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Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  7.811 Palabras (32 Páginas)  •  706 Visitas

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Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal Civil

Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal Civil

Juan Monroy Gálvez

Abogado, Profesor de Derecho Procesal

Civil de la Universidad de Lima

“En este piélago, en este mar que es la teoría del proceso, he repetido caminos muy antiguos volviéndome a asombrar ante los principios inveterados como si recobrara teorías olvidadas.

Por eso, al cabo de este esfuerzo, nada nuevo entrego, y si apenas eso: una tarea“ .. Beatriz Quintero de Prieto

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Debe ser difícil encontrar un tema teórico práctico más complejo en la ciencia procesal civil que el de la intervención de terceros. Un panorama doctrinal en donde los mismos conceptos aparecen con contenidos distintos o viceversa, determinan una dificultad severa en la explicación del instituto. Esta situación se manifiesta incluso en el área de la legislación se manifiesta incluso en el área de la legislación comparada. Si bien encontramos en la matriz del tema dos vertientes definidas –la de la doctrina alemana y la de la italiana-, el desarrollo histórico posterior ha cruzado estas alternativas, generando situaciones contradictorias como las descritas anteriormente.

Si esto es así en la doctrina y legislación comparadas, el panorama es mucho más sombrío en el caso nacional. En efecto, para el Perú la intervención de terceros es un tema absolutamente novedoso. La legislación patria no ha tratado jamás orgánicamente esta situación y, en estricto, tampoco parcialmente, dado que el tema de las tercerías –que será desarrollado oportunamente- tiene un origen histórico distinto.

Salvo un caso, la doctrina nacional tampoco ha sido sensible al tratamiento de este instituto. Tal vez esto se explique en el hecho que los estudios jurídicos nacionales –especialmente en materia procesal- han estado y están permanentemente influenciados por la Escuela de las Exégesis, aquella surgida de la influencia de los códigos napoleónicos –Civil y de Procedimientos Civiles-, y se consistente en reducir el Derecho al estudio de la norma objetiva y su interpretación.

Finalmente, la misma influencia histórica descrita en el primer párrafo, ha determinado la gestación de una jurisprudencia nacional sumisa, fiel aplicadora de la ley, profundamente respetuosa de los límites que la norma objetiva impone y, en consecuencia, penosamente estéril. En este contexto, autonegada su capacidad creadora, poco es lo que los órganos jurisdiccionales nacionales han podido aportara a éste y otros temas no acogidos en el derecho positivo.

Con estas consideraciones, cada una separadamente convincente, desarrollaremos el tema de la intervención de terceros partiendo del estudio previo de instituciones básicas que, a nuestro criterio, aportarán claridad para el conocimiento del tema central.

Asimismo, anotamos que sin perjuicio de ir presentando las alternativas que sin perjuicio de ir presentando las alternativas más importantes desarrolladas por la doctrina o la legislación comparadas, el presente trabajo tiene como principal objetivo describir el tratamiento que el Código Procesal Civil peruano otorga al tema investigado.

1. CATEGORIAS PROCESALES BASICAS PARA LA COMPRENSIÓN DEL TEMA

Aun cuando parecería innecesario advertirlo, dejamos constancia que las categorías procesales que a continuación se expresan no zanjan ninguna discusión doctrinaria. Al contrario, consideramos que ésta se mantendrá en tanto haya juristas que se acerquen creadoramente a alguna institución del proceso. Lo que se quiere, en realidad, es evitar distorsiones en la información originadas en la comprensión distinta de un mismo concepto, punto de partida de discusiones áridas e infructuosas.

Por tal razón, las definiciones que a continuación se expresan son aquellas por las que ha optado el código y sobre las cuales se asienta toda su elaboración; es decir, se trata de conceptos operativos, opciones teóricas desprovistas de conflicto pero cargadas de realidad.

1.1 Conflicto de intereses e incertidumbre jurídicamente relevantes.

No es posible concebir el inicio de un proceso civil si antes no se ha presentado o un conflicto de intereses o una incertidumbre. Por cierto, cualquiera de ellas debe además tener relevancia jurídica.

Denominamos conflicto de intereses a la existencia de intereses recíprocamente resistidos u opuestos, respecto de un determinado bien jurídico. Así, si en un matrimonio uno de los cónyuges desea acabar la relación y el otro no, habrá un conflicto de intereses respecto de un bien jurídicamente tutelado: el matrimonio.

La ausencia de esto último –la calidad de jurídicamente tutelado- determina que el conflicto de intereses entre un padre y una hija sobre la salida de esta última a una fiesta y la hora de retorno, no sea presupuesto material para un proceso. Se trata, como se advierte, de un conflicto de intereses sin relevancia jurídica.

La incertidumbre a la que nos referimos es la ausencia de certeza en la producción o existencia de un hecho o acto. En algunos casos, el sistema jurídico exige que esta incertidumbre sólo sea eliminada con la actuación de un órgano jurisdiccional, incluso regula su tratamiento procedimental.

El fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, produce desde su ocurrencia una sucesión legal. La masa hereditaria es transferida del fallecido a sus sucesores, de tal suerte que, teóricamente, éstos podrían disponer de ella casi de inmediato. Sin embargo, si por ejemplo se tratara de un inmueble inscrito que los sucesores quisieran gravar, tal acto no podría ocurrir hasta que no se anotara en el registro, y esto sólo se producirá si los sucesores inician un proceso destinado a ser “ratificados” como sucesores. Este es un caso de eliminación de incertidumbre jurídica.

En consecuencia, la realidad nutre al proceso civil de material a través del conflicto de intereses o la incertidumbre con jurídicamente relevantes. Esta diferencia de origen determina, a su vez, la distinción entre procesos contenciosos o no contenciosos, respectivamente.

1.2 Relación jurídica sustantiva y relación jurídica

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