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ABORTO.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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ABORTO

“DARLE MUERTE AL FETO CON O IN EXPULCION DEL SENO MATERNO”

Teorías:

1- anidación: es el punto de partida de gestación y por eso del proceso de aborto, significa una real y eficaz protección jurídico penal de la persona por nacer. Esto es entre los 7 y 14 dias después de la fecundación. Porque hasta la fijación del huevo fecundado en la matriz no puede afirmarse la existencia de un embarazo cuya interrupción sea abortiva.

Sus argumentos son: (CSJN)

a- que hasta el momento que ocurre la anidacion, solo existe un 50% de probabilidades de su implantación en el útero y otro 50% que por causas naturales no llegue a anidarse.

b- si admitiéramos el comienzo de la vida con la fecundación habría que considerar aborto la destrucción del ovulo fecundado en el laboratorio (in vitro), también la interrupción del embarazo extrauterino.

c- esta teoría amplia el cambio de acción de los medios anticonceptivos, DIU.

2- fecundación o concepción: cuando el esperma fecunda al huevo.

ELEMENTOS:

1. Mujer embarazada

2. Feto vivo

3. Muerte del feto

4. Maniobras abortivas

El estado de embarazo o preñez: aquí queda descartado todo falso o aparente embarazo.

El feto debe estar con vida en el momento que se producen las maniobras abortivas sin que importen sus condiciones de viabilidad. También los embarazos ectópicos en los que el ovulo fecundado anida y se desarrolla fuera de la cavidad uterina cuyo producto se considera no viable. Tambien los embarazos aparentes.

ABORTO CAUSADO POR UN TERCERO: ARTICULO 85 “el que causare un aborto será reprimido: 1 el que obrare IN CONSENTIMIENTO de la mujer. Agravado si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2 si obrare CON CONSENTIMIENTO. Agravado si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”

Es un delito común. En ambos supuestos el autor debe ser un tercero, aunque la mujer realice actos de coautoría. El consentimiento debe ser expreso o tacito NO PRESUNTO. El permiso debe ser jurídicamente valido, por quien tiene la capacidad de otorgarlo. Mujer de 16 años cumplidos y no estar afectadas por alguna de las causales del inciso 1 del articulo 34.

Posturas

a- si a consecuencia de las maniobras abortivas sobreviene la muerte de la mujer, se dara concurso ideal entre delito de aborto y de homicidio, doloso o culposo según corresponda.

b- si la muerte se produce como consecuencia d maniobras abortivas sobre una mujer no en cinta, el hecho constituye una tentativa de aborto imposible en concurso con homicidio culposo.

c- la acción abortiva sobre una mujer no embarazada o con feto muerto y cuya consecuencia produce la muerte de la misma configura una hipótesis de muerte culposa encuadrable en el tipo del artículo 84.

ABORTO PROFESIONAL PINIBLE: art 86 “incurrirán en pena mas INHABILITACION ESPECIAL… los MEDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACEUTICOS, que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo” (todos tienen la misma pena que el que participo, tanto moral como material)

Es un delito especial propio.

Hay abuso en el arte cuando los conocimientos técnicos del facultativo se ponen a disposición de la finalidad

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