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Acto jurídico. Negocio Jurídico


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  Informes  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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Acto jurídico Negocio Jurídico

Semejanzas conceptuales • Es especie de un hecho jurídico. Porque para existir un acto jurídico debe existir conducta humana.

• El acto jurídico es una aplicación directa y objetiva del principio de la autonomía de la voluntad .

• Si no existe acto jurídico no existe la posibilidad de que el presupuesto de la norma se materialice. • El Negocio Jurídico es la concordancia entre la declaración de voluntad que pone en movimiento el presupuesto de la norma y el resultado querido.

• El efecto debe estar reconocido por el ordenamiento jurídico vigente.

• El fin debe ser esencialmente económico. Si el resultado es extrapatrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico.

Diferencia exegética - Origen: La ley

- Lícito o ilícito, efectos queridos o no queridos.

- Legal

- No todo Acto Jurídico es Negocio Jurídico

- Sus efectos son Ex Lege: están previstos en la ley.

- - Origen: El acuerdo de las partes

- Requiere de Voluntariedad, licitud, efectos queridos.

- Convencional

- Todo Negocio Jurídico también es Acto Jurídico.

- Sus efectos son Ex Voluntate: produce los efectos que ha buscado el sujeto voluntariamente.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

C

O

N

C

E

P

T

U

A

L

1.- la responsabilidad contractual se origina en un contrato, en un vínculo jurídico anterior.

2. cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminología del código civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones.

3.-el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual

4.- la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio

5.- en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, estan vinculados con anterioridad al hecho producto de la responsabilidad

1.- la extra-contractual tiene su origen en la ley, esto es, no reconoce vínculo jurídico anterior; y nace porque el deudor ha cometido un acto ilícito.

2. por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada “responsabilidad civil extracontractual”.

3.- la relación extracontractual no ha sido creada por los contratantes, el vinculo nace por la realización de los hechos dolosos y en los preciso momentos en que esta realización tiene lugar, es decir, la responsabilidad es extracontractual

cuando no existe relación contractual

4.- la relación extracontractual no ha sido creada por los contratantes,

el vinculo nace por la realización de los hechos dolosos y en los preciso momentos en que esta realización tiene lugar, es decir, la responsabilidad es extracontractual

cuando no existe relación contractual

5.-la indemnización en la responsabilidad extra-contractual es mayor desde que contempla los daños y perjuicios previstos y los imprevistos.

6.-la responsabilidad civil extracontractual es un medio que persigue reparar económicamente un daño. cuando una persona ha sufrido un perjuicio por un acto ajeno, el derecho busca que los aspectos materiales del mismo sean desplazados al autor del daño. esto es lo que se denomina resarcimiento económico de quien sufrió el daño, independientemente de que el causante merezca un castigo.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

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A

L

ARTICULO 1314 INIMPUTABILIDAD POR DILIGENCIA ORDINARIA

Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejucion de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

la responsabilidad contraactual es aquella que se deriva de un contrato celebrado entre las partes, donde uno de los intervinientes produce daño por dolo, al no cumplir con la prestación a su cargo o por culpa por la inejecución de la obligación, por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, la cual debe ser indemnizada.

ARTICULO 1315 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible

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