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Aborto con argumentos


Enviado por   •  19 de Agosto de 2018  •  Tesis  •  3.153 Palabras (13 Páginas)  •  144 Visitas

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ANGELA MARIA HOYOS.

MARÍA JULIANA PASCUAS Á.

JUANITA BENAVIDES P.

HECHOS:

Una mujer de 35 años, soltera y sin hijos, queda en embarazo a pesar  que utilizaba un método anticonceptivo (píldoras anticonceptivas) y lo tomaba de manera correcta. Esta diligente en el uso del  método, debido a que ser madre no estaba dentro del plan que había trazado para su vida;  había tomado la decisión de no tener hijos nunca.

Ella, frustrada, sigue adelante con el embarazo.

La relación sexual que produjo el embarazo la sostuvo con un hombre a quien no conocía muy bien, y con quien no tenía, ni planeaba tener, una relación estable.

A los ocho (8) meses de embarazo, la mujer se entera de que es portadora del V.I.H.,  que se contagió del hombre que la embarazó.  Al enterarse de esto, la mujer, sin consultarle al progenitor de su hijo, toma la decisión de abortar, pues, además que ser madre obstaculiza su proyecto de vida, se siente sumamente culpable pensar  que seguramente le ha transmitido el virus a su hijo. A los pocos días acude a una clínica y aborta

TESIS:

 “Teniendo como base la Constitución,  está justificado sancionar penalmente a la mujer

ARGUMENTOS

En primer momento es importante resaltar el hecho  que a partir de la constitución de 1991 Colombia se constituye como un estado social de derecho, como tal busca la protección efectiva de los derechos fundamentales, los cuales son de obligatoria observancia dado que estos tienen una categoría de especialidad por encima de los demás derechos consagrados en la misma, lo anterior en virtud de que su principal objetivo es el de garantizar las condiciones inherentes a la naturaleza humana. Estos derechos contienen en sí mismos la correlación de obligatoriedad por parte de los demás sujetos de derecho y del estado mismo, dado que, de nada vale poseer el derecho sino existiese la obligación de que este sea observado, respetado y cumplido. Es por ello que la constitución al validar derechos inherentes a la condición humana de un sujeto en particular, le exige a aquellos que se encuentren de una u otra manera en relación con él, que no realicen algún tipo de conducta que pueda atentar contra ellos.

El primer derecho fundamental reconocido por el texto constitucional es el derecho a la vida, el cual se encuentra consagrado en el preámbulo y en el artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” Por lo cual es válido afirmar que dicho derecho es tal importancia que el constituyente al momento de redactar la carta, le quiso otorgar la apertura del apartado, dado a que este se considera esencial, esto se ratifica al retomar los debates de la asamblea nacional constituyente, en donde en la comisión primera se propuso que “la vida es el bien supremo de la persona humana, su defensa y respeto es a base de todos los derechos fundamentales”[1].

La constitución por lo tanto al consagrar este derecho se permite hacerlo de manera genérica con el fin de que el lector realice una interpretación que le permita comprender que este no se limita al concepto de persona, entendido desde un ámbito plenamente jurídico, sino que por el contrario se liga de manera inmediata a aquellas características que son propias de la condición humana, entendidas de manera integral ya que comprenden tantos aspectos psicológicos como biológicos, es por ello que sería erróneo afirmar que la protección estatal que se le brinda al salvaguardar  el derecho a la vida se limita solo aquellos que ya han nacido, se han separado de la madre y han respirado aunque sea  por una vez, dado que la corte constitucional misma en su sentencia  C- 133 de 1994 valida que la protección que ofrece el texto constitucional comienza desde el momento de la gestación, puesto que esta custodia que le brinda al Nasciturus durante su proceso de formación en el vientre materno es necesaria para garantizar su protección una vez pueda llevar su vida de manera independiente.

Adicionalmente, el constituyente al prever que el texto constitucional quedara obsoleto por su articulado limitado, autoriza que todo tratado que sea ratificado por el estado colombiano, más aun el que verse sobre derechos humanos será de aplicación inmediata dentro del territorio, esto quedó consignado en el artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” Por lo tanto, es vinculante para el presente caso traer a colación la convención americana de derecho humanos, para ser más precisos su artículo 4.  “Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” En donde convalida los argumentos expuesto hasta el momento, dado que expresamente aclara que la protección que se brinda por parte del estado empieza a partir del momento de la concepción misma y por lo tanto la mujer del presente caso al practicarse el aborto atento contra el derecho que su hijo tenía de vivir.  

Adicionalmente, no se puede dejar de lado la posición médica en donde se hace referencia al momento desde donde puede empezar hablarse de vida, a continuación cabe mencionar un fragmento del análisis realizado “Y es que el hecho de que el cigoto contenga ya la información genética que se replicará en cada una de las células que se desarrollen en el proceso de formación del cuerpo del individuo, constituye para algunos la prueba científica de que la vida individual comenzaría a partir de la fecundación”[2]

Sin embargo, no se podría negar que el texto constitucional en su articulado brinda protección a la mujer con respecto a su vida y por consecuente a su propio cuerpo, no obstante, este derecho que se le otorga a ella debe ser ponderado con el derecho a la vida que tiene paralelamente el nasciturus, y por lo tanto la corte en su sentencia C-355/06 estipuló tres excepciones que permitían la despenalización del aborto cuando se presentara una de ellas:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
  2. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto;
  3. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

El ultimo es considerado por la doctrina como aborto eugenésico, en el cual el feto presenta patologías genéticas las cuales son detectadas en algún diagnóstico prenatal y en razón de estas se considera que su calidad de vida se verá afectada de manera directa, por lo cual se disminuirá en gran porcentaje. Este tipo de aborto históricamente fue consagrado de tal manera dado que se consideraba que era una herramienta útil que tenía por propósito dejar una descendencia sana, mediante este control realizado de manera prenatal que permitía identificar si el feto traía consigo cualquier tipo de enfermedad hereditaria. En nuestra legislación colombiana esta causal se despenalizó dado que el estado no le puede exigir actos heroicos a la madre, puesto que sería una doble victimización al traer al mundo un hijo que pronto morirá, dado a la enfermedad que es inherente a su condición o que llevará una calidad de vida notablemente disminuida con respecto a la que llevaría si hubiese nacido sano.

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