Ventajas Para Las Mypes De Contratar Con El Estado
paolaapolinarioInforme2 de Abril de 2014
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VENTAJAS PARA LAS MYPES DE CONTRATAR CON EL ESTADO
Las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) tienen en las entidades públicas del Estado a sus más grandes y potenciales compradores. De acuerdo a la Ley de las Mypes y la Ley de Contrataciones del Estado, los organismos públicos como ministerios, gobiernos regionales, municipios provinciales y distritales, además de otras instituciones estatales, están obligadas a comprarles a estos pequeños productores. Estas adquisiciones deben representar al menos el 20% de sus compras anuales. Les piden menos requisitos que los exigidos a las medianas y grandes empresas, y tienen mejor calificación en las propuestas técnicas y económicas.
COMPRAS ESTATALES
De acuerdo al art. 21 del TUO de la Ley MYPE y el art. 16 de su Reglamento:
- Las Entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE.
- En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado prefieren a las de las MYPE cuando cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.
- En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como SISTEMA ALTERNATIVO a la obligación de presentar la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. (concordancia con el art. 39 de la LCE)
- Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.
- El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las micro y pequeñas empresas. (art. 51 del RLCE)
- Ante un empate en las adjudicaciones de menor cuantía y en las adjudicaciones directas, el criterio de desempate esta relacionado con otorgar la buena pro a las MYPES (art. 73 del RLCE). Sin embargo, dicho criterio no aplica para las licitaciones públicas ni para los concursos públicos. (Pronunciamiento del OSCE N° 330-2010/DTN)
- Según el art. 19 de la LCE no se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de la microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
OBRAS
- CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN
Según el art. 9.3 de la LCE en concordancia con el art. 275 del RLCE, la capacidad máxima de contratación, que es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado para contratar la ejecución de obras públicas; asimismo las MYPES inscritas como Ejecutoras de Obra ante el RNP tendrán el siguiente beneficio
CMC = 15(C) + 2 (S obras)
Donde:
CMC : capacidad máxima de contratación
C : capital
S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos 5 años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
CUADRO EXPLICATIVO
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