el artículo 12, un criterio claro de que losyacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea sunaturaleza, existentes en el territorio nacional, o bien bajo el lecho delmar

territorial, o en la zona económica exclusiva y en la plataformacontinental pertenecen a la República reputándoseles como "bienes deldominio público" y por lo consiguiente "inalienables eimprescriptibles", el mismo articulo refuerza el principio aceptado ennuestra legislación desde la época colonial, de que tanto las minas comolos yacimientos de hidrocarburos que pueda haber en el subsuelo sonbienes de dominio publico, quiere decir, de la Nación y que los mismopueden ser explotados por los particulares pero apropiados, ni la Naciónpuede venderlos.Con este nuevo enfoque que se da en la disposición constitucional que secomenta, se precisa que el Estado ejerce la propiedad de los bienesdescritos, mientras que en la Constitución del 61 se establecía en elartículo 7 que la, República ejercía en los componentes del territorio queen esa norma se especifica "el dominio y explotación de los bienes yrecursos en ellos contenidos" y que se ejercían en la extensión y

condiciones determinadas por la ley (único aparte del artículo 7) yademás consagraba como competencia del poder nacional " el régimeny administración de las minas e hidrocarburos, "(numeral 10 delartículo 136).Aún cuando las disposiciones previstas en la Constitución derogada a quese alude con anterioridad, no eran tan determinantes corno la actual, enel sentido de expresar que esos bienes -yacimientos mineros y dehidrocarburos- son propiedad del Estado, sin embargo la idea depertenencia se deduce de la expresión utilizada de "dominio", queempleó la Constitución anterior en el artículo 7, lo cuál solo puedeejercerse sobre el bien que es propio.La cuestión de "dominio" a que se aludía en la pasada Constitucióninduce a pensar que el constituyente del 61 acogió la tesis que sustentaque el Estado tiene

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